JORGE MIGUEL TORRES DIAZ

JORGE MIGUEL TORRES DIAZ
MI FAMILIA

jueves, 10 de junio de 2010

EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN 6

  7.- LOURDES LUCIO CABALLERO MIGUEL, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos, provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, por lo siguiente:

a)    Al haberse establecido que en su condición de Contador Mercantil, ha sido y es responsable del manejo de la documentación contable de las empresas investigadas, habiendo utilizado su conocimiento contable para operativizar el funcionamiento de las empresas de "Fachada” creadas por la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes el Tráfico Ilícito de Drogas, en su ámbito de responsabilidad contable y financiera.

b)    Porque como contador mercantil a cargo de la contabilidad de las empresas investigadas, le asiste responsabilidad por los actos dolosos que se advierten en los Informes Contables, que configuran modalidades típicas de Lavado de Activos en las modalidades de SUBVALUACION en la compra y venta de bienes (embarcaciones de transporte fluvial y otros), actos de OCULTAMIENTO en el registro de la contabilidad de la totalidad de operaciones comerciales, TRANSFERENCIAS SUCESIVAS DE ACTIVOS CUENTAS POR COBRAR Y CUENTAS POR PAGAR VINCULADAS SIN SUSTENTO DOCUMENTARIO, CONTABILIDAD FICTICIA O PARALELA, CREACION DE EMPRESA DE FACHADA, DESBALANCE ECONOMICO y FINANCIERO, INYECCIONES DE CAPITAL EN LA CONSTITUCION DE EMPRESAS CONSTITUIDAS POR EL GRUPO EMPRESARIAL FONTANELLAS - YABBUR NO SUSTENTADO DOCUMENTARIAMENTE y EN LIBROS CONTABLES.

c)    Su responsabilidad funcional se extendería por haber incumplido totalmente sus obligaciones como Contador de las empresas investigadas, por haber dejado de anotar los diversos actos, operaciones e ingresos en los libros y registros contables muchos de los cuales fueron incautados en blanco.






8.-   EDGAR RENE YNUMA AQUlTUARI, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos, por lo siguiente:

a)    Por ser miembro de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, al haber prestado su nombre para la conformación de las empresas de “Fachada” NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, CONSORCIO MERCURY DEL AMAZONAS SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, COMERCIALIZADORA MERCURY SAC, SERVICIOS MERCURY INTERNACIONALES SAC; TRANSPORTES FLUVIALES MERCURY SELVA SAC, SERVICIOS MERCURIO SRL, COMERCIALIZADORA MERCURIO INTERNACIONALES SRL e IQUITOS AMAZON TOURS SRL, que fueron creadas por La Organización Delictiva con la finalidad de desarrollar actividades de Lavado de Activos provenientes del TlD y haber admitido su vinculación con SERGIO MARCELO FONTANELLAS BOBO, quien le encargó la creación de las empresas antes nombradas.

b)    Ejecutó la decisión del cabecilla de la Organización Delictiva, SERGIO MARCELO FONTANELLAS BOBO, consistente en favorecer la creación o constitución de tales empresas de “Fachada” con la finalidad de que éstas puedan contratar con la empresa PLUS PRETROL DEL PERU, con sede en Iquitos a efectos de generar operaciones comerciales para legitimar dinero provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas o Lavado del Activos provenientes el TlD.

c)    Porque en las empresas NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, en las que aparece como socio fundador y accionista mayoritario, se advierten actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del TlD, conforme se ha podido acreditar a través del Informe Contable N° 48-­12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP.G1 del 30NOV2007, cuyas conclusiones se menciona anteriormente.

d)    Porque se ha establecido que la citada Organización Delictiva de la cual es cabecilla, ha generado un patrimonio ascendente a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTIDOS Y 75/100 NUEVOS SOLES (S/.34'516,842.75) producto de actos dolosos que se tipifican como modalidades de Lavado de Activos productos del TlD, al conformar veintiocho (28) empresas de "fachada", en la ciudad de Iquitos.

e)    En la actualidad ejerce la representación de las empresas de "Fachada" en su calidad de Gerente Administrativo; teniendo capacidad de disposición del dinero o fondos ilícitos, que manejan dichas empresas y que ingresan al circuito económico financiero con el fin de legitimarlos.
9.-   JORGE MIGUEL TORRES DIAZ, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos, provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, por los siguiente:

a)    Por ser uno de los integrantes de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TlD al haber prestado su nombre para la conformación de las empresas de "Fachada" NAVIERA ARG PER SA, ARG PER EQUIPOS SA, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL, CONSORCIO COMERCIO DEL AMAZONAS SAC y MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, que fueron creadas por la Organización Delictiva con la finalidad de desarrollar actividades de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y haber admitido su vinculación con Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO y Daniel Eduardo YABBUR, quienes le habrían ordenado la creación de las empresas antes nombradas.

