JORGE MIGUEL TORRES DIAZ

JORGE MIGUEL TORRES DIAZ
MI FAMILIA

martes, 8 de junio de 2010

MI VIDA DESDE QUE ME QUITARON MI LIBERTAD:

RELACION DE LOS HECHOS  POR LOS CUALES HE VENIDO  A SER ACUSADO Y ESTOY  PRESO ACTUALMENTE 27 MESES EN EL PENAL DE MIGUEL CASTRO CASTRO. Y ACONTECIMIENTOS POR LOS CUALES NO HE PODIDO GOZAR DE LIBERTAD.

Señor(es). Mediante este documento redacto los hechos ocurridos, para una mayor ayuda a nuestros Juzgadores y a quien tenga a bien interesarle mi proceso. Realizándolo con la revisión de la documentación que obra en el expediente de nuestro juicio. Comprometido que todo lo que aquí digo es verdad. Haciendo una exposición de Acusación y Defensa.

RELACION DE LO EXPUESTO POR LAS AUTORIDADES.

K. Por lo expuesto en los acá pites precedentes, la presente, investigación ha permitido establecer la existencia de indicios razonables y vinculantes sobre la presunta comisión de actividades de Trafico Ilícito de Drogas, en las que habrían participado Vladimiro MONTESINOS TORRES, Fernando Melciades ZEVALLOS GONZALES y otros, referido principalmente al cobro del porcentaje “cupo”, que fluctuaba entre el 15 y 20 %, a fin de que Vladimiro MONTESINOS TORRES, garantizara el retorno (bajada de dinero) desde el exterior, del dinero obtenido producto de las actividades de TID desarrolladas por Fernando Melciades ZEVALLOS GONZALES y Edgar Benjamín CHIRINOS MEDINA y el NO HABIDO Máximo Zadi DESME HURTADO, llegando a entregar dinero del TID (US$ 4´000,000.00), a los argentinos Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO (nacionalizado peruano) y Daniel Eduardo YABBUR, para la conformación de empresas de “fachada” en Iquitos, através de las cuales vienen ejecutando actividades, propias de Lavado de Activos provenientes del TID.

Defensa: En las empresas que constituí con mi ex socio Daniel Eduardo Yabbur, solo se invirtió la suma de S/ 320,000.00. En los años 2004 y 2005, (invirtiendo mi persona un capital de S/. 8,000.00. De la siguiente manera: S/. 2,000.00 en efectivo y S/. 6,000.00 en bienes. Siendo el resto del capital de mi ex socio). Y que después de 3 años de arduo trabajo y una estratégica gerencia tuvieron contratos con Empresas Petroleras principalmente y otras, reinvirtiendo todo lo que ganaban, por lo que llegaron a tener el capital que tienen hoy las empresas.

Fecha de Constitución.
RAZON SOCIAL
RUBRO
CAPITAL SOCIAL
03MAY04
NAVIERA ARG PER SA
Transporte Fluvial
S/. 100,000 Efectivo
03MAY04
ARG PER EQUIPOS SA
Transporte Fluvial
S/. 100,000 Efectivo
12FEB05
TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL
Transporte Fluvial
S/. 40,000 Bienes
12FEB05
CONSORCIO MERCURIO DEL AMAZONAS SRL
Transporte Fluvial
S/. 40,000 Bienes
12FEB05
MERCURIO DEL AMAZONAS SAC
Transporte Fluvial
S/. 40,000 Bienes


Aquí les escribo como empezó esta investigación a mi ex socio, este relato esta en el expediente al inicio de las investigaciones:
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme se advierte del parte policial número 092-2006-DIRANDRO PNP/EEIP-G1, se tiene de la información proporcionada por el reo en cárcel Jorge CHAVEZ MONTOYA (a) "Polaco", recibió en fecha veintidós de agosto del año en curso (2006), Quien señaló entre otras informaciones, que las siguientes empresas: NAVIERA ARIES SRL, MERCURY SA, ARG PER FORESTAL SCRL, NAVIERA MERCURY SRL, NAVIERA ARJ PER SA, YQUITEÑA SCPI, NAVIERA MERCURIO SAC, MERCURIO AMAZONAS SAC, TRANSPORTE FLUVIALES MERCURIO SRL, ARG PER EQUIPO SA Y FON VEL SRL, fueron formadas con dinero producto del trafico ilícito de drogas pertenecientes a Vladimiro MONTESINOS TORRES Y Edgar CHIRINOS MEDINA, de igual modo manifestó que las personas encargadas de conformar estas empresas fueron los ciudadanos extranjeros Daniel EDUARDO YABBUR y Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO; por tales hechos, se estaría ante indicios razonables que permitirían presumir preliminarmente que tanto Vladimiro MONTESINOS TORRES, Fernando Melciades ZEVALLOS GONZALES, Edgar Benjamín CHIRINOS MEDINA y las otras personas que integraron la organización delictiva dedicada al trafico ilícito de drogas presumiblemente operaron desde el año de 1990 al 2000, habrían utilizado el dinero producto de dicho ilícito criminal, en conformar empresas, así como adquirir bienes patrimoniales, con el propósito de lavar ese dinero de procedencia ilícita e insertarlo en el sistema financiero legal.

Defensa:
MANIFESTACIÓN DE: JORGE CHAVEZ MONTOYA   (46)
.... En el distrito de San Isidro, siendo las 11:05 horas del 27JUN2002, presente ante el Instructor, en una de las oficinas de la DITID-DIRANDRO, la persona de JORGE CHAVEZ MONTOYA, quien al ser preguntado por sus generales de ley, en presencia del Representante del Ministerio Público Dr. Luís Alberto PELAEZ ARRIOLA, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Especializada Anticorrupción; dijo llamarse  como queda expresado, de 46 años de edad, natural de Pucallpa, nacido el 29AGO55, hijo de Luís  y Juana, de estado civil divorciado, con instrucción Superior, de ocupación empresario, identificado con DNI Nº 09276396, con domicilio en la Calle Mariscal Castilla Nº 319 Pucallpa; manifestó lo siguiente:

5.       DIGA: ¿Desde cuando conoce a Fernando ZEVALLOS GONZALES, indique la forma y circunstancias; así como que vínculos los une con ésta persona?
        
-        No conozco a la persona que se me pregunta, por lo tanto no me une ningún vínculo de amistad y/o parentesco

10.     DIGA: ¿Precise Usted si el interno José María AGUILAR RUIZ, le comunicó que puntos quería que corrobore Usted para extorsionar a Fernando ZEVALLOS GONZALES?

-        En la conversación que tuve en el Penal del Callao con José María AGUILAR RUIZ, me dijo que quería que corroborara su declaración y la de Oscar BENITES LINARES, que hacían en contra de Fernando ZEVALLOS GONZALES sobre actividades de tráfico de drogas, la cual como repito lo rechace tajantemente ya que no quería problemas con nadie y no quería prestarme al juego sucio de ellos, toda vez que yo no conozco a Fernando ZEVALLOS GONZALES.