b)    Porque ejecutó la decisión de unos de los principales miembros de la Organización Delictiva, Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, consistente en favorecer la creación o constitución de tales empresas de "Fachada" antes mencionadas para generar operaciones comerciales con la finalidad de legitimar dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas o Lavado del Activos.

c)    Porque en las empresas NAVIERA ARG PER SA, ARG PER EQUIPOS SA, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL y MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, en las que aparece como socio fundador y accionista, se advierten actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, conforme se advierten en los Informes Contables N° 48 y N° 51-12-2007-DIRANDRO PNP/EElP-UTF del 30NOV2007 y 03DIC2007, empresas creadas para manejar y hacer ingresar al circuito económico financiero dinero proveniente el TID, con el fin de legitimarlos.

d)    Porque como asistente o auxiliar contable de las empresas investigadas le asiste responsabilidad por los actos dolosos que se advierten en los Informes Contables, que configuran modalidades típicas de Lavado de Activos en las modalidades de SUBVALUACION en la compra y venta de bienes (embarcaciones de transporte fluvial y otros), actos de OCULTAMIENTO en el registro de la contabilidad de la totalidad de operaciones comerciales, TRANSFERENCIAS SUCESIVAS DE ACTIVOS CUENTAS POR COBRAR Y CUENTAS POR PAGAR VINCULADAS SIN SUSTENTO DOCUMENTARIO, CONTABILIDAD FICTICIA O PARALELA, CREACION DE EMPRESA DE FACHADA, DESBALANCE ECONOMICO y FINANCIERO, INYECCIONES DE CAPITAL EN LA CONSTlTUCION DE EMPRESAS CONSTITUIDAS POR EL GRUPO EMPRESARIAL FONTANELLAS - YABBUR NO SUSTENTADO DOCUMENTARIAMENTE y EN LIBROS CONTABLES.


10.-   CARLOS AUGUSTO YAICATE SARMIENTO, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, por lo siguiente:

a)    Por ser unos de los  “Testaferros” de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TID al haber prestado su nombre para la conformación de NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, CONSORCIO MERCURY DEL AMAZONAS SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, COMERCIALlZADORA MERCURY SAC, SERVICIOS MERCURY INTERNACIONALES SAC, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURY SELVA SAC, SERVICIOS MERCURIO SRL, COMERCIALlZADORA MERCURIO INTERNACIONALES SRL e IQUITOS AMAZON TOURS SRL, empresas de "Fachada” que fueron creadas por la Organización Delictiva con la finalidad de desarrollar actividades de Lavado de Activos provenientes del TlD.

b)    Ejecutó la decisión de uno de los principales miembros de la Organización Delictiva, Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, consistente en favorecer la creación o constitución de tales empresas de “Fachada”, para generar operaciones comerciales con la finalidad de legitimar dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas o Lavado del Activos proveniente el TlD.

c)    Porque las empresas NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, en las que aparece como socio fundador y accionista, se advierten actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, conforme se ha podido acreditar a través del Informe Contable N° 48-12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP.G1 del 30NOV2007, cuyas conclusiones se han señalado en el presente.

d)    Porque aceptó haber cobrado dinero a través de cheques girados a su nombre, de cuentas pertenecientes a las empresas investigadas, dinero que según refiere servía al pago de proveedores; asimismo, que por encargo de Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, aceptó haber transferido dinero al exterior (Argentina) en dos oportunidades (USA $.1,000 c/u), no descartándose que haya efectuado otros mas.

e)    Porque se ha establecido que la Organización Delictiva que integra, ha generado un patrimonio ascendente a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTIDOS y 75/100 NUEVOS SOLES (S/.34'516,842.75), producto de actos dolosos que se tipifican como modalidades de Lavado de Activos productos del Tráfico Ilícito de Drogas, al conformar veintiocho (28) empresas de "fachada", en la ciudad de Iquitos.

11.-   ARTURO AREVALO MICHI, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, por lo siguiente:

a)    Por ser unos de los "Testaferros" de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TlD al haber prestado su nombre para la conformación de las empresas NAVIERA MERCURIO SAC; otorgando poder a Sergio Marcela FONTANELLAS BOBO, para la Gerencia General y manejo de la misma, empresa de "Fachada", que fue creada por la Organización Delictiva con la finalidad de desarrollar actividades de Lavado de Activos provenientes del TID.

b)    Porque siendo accionista minoritario de la empresa AMAZON RIVER TOURS SRL, constituida inicialmente por Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, en ABR2000, recibe poder para comercialización de embarcaciones en representación de la sociedad, lo que demuestra que era de confianza y conocía los movimientos irregulares de la empresa.

c)    Por haber ejecutado la decisión de uno de los principales miembros de la Organización Delictiva, Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, consistente en favorecer la creación o constitución de tales empresas de “Fachada” con la finalidad de para generar operaciones comerciales con la finalidad de legitimar dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas o Lavado del Activos proveniente el TlD.

d)    Porque en la empresa NAVIERA MERCURIO SAC, en la que aparece como socio fundador y accionista, se advierten actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del TID, conforme se ha podido acreditar a través de Informe Contable Nº 49-12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP G1, cuyas conclusiones se han señalado en la presente denuncia.