TRANSCRIPCIÓN  DE LA DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN ENTRE EL PROCESADO    DANIEL EDUARDO YABBUR Y EL TESTIGO JORGE CHAVEZ  MONTOYA.
En el Distrito de San Juan de Lurigancho siendo las 3.00 de tarde del día 24 de setiembre del año 2008, personal de Sexto Juzgado penal Especial que despacha el señor Juez, doctor Carlos Daniel Morales Córdova, se constituyó a las instalaciones de la sala de audiencias asignada al Poder Judicial del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Miguel Castro Castro, para los efectos de llevarse a cabo la diligencia de CONFRONTACIÓN  entre el procesado DANIEL EDUARDO YABBUR y el testigo JORGE CHAVEZ MONTOYA. Cuyas demás generales de ley obran en autos.
A continuación se dio inicio a la lectura de las declaraciones testimoniales de Jorge Chávez Montoya obrantes en autos de fojas 52146 a fojas 52154; de fojas 52155 a fojas 52173; de fojas 52174 a fojas 52181 y de fojas 52183 a fojas 52188; concluida la lectura se procede a preguntar al testigo si se ratifica en sus declaraciones testimoniales o desea formular alguna aclaración a las mismas;

Que si me ratifico en todas mis declaraciones, a excepción de que la fecha que el señor Chirinos me indicó que tendría negocios con los argentinos, fue en el año 2001 y no en el año 1991 como erróneamente se ha consignado en mis declaraciones.

Señor Secretario: Señores confrontados, ¿Cuándo conocieron a su confrontado Precisando en qué circunstancias y de ser el caso, por intermedio de qué persona se conocieron.

Testigo Jorge Chávez Montoya: A partir del dos mil uno.
Testigo Jorge Chávez Montoya: No, me presentó el señor Edgar Chirinos.
Procesado Daniel Eduardo Yabbur:  Lo que dice el señor es completamente falso, porque en su declaración ante el Sexto Juzgado ha indicado que a mí me ha conocido en el año noventa y uno.  Es completamente falso y usted se ha ratificado y lo ha firmado
Procesado Daniel Eduardo Yabbur: Por supuesto que sí, le voy a demostrar toda la falsedad y la patraña que este señor ha inventado con respecto a mí y al señor Fontanellas.  Para empezar, este señor hasta el año dos mil seis, ni siquiera sabía de mi existencia. ¿Cómo lo voy a corroborar?, con pruebas no con dichos como él dice.  Para empezar, el día ocho de junio del año dos mil seis el señor Fiscal de la Tercera Fiscalía Supra Provincial de Lima acude a una declaración judicial en dependencias del Centro Penitenciario de Guayabamba, donde le hacen una pregunta formal que es: si conoce a la persona de Sergio Fontanellas y Daniel Yabbur y él dice que no, que no los conoce, ahora que usted los nombra, creo que son las personas que me indicó “el cojo”, que son los argentinos que lo habían estafado y que habían vivido con él en la ciudad de España.

Cabe recalcar que estas empresas se constituyeron recién en el año 2004 y 2005. Como pudo haber considerado la policía estos hechos si todavía estas empresas no existían. La información esta en los registros públicos a solicitud de cualquier interesado, mas aun si la policía lo solicita. ¡No lo verificaron!
NAVIERA ARG PER SA y ARG PER EQUIPOS S.A, fueron constituidas el 03MAY2004 mediante Escritura Pública elevada ante el Notario Público Dr. José SALAZAR BERNEDO  e inscrita en los  Registros Públicos de Maynas.
TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL, CONSORCIO MERCURIO DEL AMAZONAS SRL y MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, fueron constituidas el 12FEB2005 ante el Notario Dr. José SALAZAR BERNEDO, e inscrita en los Registros Públicos de Maynas.

Este reo en cárcel, condenado alias "POLACO", en su segunda ampliación de fecha 16-07-2006. No recuerda nada de estos hechos. Y en otra ampliación de manifestación este señor se recuerda todo hasta los nombres de las personas y de las empresas. Más aun el 27-06-2002, dice que no conocía a Fernando Melciades ZEVALLOS GONZALES.

Este reo en cárcel, alias “POLACO”, acusa relatando los hechos donde el participo, como pues la Policía no lo esta procesando conjuntamente con todos nosotros. Más aun lo saco del proceso por no encontrar indicios de su participación.
J. En lo que respecta a las personas naturales que se detallan a continuación, pese haberse agotado las acciones y diligencia investigatorias, hasta el momento, en este caso específico, no ha sido posible establecer responsabilidad alguna en la comisión del delito de Lavado de Activos provenientes del TID, siendo estas las siguientes:
1.- Ramón de la Cruz ALVARADO BERMUDEZ.
2.- Edgar Rolando BUSTAMANTE FONSECA.
3.- Juan Abraham LEGUIA MANZUR.
4.-Claudia STOKA (Argentina).
5.- Jorge CHAVEZ MONTOYA.

L.  b) Por las imputaciones razonables formuladas por el ciudadano Ruso Apti MAGAMADOV, Gerente General de la empresa investigada ARCHEN HOLDING SA, quien afirma que el investigado lidera una Organización Delictiva de TID y Lavado de Activos; asimismo, sostiene que Fernando Melciades ZEVALLOS GONZALES, entregaba parte de sus ganancias del TID a Vladimiro MONTESINOS TORRES, quien a su vez proporcionaba dinero a los argentinos Daniel Eduardo YABBUR y Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO (nacionalizado peruano), para que ingresen el mismo, al circuito económico comercial del país, bajo la modalidad de crear diversas empresas con las que vienen efectuando actividades de Lavado de Activos.

Defensa: Decirles que este señor le denuncio a mi ex socio Daniel Eduardo Yabbur, por dinero que le mandaron ellos desde España aproximadamente US$ 550,000.00, durante los años 2002 hasta el 2005. Para que el lo invirtiera en el rubro de la madera en la ciudad de Iquitos. Esto esta judicializado. Haciendo este hecho ver que mi ex socio tenía dinero licito para invertir.
Además en la actualidad este señor acusador, se encuentra prófugo de la justicia, no habido y buscado por la policía, con orden de captura. Como pudo la policía perderle los pasos a su acusador.
Además este señor cuando estuvo en el Perú, acudió al penal para extorsionar a mi ex socio, indicándole que si le entregaba la suma de US 220,000.00, el cambiaria lo dicho y lo arreglaría con “POLACO”, este hecho fue grabado y puesto como prueba en el expediente y esta probado mediante la confrontación que tuvieron el y mi ex socio, aceptando este señor estos hechos ocurridos en el penal.

ATENDIENDO: Que, el punto "7" del: Parte Nº 126-12-06-DIRANDROPNP/EEIP.G1, indica que por información recepcionada de Registros Públicos y SUNAT, Jorge Miguel Torres Díaz, Rosa Elizabeth UTIA Díaz y Edgar Rene Ynuma Aquituiari, habrían formado parte de la constitución y manejo de las empresas de los investigados Sergio Marcelo Fontanellas Bobo y Daniel Eduardo Yabbur. Asimismo, de conformidad con la documentación derivada por la Fiscalía de la Nación, con relación a la solicitud del Levantamiento del Secreto Bancario de Vladimiro Montesinos y otros, esta deberá remitirse a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional. Por lo que de conformidad con lo anteriormente expuesto este Ministerio Publico en concordancia con el Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: a) AMPLIESE LAS INVESTIGACIONES CONTRA JORGE MIGUEL TORRES DIAZ, ROSA ELIZABETH UTIA DIAZ Y EDGAR RENE YNUMA AQUITUARI por el presunto delito de lavado de Activos y otros en agravio del estado. b) REMITASE A LA DIRECCION ANTIDROGAS DE LA POLICIA NACIONAL DIRANDRO la documentación emitida por la Fiscalía de la Nación por guardar relación con la presente investigación preliminar.- Ofíciese;-Firmado.- Sr. Jorge Wayner Chávez Cotrina.- Fiscal Provincial Antidrogas (T).- Fiscalía Especializada en TID, Lavado de Activos y Corrupción de Funcionarios.

Defensa: Como verán a mi y a mi esposa nos incluyen en el proceso. Solo por hacer las cosas de acuerdo a ley. Por estar registrados en los registros públicos.  La policía nos investigo, nos notificaron solo para ir a declarar en cuatro oportunidades como testigos, siempre acudimos, en una oportunidad no nos atendieron, nunca nos llego documento alguno para presentar descargos sobre nuestra participación con estas empresas, (este hecho esta probado, ya que a otros investigados, si les pidieron documentación para su respectivo descargo y así poder ayudar a que la justicia determine la culpabilidad de las personas en su momento oportuno). Siempre nos dijeron que estábamos en calidad de testigos y pasados unos meses después que no nos quisieron atender, me detuvieron y me trasladaron de mi ciudad a la capital y me pusieron en una de las cárceles más seguras del Perú. Penal Miguel Castro Castro, donde estoy hasta la fecha. De que me iba a defender antes si nunca me solicitaron algo, prueba de ello es que en este proceso esta registrado las veces que me citaron: (11-12-2006), (27-10-2006), (28-11-2006), (07-09-2007), en calidad de testigo mas no de investigado. (14-12-2007). Dentro de la cárcel.
En mi registro de domicilio consta que la policía no encontró nada relacionado a estas empresas que pudieron estar en mi poder.

RELACION DE TODOS LOS PROCESADOS EN MI CASO:
1.- Vladimiro Montesinos Torres.
2.- Fernando Melciades Zevallos Gonzáles.
3.- Edgar Benjamín Chirinos Medina.
4.- Máximo Zadi Desme Hurtado.
5.- Sergio Marcelo Fontanellas Bobo.
6.- Daniel Eduardo Yabbur.
7.- Lourdes Lucio Caballero Miguel.
8.- Edgar Rene Ynuma Aquituari.
9.- Jorge Miguel Torres Díaz.
10.- Carlos Augusto Yaicate Sarmiento.
11.- Arturo Arévalo Michi.
12.- Salvador Benaun García.
13.- José Luis Padilla Castro.
14.- Otilia Aldina Vela Alves Milho de Fontanellas.
15.- Milagros Vanessa Vela Alves Milho.
16.- Rosa Elizabeth Utia Díaz.
17.- Manuel Italo Vela Alves Milho.

Defensa: Este hecho de que en el proceso que estoy están estos señores de nombre en nuestro País, pues a sido motivo de que este proceso sea como lo dicen todos político y mi persona se vea afectada por estos hechos, ya que todos lo jueces por ver el nombre de estos señores arriba, no han considerado la verdadera participación de cada uno de los inculpados.

DETALLE DE LA INTRODUCCION DEL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTO JUZGADO PENAL ESPECIAL

AUTO APERTORIO DE INSTRUCCION

Exp. 107 - 2007
Sec. Anchillo
Lima, veintiuno de diciembre
Del año dos mil siete.­


         AUTOS y VISTOS; con la denuncia formalizada por la Primera Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada, con los recaudos que se acompaña a la misma; y


         ATENDIENDO.-

Primero.-

Sustentación táctica:    (basadas en la Imputación criminal realizadas por el Ministerio Público)

Que del análisis de las investigaciones realizadas conjuntamente con el Grupo Nº 03 del Equipo Especial de Investigación Policial de DlRANDRO PNP (EElP-DIRANDRO PNP), se ha determinado que en atención a las declaraciones vertidas por el interno JORGE CHAVEZ MONTOYA (a) “Polaco”: en el curso del proceso investigatorio llevado a cabo por el señor Fiscal Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en delitos de TlD, relató sucesos y/o actividades vinculadas al Tráfico Ilícito de Drogas y al Lavado de Activos provenientes del TlD, en las que habrían participado en calidad de Organización Criminal, las personas de Vladimiro MONTESINOS TORRES, Fernando Melciades ZEVALLOS GONZALEZ y otros, iniciaron sus actividades en la década del 1990 e inclusive en el año de 1997 participaron en estas actividades ilícitas ciudadanos argentinos como SERGIO MARCELO FONTANELLAS BOBO (nacionalizado Peruano), DANIEL EDUARDO YABBUR (argentino), entre otros, atribuyéndoles responsabilidad como encargados del Lavado de Activos del dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas, en este sentido Jorge CHAVEZ MONTOYA (a) “Polaco”: sostiene que producto de las actividades de Tráfico Ilícito de Drogas que desarrolló FERNANDO MELCIADES ZEVALLOS GONZALEZ (a) "Lunarejo", a través de las empresas TAUSA y luego AERO CONTINENTE SA (Hoy NUEVO CONTINENTE SA), éste llegó a percibir ingentes cantidades de dinero producto del envío de droga a diversas "firmas" Colombianas y Mexicanas, afirmando que el dinero producto del TID era retornado al Perú sin problemas, por cuanto el entonces Ex Asesor de la Alta Dirección del SIN, Vladimiro MONTESINOS TORRES, garantizaba el regreso libre y sin problemas del dinero, cobrando como porcentaje entre el 15% y 20% del monto total; dichas actividades que fueron realizadas inicialmente por los hombres de confianza EDGAR BENJAMIN CHIRINOS MEDINA en colusión con MAXIMO ZADI DESME HURTADO y que luego, a partir de 1997, logran contactar con el Argentino Daniel Eduardo YABBUR, quien junto a su compatriota SERGIO MARCELO FONTANELLAS BOBO, continuaron estas actividades ilícitas, trayendo el dinero camuflado al interior de maquinaria pesada que era importada desde el exterior, habiendo recibido dichos extranjeros un aproximado de USA $. 4'000,000 producto del Tráfico Ilícito de Drogas, con el cual han conformado en Iquitos, diversas empresas presumiblemente de "Fachada", a través de las cuales vienen desarrollando actividades de Lavado de Activos, retribuyendo cada dos meses a Edgar Benjamín CHIRINOS MEDINA, la suma de USA $.150,000. En atención a ello y luego de una prolija investigación preliminar se ha logrado determinar lo siguiente:

Empresas en las que aparece JORGE MIGUEL TORRES DIAZ: en calidad de socio fundador junto a DANIEL EDUARDO YABBUR

FECHA
RAZON SOCIAL
RUBRO
CAPITAL SOCIAL
03MAY04
NAVIERA ARG PER SA
Transporte Fluvial
S/. 100,000.00 Efectivo
03MAY04
ARG PER EQUIPOS SA
Transporte Fluvial
S/. 100,000.00 Efectivo
12FEB05
TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL
Transporte Fluvial
S/. 40,000.00 Bienes
12FEB05
CONSORCIO MERCURIO DEL AMAZONAS SRL
Transporte Fluvial
S/. 40,000.00 Bienes
12FEB05
MERCURIO DEL AMAZONAS SAC
Transporte Fluvial
S/. 40,000.00 Bienes

         Respecto a la empresa NAVIERA ARG PER SA:

         NAVIERA ARG PER SA, fue constituida el 03MAY2004 mediante Escritura Pública elevada ante el Notario Público Dr. José SALAZAR BERNEDO  e inscrita en los  Registros Públicos de Maynas en la ­ Partida Electrónica Nº 11009089; su objeto social es dedicarse al transporte fluvial de carga y pasajeros, prestación de servicios en general, importación, exportación y comercio en general; el Capital Social inicial es de S/.100,000.00 Nuevos Soles, la composición del accionariado es el siguiente:

Accionistas
DANIEL EDUARDO YABBUR                     S/.     99,000.00               99 %
JORGE MIGUEL TORRES DIAZ                  S/.       1,000.00                1 %
Gerente General Daniel EDUARDO YABBUR

El Directorio de la empresa está compuesto por las siguientes personas:
Presidente   :        DANIEL EDUARDO YABBUR
Director       :        JORGE MIGUEL TORRES DIAZ
Director       :        ROSA ELIZABETH UTIA DIAZ.

En la misma fecha y con el mismo capital y condiciones se constituyo la empresa: ARG-PER EQUIPOS S.A.

1)      La empresa TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL fue constituida el 12FEB2005 ante el Notario Dr. José SALAZAR BERNEDO, e inscrita en los Registros Públicos de Maynas en la Partida Nº 11011357 con fecha 15MAR2005; el objeto de la sociedad es dedicarse al transporte  fluvial de carga y pasajeros, prestación de servicios en general, importación, exportación y comercio en general; El Capital Social inicial es S/. 40,000.00, con los siguientes socios y aportes:

Accionistas
DANIEL EDUARDO YABBUR                     S/.     38,000.00               95 %
JORGE MIGUEL TORRES DIAZ                  S/.       2,000.00                5 %
-        Gerente General Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO

En la misma fecha y con el mismo capital y condiciones se constituyeron las empresas MERCURIO DEL AMAZONAS SAC y CONSORCIO MERCURIO DEL AMAZONAS SRL.

9.-     JORGE MIGUEL TORRES DIAZ, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos, provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, por los siguiente:

a)      Por ser uno de los integrantes de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TlD al haber prestado su nombre para la conformación de las empresas de "Fachada" NAVIERA ARG PER SA, ARG PER EQUIPOS SA, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL, CONSORCIO COMERCIO DEL AMAZONAS SAC y MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, que fueron creadas por la Organización Delictiva con la finalidad de desarrollar actividades de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y haber admitido su vinculación con Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO y Daniel Eduardo YABBUR, quienes le habrían ordenado la creación de las empresas antes nombradas.

b)      Porque ejecutó la decisión de unos de los principales miembros de la Organización Delictiva, Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, consistente en favorecer la creación o constitución de tales empresas de "Fachada" antes mencionadas para generar operaciones comerciales con la finalidad de legitimar dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas o Lavado del Activos.

c)      Porque en las empresas NAVIERA ARG PER SA, ARG PER EQUIPOS SA, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL y MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, en las que aparece como socio fundador y accionista, se advierten actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, conforme se advierten en los Informes Contables N° 48 y N° 51-12-2007-DIRANDRO PNP/EElP-UTF del 30NOV2007 y 03DIC2007, empresas creadas para manejar y hacer ingresar al circuito económico financiero dinero proveniente el TID, con el fin de legitimarlos.

d)      Porque como asistente o auxiliar contable de las empresas investigadas le asiste responsabilidad por los actos dolosos que se advierten en los Informes Contables, que configuran modalidades típicas de Lavado de Activos en las modalidades de SUBVALUACION en la compra y venta de bienes (embarcaciones de transporte fluvial y otros), actos de OCULTAMIENTO en el registro de la contabilidad de la totalidad de operaciones comerciales, TRANSFERENCIAS SUCESIVAS DE ACTIVOS CUENTAS POR COBRAR Y CUENTAS POR PAGAR VINCULADAS SIN SUSTENTO DOCUMENTARIO, CONTABILIDAD FICTICIA O PARALELA, CREACION DE EMPRESA DE FACHADA, DESBALANCE ECONOMICO y FINANCIERO, INYECCIONES DE CAPITAL EN LA CONSTlTUCION DE EMPRESAS CONSTITUIDAS POR EL GRUPO EMPRESARIAL FONTANELLAS - YABBUR NO SUSTENTADO DOCUMENTARIAMENTE y EN LIBROS CONTABLES.

Defensa: Aquí como podrán ver es la trascripción de la acusación preliminar de la policía, basándose en los dichos de este reo en cárcel alias “POLACO”, y por haber participado como socio en forma legal y los supuestos de la policía sobre mi persona, nada de estos supuestos se han podido probar con documentación efectiva y legal hasta la fecha. Más aun se han desvirtuado casi en su totalidad estos supuestos.