12.-   SALVADOR BENAUN GARCIA, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos, provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, por lo siguiente:

a)    Por ser unos de los miembros integrantes de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, al aparecer vinculado a la empresa MERCURIO DE  LAMAZONAS SAC, en razón de que el 02OCT2006 reemplaza al investigado Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, en el cargo de Gerente General de dicha empresa que fue constituida por Daniel Eduardo YABBUR y Jorge Miguel TORRES DIAZ y posteriormente, el 23OCT2006 (21 días después), delega poder al citado investigado, para que asuma administre y manejo de dicha sociedad.

b)    Porque la empresa MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, en la que aparece como socio fundador y accionista, se advierten actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, conforme se ha podido acreditar a través del Informe Contable N° 49-12-2007-DIRANDRO-PNP/EEIP.G1. cuyas conclusiones se han señalado en el presente; que la empresa dedicada al comercio de Combustibles y Lubricantes A & B EIRL, en la cual es Gerente General, seria una empresa de "Fachada” por cuanto se presume que las compras de combustible que le hace la empresa Naviera Mercurio SAC, son ficticias presumiéndose que se tratan de actividades propias de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas.

c)    Porque conforme se establece en el Informe Contable antes mencionado, se ha establecido que la empresa Combustibles y Lubricantes A & B EIRL, en la cual es Gerente General, sería una empresa de "Fachada", por cuanto se presume que las compras de combustible que le hace la Empresa Naviera Mercurio SAC, son ficticias, presumiéndose que se tratan de actividades propias de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas.

d)    Por tanto se ha establecido que la Organización Delictiva que integra, ha generado un patrimonio ascendente a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUlNIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTIDOS y 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 34'516,842.75), producto de actos dolosos que se tipifican como modalidades de Lavado de Activos productos del TlD, al conformar veintiocho (28) empresas de “fachada” en la ciudad de Iquitos.


13.-   JOSE LUIS PADILLA CASTRO, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos provenientes del TID, por lo siguiente:
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a)    Por ser unos de los "Testaferros" de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TID al haber prestado su nombre para la conformación de la empresa ARG PER FORESTAL SCRL, empresa de "Fachada", que fue creada por la Organización Delictiva con la finalidad de desarrollar actividades de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas.

b)    Por haber ejecutado la decisión de uno de los principales miembros de la Organización Delictiva DANIEL EDUARDO YABBUR, consistente en favorecer la creación o constitución de tales empresas de "Fachada", con la finalidad de generar operaciones comerciales con la finalidad de legitimar dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas o Lavado del Activos proveniente el Tráfico Ilícito de Drogas.
c)    Porque en la empresa ARG PER FORESTAL SCRL, en la que aparece como SOCIO fundador y accionista, se advierten actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del TID, conforme se ha podido acreditar a través del Informe Contable N° 50-12-­2007-DIRANDRO PNP/EEIP.G1, cuyas conclusiones se han señalado en el presente, la cual registra un patrimonio considerable en embarcaciones de transporte fluvial.

d)    Porque se ha establecido que la Organización Delictiva que integra, ha generado un patrimonio ascendente a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTIDOS y 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 34'516,842.75), producto de actos dolosos que se tipifican como modalidades de Lavado de Activos producto del Tráfico Ilícito de Drogas, al conformar veintiocho (28) empresas de "fachada", en la ciudad de Iquitos.


14.-   OTILlA ALDINA VELA ALVES MILHO DE FONTANELLAS o OTlLlA ALDINA VELA ALVES MILHO, ex esposa del principal investigado Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO; la presente investigación ha permitido establecer su participación en la presunta comisión del delito de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de tenencia de dinero u Objetos de la infracción penal, por las siguientes consideraciones:

a)    La denuncia reconoce haber recibió producto de la liquidación de la sociedad de gananciales derivada de la disolución del vínculo matrimonial con Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, la embarcación MARCELlTA (hoy AMAZONIA) y el inmueble ubicado en la Calle Requena Nº 178 ­Iquitos (ambos bienes INCAUTADOS en la presente investigación), y que producto de la transferencia de la citada embarcación a favor de la empresa NAVIERA ARG PER SA, recibió la suma de USA $.300,000.00, que le fueron depositados a su nombre en un depósito a plazo fijo en el banco ScotiaBank, conforme se ha verificado por la información proporcionada mediante Carta de fecha 31OCT2007, por el Scotiabank, siendo los depósitos los siguientes:

1.  Depósito a plazo fijo de fecha 25ABR2007 N° 3776759, por USA $.200,000.00

2.  Depósito a plazo fijo de fecha 26ABR2007  Nº 3376760 por USA $ 50,000.00

3.  Depósito a plazo fijo de fecha 26MAY2007 N° 3376776, por USA $; 15,000.00.

b)    Como argumento de defensa ha sostenido desconocer que su ex esposo Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, esté vinculado con actividades de TID y Lavado de Activos provenientes del TID; sin embargo, las explicaciones brindadas durante su declaración respecto a la transferencia de diversos bienes adquiridos en la sociedad conyugal, resultan carentes de veracidad y lógica, en razón de argumentar haber aceptado firmar los papeles de transferencia a favor de Daniel Eduardo YABBUR socio de la empresa NAVIERA ARG PER SA, sin saber su contenido.

c)    No obstante el hecho de haber recibido una embarcación fluvial y un bien inmueble con ocasión de su divorcio, no le quita a dichos bienes la calidad de adquiridos con el producto de las actividades ilícitas de Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO; tal es así, que en la actualidad ambos bienes se encuentran incautados por mandato expreso de la autoridad judicial competente, lo que evidencia la participación delictiva de Otilia Aldina ALVES VELA MILHO DE FONTANELLAS.

d)    Dada su condición de co propietaria de la empresa MERCURY SA, a la cual ingresa el 16ABR2002 como socia directora, período en el que su ex esposo Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, ejerció la Gerencia General, conforme es de verse en el Informe Contable Nº  046-11-07-DIRANDRO-PNP/UTF del 30NOV2007, dicha investigada es responsable de los actos dolosos constitutivos del delito de Lavado de Activos provenientes del TID, al haberse establecido en dicha empresa, la inyección de dinero o capitales de origen desconocido, al registrar mayores ingresos no justificados por la suma de S/. 418,107.07 Nuevos Soles, en el periodo 2002, de origen desconocido.

e)    Se ha establecido que la citada Organización Delictiva ha generado un patrimonio ascendente a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTlDOS y 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 34'516,842.75), producto de actos dolosos que se tipifican como modalidades de Lavado de Activos productos del TID, al conformar veintiocho (28) empresas de "fachada", en la ciudad de Iquitos.


15.-   MILAGROS VANESSA VELA ALVES MILHO; en cuanto a esta denuncia a través de las investigaciones se ha podido establecer su participación en la presunta comisión del delito de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, por las siguientes consideraciones:

a)    Milagros Vanessa VELA ALVES MILHO, aceptó haber constituido las empresas NAVIERA ARIES SRL, (23JUN2000); MERCURY SA (21JUN2000) y NAVIERA MERCURY SRL (23MAR2002), ésta última en sociedad con el principal investigado Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO y sobre la cual no ha tenido mayor participación ni injerencia, por tanto jamás tuvo capacidad de decisión.

b)    Conforme a lo establecido en el INFORME CONTABLE Nº 024-07-07-DIRANDRO-PNP/EElP­-UTF, la citada investigada ha efectuado actos de disposición o transferencia de bienes, al haber comprado la empresa AMAZON RlVER TOURS S.R.L., representado por Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO (Testimonio de Compra-Venta de fecha 13SET2001), la embarcación fluvial "MARITE" por un valor de US $ 29,000.00 a nombre Milagros Vanesa VELA ALVES MILHO y luego, mediante Escritura Pública del 30MAR2003, esta misma embarcación es nuevamente vendida a FON VEL S.R.L., representado por su Gerente Sergio FONTANELLAS BOBO, por USA $. 20,000.00, empleando para ello la modalidad de transferencias sucesivas SUBVALUACION por USA $. 405,013.69, en razón de que su valor real quedó establecido por la empresa ATLANTIC INSPECTION S.A., mediante Informe de Peritaje Nº 2672-00/CM de fecha 21JUL2000 el cual asciende a USA $. 426,013.69 Dólares Americanos.

c)    Porque se ha establecido que la citada Organización Delictiva ha generado un patrimonio ascendente a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTIDOS y 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 34'516,842.75), producto de actos dolosos que se tipifican como modalidades de Lavado de Activos productos del TlD, al conformar veintiocho (28) empresas de "fachada” en la ciudad de Iquitos.