MI HISTORIA PERSONAL.
Nací en la Selva de nuestro País, en la ciudad de Nauta, el 25-06-1972. Mis padres: Jorge Torres Mosqueda, Comerciante y Noelina Díaz de Torres, Educadora del Estado (Maestra). Tengo 11 hermanos. Vine a la ciudad de Iquitos a los 4 años de edad, estudie mi primaria y secundaria en esta ciudad, aquí empecé a trabajar desde la edad de 10 años, debido a la economía normal que mantenían mis padres. Siempre fui emprendedor, trabajador y quise salir adelante para ayudar a mi familia. Terminando mi secundaria comencé a trabajar en el mercado Central, Modelo y Belén de mi ciudad, terminando mis estudios secundarios trabaje en diferentes empresas de mi localidad: (Banco Interbank, Comercial Padilla Hermanos, Comercial Tamashiro, Aris Burger, Fabrica de Hielos La Pradera, Hotel Cristal, Maderera Caupuri Exportaciones SRL, Comercial Iquitos, Venta de Lubricantes CIMESA, Venta de lubricantes CILUSA)  y posteriormente haber juntado un  capital trabaje en el rubro del comercio informal debido a la amplia experiencia de mi padre. Construí mi casa en la huerta de mi Mamá que me lo dio durante los años 1992 a 1994. Constituí un hogar de forma legal, contrayendo matrimonio en lo Civil y Religioso con mi esposa: Rosa Elizabeth Utia Díaz, en el año 1995. Seguí trabajando en mí cuidad en los diferentes rubros comerciales constituí, empresas como: Bar Billar, Ubicado en la calle Putumayo, año 1994. Comercial Freyre, dedicado la venta de ropa y joyas, año 1995. Ubicado en la calle Freyre. Trajimos al mundo a nuestro primer hijo: Jorge Daniel Torres Utia, año 1997. Licorería Jordat, ubicado en Calle castilla. Lubricantes Jordat, Ubicado en Calle Castilla. Trajimos al mundo a nuestro segundo hijo: Miguel Josué Torres Utia, año 2000. Cebichería La Posada del Pescador, ubicado atrás del Parque Zonal de Iquitos año 2003. Durante todo este tiempo estuve dedicándome también adicionalmente al rubro del comercio informal como: Compra y venta de productos de la selva: Maíz, Plátanos, Animales vacunos y porcinos, etc. Participando en la Construcción de un Negocio familiar un Bar y Discoteca durante los años 2000 al 2005. En el año 2003, le vendí un terreno a mi ex socio, esto fue el inicio de nuestra relación laborar: posteriormente en el año 2004, nos asociamos en la constitución de dos empresas para el rubro de compra y alquiler de maquinaria y embarcaciones. Poniéndole a ambas el nombre de Arg-Per, por habernos asociado un Argentino y un Peruano. En el año 2005, nos asociamos en la constitución de tres empresas mas para el rubro de alquiler de embarcaciones y maquinaria a las petroleras de nuestra localidad y País.  También dedicándome al rubro de espectáculos y eventos a nivel nacional como: Fiestas sociales con los diferentes Grupos de Moda de nuestro País  haciendo eventos en todo el País y Eventos de Bingos y Rifas a Nivel de Ciudades. Detenido el 10 de diciembre del 2007, en mi ciudad y traído el 13-12-2007 a la capital vía vuelo con mis coprocesador, internado en el Penal de Miguel Castro Castro el 21-12-2007. Hasta la Fecha. No pudiendo realizar una defensa correcta debido a que en esta ciudad no conocía a nadie y nadie me conocía. Siendo sorprendido por un abogado de esta ciudad a inicios de mi defensa. No teniendo visita de mi familia por la economía que mantenemos actualmente.

OO. Del análisis y evaluación de las manifestaciones recepcionadas en la presente investigación, confrontada con la información obtenida y demás actuaciones y/o recaudos diligenciados, se desprende lo siguiente:

p). Con respecto a Jorge Miguel TORRES DIAZ, se ha determinado que es socio fundador de las empresas NAVIERA ARG PER SA, ARG PER EQUIPOS SA, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL, CONSORCIO MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, AMAZON RIVERS TOURS SRL, NAVIERA MERCURIO SAC, LA IQUITEÑA SCRL y MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, junto a Daniel EDUARDO YABBUR y en la empresa NAVIERA MERCURIO SAC, junto al investigado Arturo AREVALO MICHI, empresas por las cuales recibe cada trimestre la suma de S/. 5,000.00, dinero que es llevado a su casa en un cheque conjuntamente con un balance de las empresas, agregando que no tiene oficina ni ingerencia alguna en los manejos de ninguna de las empresas que ha conformado.

Defensa: Que si forme parte de la constitución de estas empresas en forma legal y en calidad de socio minoritario de cuerdo a mi calidad de vida (invertí lo que podía invertir), como lo muestran los documentos y registros públicos, y que después de un año de formación de cada empresa empecé a recibir cada tres meses la suma de S/. 5,000.00, por concepto de mis utilidades en forma legal. (Ya que recién al año se llega a saber los resultados de cada ejercicio) Recibiendo solamente en 4 o 5 oportunidades estas cantidades porque después no me lo entregaban aduciendo que estas empresas estaban siendo investigadas. Realizando mi Renuncia voluntaria e irrevocable al cargo de director y poniendo en venta todas mis acciones y participaciones de estas empresas en el año 2008, estando en la cárcel. Y así no poder interferir en las investigaciones y no tener poder alguno para otorgar poderes y/o documentos.
Solamente participe en calidad de socio. Y para completar los requisitos de las sociedades anónimas, acepte el cargo de director en dos de las empresas, pidiéndole a mi esposa que también aceptara el cargo. Cargo que nunca desempeñamos. Como lo demuestra la documentación de nuestro proceso.
Cartas presentadas a mi ex socio y a los encargados de estas sociedades el 02-06-2008, vía notarial y publicadas estos hechos en el diario oficial de mi ciudad los días: 19-08-2008, 23-08-2008 y 27-08-2008. Donde se indica la Desvinculación y/o dejamos de pertenecer a las empresa. Renunciando irrevocablemente a nuestra condición de accionistas, socios y/o miembros del directorio.

q). Inicialmente en su declaración del 11DIC2006, negó conocer quien llevaba la contabilidad de las empresas en las que integra como socio fundador, tomando conocimiento recién en MAR2007, que Lourdes Lucio CABALLERO MIGUEL, es el contador principal de dichas empresas vinculadas al seudo grupo empresarial FONTANELLAS – YABBUR.

Defensa: Esto es verdad ya que solo participaba como socio minoritario, no teniendo acceso a este tipo de información, pero cuando la policía me cito para declarar como testigo, fui a ver a mi ex socio y le pregunte porque no le hacían llegar lo solicitado por la policía.  Es ahí cuando me dicen que vaya a conversar con el contador,  tomando conocimiento recién quien es el que llevaba la contabilidad de las empresas.

r). Negó la versión de Lourdes Lucio CABALLERO MIGUEL, quien sostiene que el mencionado lo asistía en llevar la contabilidad de todas las empresas del seudo grupo empresarial FONTANELLAS – YABBUR y que por ello le pagaba la suma de S/. 2,000.00 mensuales; sin embargo, no justifica su presencia o la labor que cumplía dentro de las empresas a la que pertenecía o las vinculadas con Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO.

Defensa: Cuando converso con el contador, el me indica que la contabilidad esta atrasada y que necesita ayuda para su atención debida, y que además el pago es muy poco para el, entonces yo le propongo conversas con mi ex socio para aumentar sus honorarios y al mismo tiempo contratar auxiliares que lo ayuden a tener todo en orden. Por lo que el acepta y yo converso con mi ex socio y le explico que el contador necesita ayuda de personal, llegando a un acuerdo de pago a partir de la fecha de S/. 4,000.00, mensuales, los cuales según acuerdo nos dividimos con el contador. S/. 2,000.00 para cada uno. Pero yo le daba adicionalmente S/. 1,000.00, de mi parte para que el contrate un auxiliar en mi reemplazo y para el pago de la luz y agua mensualmente.

Además se hicieron trabajos de pericia por parte de profesionales calificados como es el caso: DILIGENCIA DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE WILSON CARIHUA YOMONA, Edad:60,años,DNI :05207925, En Iquitos, siendo las ocho y veinte y cinco de la mañana del día 13  de Julio del año 2008, se hizo presente a la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, habilitado para  el Sexto Juzgado Penal Especial, que despacha el Doctor Carlos Daniel Morales Córdova, la persona del Contador Público Colegiado WILSON CARIHUA YOMONA, para los efectos de llevarse a cabo la diligencia de  DECLARACIÓN TESTIMONIAL, el mismo que se encuentra identificado con documento Nacional de Identidad número cero cinco millones doscientos siete mil novecientos veinte y cinco, de sesenta años de edad, natural del Distrito Iquitos Provincia de Maynas y departamento de Loreto, nacida el veinte y seis de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, hijo de Juan y Magrina, con grado de Instrucción Superior, contador, ocupación funcionario de la Municipalidad de Maynas, casado, con cuatro hijos, Septriónico, siendo su domicilio en la calle Brasil novecientos noventa y dos – Iquitos.

Pregunta si conoce a: JORGE MIGUEL TORRES DIAZ
Respondió: Que no lo conozco.

DIGA: ¿Cuál ha sido su intervención en la investigación realizada a las empresas del consorcio YABBUR FONTANELLAS y que es materia de la presente investigación?

Que quiero precisar que no sé, de quien se trataba, pero a solicitud de la empresa que iba examinar, por intermedio del señor Jorge Águila, quien trabajaba en el Banco de Crédito y le hacía pericias al Banco de Crédito me buscó para hacer una examen especial del movimiento de caja chica.

41.     DIGA:  ¿Si desea agregar algo más a su declaración?

Que  voy a entregar el nombre del contador, siendo para mí una sorpresa haber recibido la  notificación ya que solamente realice un examen especial de caja chica y que los señores que se mencionan en la notificación están incluidos en el proceso, ya que a la única persona a quien conozco es a Jorge del Águila, encontrándose a disposición de la Corte cualquier aclaración más respecto de mi trabajo realizado ya que este ha sido imparcial, conforme se ve de las conclusiones a la que he legado.

s). Acepta y confiesa que la conformación del Directorio de la empresa ARG PER EQUIPOS SA, en la cual aparece como Director junto a sus esposa Rosa Elizabeth UTIA DIAZ, fue ficticia o figurativo y que el manejo de dicha empresa, estaba a cargo exclusivamente de Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, de lo que se infiere que Jorge Miguel TORRES DIAZ, en forma consciente y voluntaria presto su nombre, para conformar la indicada empresa de “fachada” destinada al Lavado de Activos provenientes del TID.

Defensa: Acepte este cargo y le pedí a mi esposa que lo hiciera, para cumplir con el requisito legal que solicitaba la notaria para constituir estas dos sociedades, que tenían que haber directores para poder inscribirlas en los registros públicos. Cargo que nunca desempeñamos, ya que estas empresas tenían Gerentes Generales, con poderes amplios que había dado por ser socio minoritario y que lo hacia a solicitud de mi ex socio por ser el, el accionista mayoritario. No pudiéndome negar a dar estos poderes por la calidad de socio que tenia. Y cuando me solicitaba estos poderes mi ex socio me decía que era para adquirir más bienes y para solicitar préstamos y créditos, lo cual queda probado con los activos y pasivos de las empresas. Los poderes que hemos dado mi persona y mi esposa han sido utilizados de forma legal y para lo que hemos dado.
Prueba de ello son que todos los activos están registrados en estas empresas y que todos sus movimientos han sido atravez de las diferentes instituciones bancarias. De cómo y que se hizo no podría responder, eso esta a cargo del gerente y sus administradores.

t). Indico haberse conocido antes de los años 2004 a Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO y Daniel Eduardo YABBUR, a raíz de la conformación de las empresas en las que aparece como socio fundador, afirmando que por aquellos tiempos, ambos argentinos no tenían el poder económico que tiene ahora. Que una vez que fueron constituidas las empresas antes mencionadas, este sostiene que se mantuvo al margen del manejo administrativo y financiero; Sin embargo; su versión se desdice, ya que el propio contador Lourdes Lucio CABALLERO MIGUEL, ha señalado que el mencionado Jorge Miguel TORRES DIAZ, era su asistente contable en las empresas vinculadas al seudo grupo empresarial FONTANELLAS – YABBUR.

Defensa: Cuando yo me asocie con mi ex socio, este señor no tenia el poder económico que tenia cuando lo detuvieron en el año 2007 y aceptamos como Gerente de cuatro empresas a Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO,  porque este señor conocía a las personas de pluspetrol porque eran argentinos como el.
El contador dice esto porque yo intervine en el trato de su nuevo contrato con mi ex socio, teniendo yo una ganancia en este trato de S/. 1,000.00 mensuales desde abril del 2007 hasta noviembre del 2007. Por tal motivo el contador acepta y aclara que yo le entregaba la suma de S/. 1,000.00, para que contrate un auxiliar en mi reemplazo y para el pago de la luz y agua respectivamente. Declaración del 12-09-2007.

u).- Asimismo, Jorge Miguel TORRES DIAZ, ha fallado a la verdad al negar haberse desempeñado como contador personal de Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, lo cual queda desvirtuado con el testimonio de Otilia Aldina VELA ALVES MILHO (ex esposa de Sergio FONTANELLAS BOBO), quien afirma que el mencionado Jorge Miguel TORRES DIAZ, se desempeñaba como tal, lo cual es concordante con lo aseverado por su propia esposa, Rosa Elizabeth UTIA DIAZ, quien afirma que su esposo mencionado trabajaba en el local situado en Calle Tacna Nº 450 – Iquitos, domicilio legal de las empresas de “fachada” de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TID, encabezada por Vladimiro MONTESINOS TORRES, Fernando Melciades ZEVALLOS GONZALES, Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, Daniel Eduardo YABBUR y otros.