16.-   ROSA ELlZABETH UTlA DIAZ, resulta presunta autora del delito de Lavado de Activos provenientes del TlD, en su modalidad de "OCULTAMIENTO", por las siguientes consideraciones:

a)    Por ser uno de los "Testaferros" de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TlD, al haber prestado su nombre o identidad para la creación de una empresa de "fachada" denominada NAVIERA ARG PER SA.

b)    Por haber ejecutado la decisión de los cabecillas de la Organización Delictiva, Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO y Daniel Eduardo YABBUR, consistente en favorecer la creación o constitución de tales empresas de “Fachada” con la finalidad de legitimar dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas o Lavado del Activos proveniente el TID.

c)    Porque en su calidad de Directora de la empresa NAVIERA ARG PER SA, participó en la comisión de actos dolosos que configuran la modalidad típica de Lavado de Activos provenientes del TlD, conforme se acredita con el Informe Contable N° 48-11-2007-DIRANDRO PNP/EEIP.G1, y se sustenta en el puntos X y Y del presente documento.

d)    Porque se ha establecido que la citada Organización Delictiva ha generado un patrimonio ascendente a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISElS MIL OCHOCIENTOS CUARENTlDOS y 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 34'516,842.75). producto de actos dolosos que se Tipifican como modalidades de Lavado de Activos productos del TlD, al conformar veintiocho (28) empresas de “fachada”  en la ciudad de Iquitos,


17.-   MANUEL ITALO VELA ALVES MILHO, la presente investigación ha permitido establecer su participación en la presunta comisión del delito de Lavado de Activos provenientes del TID, por las siguientes consideraciones:

a)    Se ha acreditado documentariamente que el 02MAR1998, participa en la conformación de la empresa FON VEL SRL, como socio fundador, junto a Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO empresa que cuenta con un  Capital Social de S/. 5,000.00 Nuevos Soles.
    
b)    Según se advierte en del INFORME CONTABLE N° 024-07-07-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF del 26JUL2006, formulado a la empresa FON VEL SRL, se establece la comisión de actos dolosos típicos de Lavado de Activos provenientes del TID, por lo siguiente:

b.1.    Que se ha apreciado que la empresa FON-VEL S.R.L., representado por su Gerente General Sergio FONTANELLAS BOBO, ha comprado la embarcación MARITE (Hoy MARCELlTA) en forma SUBVALUADA por USA $. 40,498.12, al haberse efectuado la transferencia por un valor de USA $. 12,000.00 mediante contrato de compra-venta de fecha 03DIC1998, siendo su valor establecido por la empresa ATLANTIC INSPECTlON SA con su Informe de Peritaje Nº 2505-98/CM elaborado en la misma fecha por USA $. 52,498.12 Dólares Americanos; La compra de la embarcación se realizó a los esposos Sergio FONTANELLAS BOBO y Otilia Aldina VELA ALVES MILHO.

b.2.    La empresa FON-VEL S.R.L., ha efectuado la venta de la embarcación MARCELlTA en forma SUBVALUADA por un importe de USA $ 405,013.69 a la empresa NAVIERA ARG PER SA representado por su Gerente General Daniel EDUARDO YABBUR, al haberse efectuado la transferencia por USA $.21,000.00, mediante contrato de compra-venta del 21SET2005, siendo su precio establecido mediante Informe de Peritaje Nº 2672-00/CM de fecha 21JUL2000 elaborado por la empresa ATLANTlC INSPECTlON SA el importe de USA $. 426,013.69 Dólares Americanos.

b.3.    De la información del Levantamiento del Secreto Bancario, se ha establecido que la empresa FON-VEL S.R.L., hasta la fecha del Informe Contable, registra dos (02) Cuentas Corrientes en  Moneda Nacional  Nº 0011-0301-01-00032097 y otra en Moneda Extranjera Nº 0011-0301-01­00032763; en el BANCO CONTINENTAL, estableciéndose que ha tenido abonos en el periodo de MAY1998 a NOV1999 los importes de US $ 71,422.94 Dólares Americanos y S/. 237,152.98 Nuevos Soles, desconociéndose el origen y destino de los mismos.

c)    Porque se ha establecido que la citada Organización Delictiva ha generado un patrimonio ascendente a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTIDOS y 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 34'516,842.75), producto de actos dolosos que se tipifican como modalidades de Lavado de Activos productos del TID, al conformar veintiocho (28) empresas de “fachada” en la ciudad de Iquitos.