Defensa: La Sra. Otilia Aldina VELA ALVES MILHO, dice esto porque en algunas oportunidades me vio con su esposo, Aclarando en su última declaración en febrero del 2010, dice que me conoce porque me había visto trabajar con un amigo de su esposo, se refería a mi ex socio.
Mi esposa dice esto porque yo le réferi que la oficina de las empresas estaban situadas en esta dirección. A donde yo iba cuando mi ex socio me lo solicitaba.

v).- Acepta y confiese que por prestar su nombre para la creación y funcionamiento de las empresas de “fachada” ARG PER EQUIPOS SA y otros, viene recibiendo trimestralmente como contraprestación ilícita la suma de S/. 5,000.00, lo que evidencia su participación en la comisión del delito de Lavado de Activos provenientes del TID.

Defensa: Acepto que recibí la suma de S/. 5,000.00, por concepto de utilidades de las empresas donde fui socio. En cuatro o cinco oportunidades y que lo hacia cada tres meses, aclarando que lo empecé a recibir al año que empezaron a trabajar las empresas, de acuerdo a las utilidades de ellas y que los recibí de acuerdo a ley, porque para eso invertí mi capital en ellas para gozar de un beneficio económico. Era lo que me correspondía.

(6). Porque luego de haber analizado la manifestación de Jorge Miguel TORRES DIAZ (empleado de FONTANELLAS y YABBUR), se desprende que este habría sido utilizado como presunto “Testaferro”, para que brinde su identidad en la conformación de las empresas: NAVIERA ARG PER SA, ARG PER EQUIPOS SA, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL, CONSORCIO MERCURIO DEL AMAZONAS SRL y MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, en las cuales aparece como socio fundador, pero sin tener mayor ingerencia ni labor en las mismas, aceptando que en forma trimestral recibe S/. 5,000.00 por cada empresa.

Defensa: Nunca fui trabajador de estos señores, prueba de esto son las manifestaciones de mis coprocesados, trabajadores de estas empresas, donde indican cada uno de ellos que me conocen por haber sido socio.
No pude tener injerencia en las labores de estas empresas por el poco porcentaje de acciones que mantenía en cada una de ellas. Limitándome a dar lo que me pedía mi socio mayoritario. Y que lo que recibí fue lo que me correspondía de acuerdo a ley.

(7). En igual situación se encontraba Rosa Elizabeth UTIA DIAZ (esposa de Jorge Miguel TORRES DIAZ), la misma que figura como DIRECTORA de la empresa NAVIERA ARG PER SA, quien señalo desconocer manejos de dicha sociedad y que accedió a firmar unos documentos que le fueron presentados por su esposo mencionado.

Defensa: Yo le pedí a mi esposa que accediera este cargo para poder cumplir los requisitos de las sociedades anónimas y poder inscribirlas en los registros públicos. Cargo que nunca lo desarrollamos.

SOBRE EL PROCESO SEGUIDO:

Al empezar este juicio me detuvieron en mi ciudad el 10-12-2007, me tuvieron tres días en los calabozos y cuando mi familia estaba averiguando de que me acusaban y que documentos se podía presentar para aclarar mi situación, porque solo me decían que estaba detenido y me llenaron mi parte de detención. Después me llevaron a la requisa de mi domicilio y después a un local medico. Me embarcaron en un vuelo de la DEA, una avioneta chica, exclusiva para nosotros, esto porque yo, mis coprocesados y la policía veníamos en este vuelo, con tripulación americana porque los que nos ataron a los asientos eran americanos. Trayéndome a un local en la capital, el 13-12-2007, sacándonos en dos oportunidades para que la prensa haga su trabajo, tomándonos fotos personal ajeno a la policía, internándonos en los calabozos de este local, donde solo me sacaron para que me tomen una manifestación, acudiéndome un abogado que solo abuso de mi persona, no pude defenderme porque no conozco a nadie aquí en lima, pasaron los días y el 19-12-2007, nos sacaron de este local y nos trasladaron a otro donde nos tomaron fotos y nos sacaron huellas de nuestras manos y pies, haciéndome dormir en ambientes totalmente inhumanos, el 21-12-2007, nos trasladaron al Penal del Miguel Castro Castro, donde a los pocos días me notificaron y me citaron a declarar acudiéndome este abogado que solo abuso de mi persona. No pude defenderme como es correcto debido a que nadie en esta ciudad me conocía  y además no tenía comunicación con mi familia durante todos estos días, no sabia que presentar para que los encargados en mi caso vean mi inocencia.
Carta presentada donde subrogo mi defensa y vario domicilio procesal, de fecha: 02-07-2008. Recién tengo un abogado que vera mi caso.

Durante el tiempo de este proceso hasta la fecha he llegado a tener cuatro diferentes jueces, por lo que considero que este proceso no se llevo como manda la ley, creo que este echo hizo que ninguno de estos magistrados han podido ver claramente y con justicia verdadera mi caso, aun mas a algunos de ellos los cambiaron cuando estaban a punto de dar un resultado, siendo dados los resultados por los nuevos magistrados en tiempo record. Haciendo estos hechos que perjudicaran mí defensa. Detalle de los jueces que hemos tenido: El Juez que comenzó el proceso Sr. Carlos Daniel Morales Córdova, Diciembre del 2007 hasta Enero del 2009, un tiempo de 13 meses, Juez Cesar Augusto Vásquez Arana, Enero del 2009 hasta Febrero del 2009, aproximadamente 40 días en el cargo, Juez Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde, desde febrero del 2009 hasta Julio 2009 y el Juez Jorge Octavio Barreto Herrera. Hasta la fecha. Prueba de ello son las diferentes resoluciones que emitieron. El 11-08-2008, Dr. Carlos Daniel Morales Córdova, el 29-01-2009, Dr. Cesar Augusto Vásquez Arana, el 19-03-2009, Dr. Víctor Joe Manuel Enriquez Sumerinde y el 31-07-2009, Dr. Jorge Octavio Barreto Herrera.

Los Policías que realizaron los informes para la acusación no estaban habilitados en forma legal para realizarlos, esto lo pueden ver en la carta presentada por mi ex socio donde da cuenta de este hecho.

Los Peritos que solicitaron los jueces de turno nunca aceptaron para que se realice los peritajes debidos de la documentación incautada, habiendo sido requeridos en más de cuatro oportunidades por los diferentes magistrados de turno. Mi persona contribuyó a esto, solicitandoles a los magistrados en tres oportunidades que estos peritajes se realicen ya que mi persona es la mas interesada de que las cosas se aclaren y se vea mi inocencia en este proceso.
Escritos de fecha: 18-02-09, 25-02-2010 y 04-03-2010, donde solicito se designe a los peritos para la realización de la pericia contable y otros. Presentados por mi persona.
Cedulas de Notificación de parte de los magistrados:
Fecha: 17-12-2008: Requerimiento de Peritos señores:
- Yrlanda Mercedes Otero Arana, Acepto.
- Mario Cesar Barrantes Vera, No Acepto.
Fecha: 07-01-2009: Requerimiento nuevamente a los Peritos.
Fecha: 07-01-2009: Requerimiento y Subróguese a los Peritos:
- Estaban Marino Avelino Sánchez, No Acepto.
Fecha: 10-03-2009: Requerimiento y Subróguese a los Peritos.

Nuestra sala de atención recién se definió después de un año y 8 meses de proceso, no pudiendo apelar a la instancia mayor en sus momentos oportunos y de acuerdo a ley. Renunciando en tres oportunidades hacer valer mis derechos como manda la ley. Aun mas después de haberse constituido y definido nuestra sala de competencia, cada vez que se entrego un resultado fueron cambiados los integrantes de ella, en tres oportunidades, prueba de ello son los resultados que entregaron, este hecho también ha perjudicado a mi defensa ya que no pudiendo mantenerse los mismos integrantes. No han podido ver claramente mi participación y defensa en este proceso. Resoluciones dadas por la sala:
Resolución No. 554, de fecha: 18-09-2009, Inc: 12-2008-C, Resolución No. 559, de fecha: 12-10-2009, Inc: 12-08-E y  Resolución  No. 602, de fecha: 02-02-2010, Inc: 12-2008-H.

Mi persona en un acto de ayuda a su País, ayudo en la ciudad de Iquitos a que se entreguen en forma rápida y legal la documentación a la policía en la incautación de los documentos, participando en este hecho en calidad de socio. Este hecho no se tomo en cuenta nunca a pesar que la policía lo describe en las diferentes actas de incautación de documentación. Mas aun la policía declara cual ha sido mi participación en estos hechos.
Mi persona a los meses de estar internado en el Penal, decidió poner fin a la relación comercial con estas empresas, ya que mi ex socio me solicitaba que le entregara poder para nuestra defensa. Motivo por el cual mi persona y la de mi esposa renunciamos irreversiblemente al cargo de directores y al mismo tiempo pusimos en venta mis acciones en la totalidad de las empresas que mantenía relación  con mi ex socio, publicando estos hechos en los diarios oficiales de nuestra ciudad de acuerdo a ley. Este hecho lo realice para no poder tener injerencia legal en estas empresas investigadas.

También señores quiero declararles que he presentado todos los documentos necesarios para gozar de un beneficio de comparecencia y así poder seguir el juicio en libertad y dignidad. Trabajando para mis tres menores hijos y mi familia como siempre lo hacia, documentos que a continuación detallo que están presentados:
1.- Constitución de las empresas.
2.- Recibos de los aportes efectuados a ellas en forma legal.
3.- Relación comercial, constancias  y testigos que acreditan mi trabajo.
4.- Deuda bancaria contraída por mi persona desde los años 1992.
5.-Declaración Jurada de Domicilio Legal en la ciudad de Iquitos y Lima. De fecha: 25-04-2008.
6.- Constancia del trabajo, donde trabajare cuando salga. De fecha: 09-06-2008.
7.- Partida de Matrimonio.
8.- Partida de nacimiento de mis tres menores hijos.
9.- Hipoteca de la casa de mis padres a favor del juzgado. Donde mis padres me avalan con su único bien que tienen. De fecha:21-02-2009.
10.- Declaración Jurada de Custodia de parte de un Militar de la Marina de Guerra del Perú. Con 25 años de trabajo. De fecha:18-04-2009
11.- Declaración de situación actual en abandono de mi esposa e hijos, siendo sostenidos por la familia en este tiempo. De fecha: 27-02-2009.
12.- Diferentes escritos donde se indica mi participación en este proceso. Y se solicita un beneficio de libertad provisional.

RELACION DE LO DICHO SOBRE MI PERSONA DE MIS COPROCESADOS:

1.- Vladimiro Montesinos Torres. Dijo: que no me conoce.
2.- Fernando Melciades Zevallos Gonzáles. Dijo: que no me conoce.
3.- Edgar Benjamín Chirinos Medina. Dijo: que no me conoce.
4.- Máximo Zadi Desme Hurtado. Dijo: que no me conoce.
5.- Sergio Marcelo Fontanellas Bobo. Dijo: que si me conoce por haber sido socio minoritario de las empresas donde gerenciaba.
6.- Daniel Eduardo Yabbur. Dijo: que si me conoce por ser mi socio.
7.- Lourdes Lucio Caballero Miguel. Dijo: que si me conoce por ser socio de algunas empresas que el llevaba la contabilidad, por haberlo ayudado a tener un mejor contrato de trabajo y poner mas personal que lo ayudaran para su trabajo.
8.- Edgar Rene Ynuma Aquituari. Dijo: que si me conoce por ser socio de Daniel Eduardo YABBUR.
10.- Carlos Augusto Yaicate Sarmiento. Dijo: que si me conoce por ser socio de Daniel Eduardo YABBUR.
11.- Arturo Arévalo Michi. Dijo: no declaro.
12.- Salvador Benaun García. Dijo: no declaro.
13.- José Luis Padilla Castro. Dijo: que no me conoce anterior a este proceso.
14.- Otilia Aldina Vela Alves Milho de Fontanellas. Dijo: que si me conoce por haber trabajado con un amigo de su ex esposo.
15.- Milagros Vanessa Vela Alves Milho. Dijo: que si me conoce por haberme visto con Daniel Eduardo YABBUR.
16.- Rosa Elizabeth Utia Díaz. Dijo: que si me conoce por ser su esposo.
17.- Manuel Italo Vela Alves Milho. Dijo: que si me conoce por haberme visto con Daniel Eduardo YABBUR.

Solo me queda decirles señores que mi persona realizo estos hechos en forma legal y esperanzado de poder seguir creciendo económicamente para poder brindar a mi familia lo necesario, nunca imagine estar en la cárcel. Nunca me beneficie de estas empresas mas que de lo que me correspondía legalmente, nunca me entregaron un bien o algo fuera de la ley. Recapacito diariamente y les pido a mi Salvador y Señor JESUCRISTO, a quien acepte en esta prisión y quien cambio mi vida, que les muestre a cada uno de ustedes la verdad sobre mi persona y la de mi esposa. Pido muchas bendiciones para todas las personas que van a ver mi proceso, para sus familias e instituciones. Muy agradecido.

Jorge Miguel Torres Díaz.
DNI Nº 05363058
Penal de Miguel Castro Castro
Pabellón 3-B.
San Juan de Lurigancho – Lima – Perú.

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