Segundo.-

La competencia de la Judicatura.-

Que, para efectos de determinar la competencia sobre el caso resulta necesario precisar lo siguiente:
      
a. Que, la señora Fiscal Provincial, refiriéndose a la competencia del Organo Jurisdiccional, ha señalado en su denuncia, que la misma comprende a Vladimiro Montesinos Torres y otros por delito de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos y que los delitos cometidos por dicha persona resultan de competencia exclusiva de los Juzgados Penales Especiales, y que además, el Decreto Legislativo novecientos ochenta y tres, publicado el veintidós de julio de dos mil siete, ha modificado el artículo dieciséis, inciso segundo, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Penales, a partir de lo cual ha quedado establecido que "Los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos; (…) podrán ser de conocimiento de los Jueces de la Capital de la República, con prescindencia de lugar en el cual hayan sido perpetrados";

b.    Que, la competencia de las Salas y Juzgados Penales Especiales fue creada mediante la Resolución Administrativa número 024-2001-CTPJ, del treinta y uno de enero de dos mil uno, en circunstancias muy especiales y graves, puesto que se había descubierto la gran escala que habían alcanzado los actos de corrupción pública durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori con participación de su ex Asesor VIadimiro Montesinos Torres; y, por dicha razón, el Organo de Gobierno del Poder Judicial autorizó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima la creación de seis Juzgados Penales Especiales, "(...) para atender adecuadamente los procesos ya instaurados y los que se Instauren a consecuencia de las investigaciones que se están realizando en diversos niveles en torno del ciudadano Vladimiro Montesinos Torres;

c. Que dicha competencia fue ampliada mediante la Resolución Administrativa número 154-CE-PJ, del veinte de agosto del año dos mil cuatro,  mediante la que se dispuso: “… que los Jueces y Salas Penales Especiales a que se refieren las Resoluciones Administrativas N° 024-2001-CT-PJ, 129-2003-CE-PJ y 024-2004-CE-PJ, dentro del ámbito de su competencia territorial se avoquen al conocimiento de: Las denuncias que se presenten a partir de I vigencia de la presente resolución, por delitos contra la Administración Pública previstos en las secciones II (CONCUSION), III (PECULADO) y IV (CORRUPCION DE FUNCIONARIOS) del Capítulo II, del Capítulo II, Delitos cometidos por Funcionarios Públicos del Libro Segundo de la Parte Especial del Código Penal, en el caso que se perpetren por una pluralidad de personas y siempre que el órgano afectado al que pertenece el imputado tenga carácter nacional".

            Que, en consecuencia, considerando: en primer lugar, que la denuncia comprende a Vladimiro Montesinos Torres, el Ex Asesor presidencial y Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional, respecto de quien se creó la competencia de los Juzgados y Salas Penales Especiales, en consideración a que las diversas denuncias que él mismo afrontaba aludían a delitos de corrupción de funcionarios en sus diversas modalidades,  tráfico de armas, tráfico de drogas y delitos contra la humanidad y otros conexos; en segundo lugar, que en el caso, conforme a lo previsto en el artículo dieciséis, inciso segundo, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo Novecientos ochenta y tres, del veintidós de julio de dos mil siete, "Los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos; (...) podrán ser de conocimiento de los Jueces de la Capital de la República, con prescindencia del lugar en el cual hayan sido perpetrados” y, en tercer lugar, que aún cuando la Resolución Administrativa 154-CE-PJ hace referencia a una competencia territorial y los hechos materia de la presente denuncia habrían tenido alcance nacional e internacional, aquella cuestión no enerva lo anterior, es decir, la competencia por razón de persona y de delito que se determina a partir de considerar las previsiones establecidas en la Resolución Administrativa número 024-2001-CTPJ y la última parte del artículo dieciséis del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo Novecientos ochenta y tres. Lo que permite a esta Judicatura asumir el conocimiento del presente proceso.

            Que, sin embargo, no obstante lo anterior, y afirmando la situación de competencia de la Judicatura sobre el presente caso, atendiendo a que en el presente caso se advierte la concurrencia de diversos factores de competencia, tales como el lugar de ocurrencia y de incidencia de los hechos denunciados, como la ubicación de los medios y elementos de prueba y de los objetos de delito, entre otros, los cuales podrían llevar a las partes del proceso a una situación de incertidumbre jurídica sobre la competencia; considerando además, que dichas cuestiones que se manifiestan de una manera precisa en el presenta caso, exigen la dación de normas que desde los niveles procesal y administrativo, delimiten de una manera adecuada el ámbito de actuación, de los Juzgados y de las Fiscalías Especializadas, garantizando la vigencia del principio del Juez Natural, la Judicatura considera oportuno cursar oficios de consulta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, además de la Fiscalía de la Nación y la Fiscalía Decana del Distrito Judicial de Lima, para efectos que se pronuncien sobre dicha cuestión en los términos que se estimen pertinentes.



Tercero.-

Análisis técnico jurídico del caso.-

     Luego de la determinación de los hechos denunciados y establecida la competencia de la judicatura para el conocimiento de los mismos, corresponde referirse a la calificación jurídica de los hechos denunciados y para tales efectos se debe tener en cuenta las siguientes cuestiones:

I.     Que los ilícitos penales materia de postulación se encuentran previstos y sancionados por los Artículos 23° C.P. Autoría, la misma que según la denuncia fiscal son atribuidas a los denunciados  de manera individualizada para cada delito, conforme a los términos expuestos en la misma.

II.     Trafico Ilícito de Drogas, en la modalidad de promoción, favorecimiento, y facilitación al trafico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano, se encuentra previsto y sancionado en él articulo 296 del Código Penal y el inciso 6 y penúltimo párrafo del articulo 297 del código penal vigente por que se dan los supuestos de retroactividad benigna, ya que la norma aplicable al momento de la comisión de los hechos denunciados a los cabecillas o dirigentes de una organización destinada al tráfico ilícito de drogas sea condenada con cadena perpetua.

III.    Lavado de Activos en la modalidad de actos de conversión y transferencia, en agravio del Estado, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley 27765, vigente, (antes artículo 296-B del código penal en virtud que en este delito si se dan los presupuestos jurídicos del principio constitucional de la retroactividad benigna, ya que el artículo 1 de la actual Ley de lavado de activos es más benigna que el artículo 296-B mencionado (condenaba el hecho denunciado con la cadena perpetua), en aplicación del articulo 6 del código penal, que  prescribe que  “La ley penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en tiempo de Leyes penales", y del inciso 11 del articulo 139 de la Constitución Política del Estado.

IV.   Lavado de activos, en la modalidad de ocultamiento y tenencia agravio del Estado, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley 27765, vigente, (antes artículo 296-B del código penal) en virtud que en este delito si se dan los presupuestos jurídicos del principio constitucional de la retroactividad benigna, ya que el artículo 1 de la actual Ley de lavado de activos es más benigna que el artículo 296-B mencionado (condenaba el hecho denunciado con la cadena perpetua), en aplicación del articulo 6 del código penal, que prescribe que "La ley penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en tiempo de Leyes penales", y del inciso 11 del articulo 139 de la Constitución Política del Estado.


En consecuencia, conforme con lo expuesto, luego del correspondiente análisis, se asume criterio según el cual los hechos denunciados constituyen delito; que se ha individualizado de manera  adecuada el tipo de participación que habría correspondido a cada uno de los denunciados en relación  con los hechos y además se ha establecido en forma adecuada la identidad de cada  uno de los sujetos a imputación penal; que conforme al límite máximo de pena previsto para cada uno de los delitos a la  fecha no ha operado la prescripción de la acción penal incoada; que finalmente, ni en relación con los hechos de la denuncia ni en relación con los denunciados se advierte la concurrencia de supuestos de exclusión de penalidad o excusa absolutoria; y, en consecuencia, se tiene por cumplidos los  presupuestos de la apertura de proceso penal previstos en el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales.



Quinto.-

Medidas Asegurativas Personales.-

En relación con las medidas asegurativas de orden personal se precisa que aún cuando las mismas constituyen restricciones al ejercicio de los derechos personales de los sujetos a imputación, se justifican por los fines superiores del proceso penal y que por tanto y por tanto, su imposición bajo sus diversas modalidades y variantes, siempre debe responder a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines del proceso, pero sin dejar de considerar que las mismas también deben responder a criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y provisionalidad, y encontrarse conforme con las normas contenidas en el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo seiscientos treinta y ocho. Que, en el presente caso, en relación a los procesados VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, FERNANDO MELCIADES ZEVALLOS GONZALEZ, EDGAR BENJAMIN CHIRINOS MEDINA, MAXIMO ZADI DESME HURTADO, DANIEL EDUARDO YABBUR, SERGIO MARCELO FONTANELLAS BOBO, a criterio del Juzgador se da la concurrencia de los elementos necesarios para imponer la medida más drástica, es decir , en función a los siguientes elementos: suficiencia probatoria: En este punto, debe significarse que se infiere de autos que los encausados antes citados en base a los siguientes elementos: a) Al haber sido sindicados de manera expresa por Jorge Chávez Montoya (a) “Polaco”: quien señala que Vladimiro Montesinos Torres era líder de la Organización Criminal dedicada al Tráfico lIícito de Drogas y Lavado de Activos provenientes del TlD, quien a través  de seudas empresas de "Fachada", habría estado legitimando capitales ilícitos provenientes del citado iIícito penal, habiendo éste conjuntamente con el denunciado Fernando Melciades Zevallos González proporcionado la suma de USA $. 4'000,000.00, provenientes del TlD, a los también denunciados Sergio Marcelo Fontanellas Bobo y Daniel Eduardo Yabbur, a través de los personas de su entera confianza y también denunciados Edgar Benjamín Chirinos Medina y Máximo Zadi Desme Hurtado, para la conformación de empresas de “Fachada”, imputación sustentada en la versión de Jorge Chávez Montoya obrante a fojas quinientos treinta y nueve y siguientes, quinientos veinte y uno y siguientes, así como a fojas quinientos cuarenta y seis, hecho este que ha sido corroborado por el testimonio de Apti Magmadov a fojas quinientos ochenta y cuatro y siguientes; Gerente General de la empresa ARCHEN HOLDING SA, quien afirma que Sergio Marcelo Fontanellas Bobo y Daniel Eduardo Yabbur, son miembros integrantes de la Organización Delictiva de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos liderada por Fernando Melciades ZEVALLOS GONZALEZ, Vladimiro MONTESINOS TORRES y otros b) Porque habrían proporcionado dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas, a los ciudadanos extranjeros Sergio Marcelo Fontanellas Bobo y Daniel Eduardo Yabbur, para la conformación de sendas empresas de “fachada”: en los cuales se han registrado actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, como SUBVALUACION en la compra y venta de bienes (embarcaciones de transporte fluvial y otros), actos de ocultamiento en el registro de la contabilidad de la totalidad de operaciones comerciales, colocación de dinero ilícito en el sistema financiero bancario, desvío de dinero al extranjero, ocultamiento y administración de la Inyección económica llícita, colocación de dinero en calidad de prestamos de terceros, transferencias sucesivas de activos vinculadas sin sustento documentario, creación de empresas de fachada, desbalance económico y financiero, conforme se aprecia del informe contable número 14-11-06 -DIRANDRO-PNP /EEIP-UTF - ver fojas siete mil seiscientos cuarenta y uno (empresa Naviera Aries S.R.L.); informe contable número 024-07-07-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF - ver fajas siete mil seiscientos cincuenta y cinco (empresa Fon ­Vel S.RL y Naviera Mercury); informe contable complementario número 041-09-07-DIRANDRO­-PNP /EEIP-UTF - ver fojas siete mil setecientos nueve (empresa Fon - Vel SRL  y Naviera Mercury.); informe contable número 47-11-2007-DIRANDRO-PNP/EElP-UTF - ver fojas nueve mil quinientos setenta. y siete (empresa La Iquiteña SCRL); informe contable número 048-11-07-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF – ver fojas diez mil quinientos tres (empresa Naviera Arg-Per SA – Mercury Internacional del Amazonas SAC, Transportes Fluviales Mercurio SRL, Mercurio del Amazonas SA, Navierra Mar Ser SRL y Naviera Ser Mar SRL); informe contable número 049-11-2007-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF – ver fojas trece mil ochocientos treinta y dos (empresa Naviera Mercurio SAC); informe contable número 50-11-2007-DIRANDRO-PNP /EEIP-UTF - ver fojas catorce mil doscientos cuarenta y tres (empresa ARG-PER FORESTAL SCRLL); informe contable número 51-12­-2007-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF - ver fojas quince mil ochocientos sesenta y ocho (empresa ARG-PER EQUIPOS S.A.); informe contable número 52-12-2007-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF - ver fojas dieciséis mil veinte (Patrimonio personal y familiar de Daniel Eduardo Yabbur); informe contable número 53-12-2007-DIRANDRO-PNP /EEIP-UTF - ver fojas dieciséis mil cuatrocientos veinte y seis Patrimonio personal y familiar de Sergio Marcelo Fontanellas Bobo); informe contable número 54-12-2007-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF - ver fojas dieciséis mil setecientos diecisiete (Evaluación y Análisis Contable de documentos relacionados al grupo empresarial Fontanellas Yabbur); informe contable número 55-12-2007-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF - ver fojas diecisiete mil setenta y ocho (Documentación cursados por la empresa Pluspetrol S.A. principal cliente de las empresas del grupo empresarial "Fontanellas Yabbur"); habiéndose establecido, según la Imputación criminal efectuada por el Ministerio Público, que la Organización Delictiva, de la cual los denunciados habrían formado parte, habría generado un patrimonio de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISElS MIL OCHOCIENTOS CUARENTIDOS y 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 34'516,842.75), producto de actos dolosos que se tipifican como modalidades de lavado de Activos productos del Tráfico Ilícito de Drogas, al conformar veintiocho (28) empresas de “fachada” en la ciudad de Iquitos; c) Del mismo modo respecto del denunciado Edqar Benamín Chirinos Medina, la imputación efectuada en su contra se basa: c.1. En el hecho de que se habría desempeñado como hombre de confianza de Vladimiro Montesinos Torres, y responsable de haber contactado al ciudadano argentino Daniel Eduardo YABBUR a quien junto a su compatriota Sergio Marcelo FONTENELLAS BOBO (argentino nacionalizado peruano), le habría entregado en compañía de Máximo Zadi DESME HURTADO, la suma de US $ 4'000,000.00, provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, dinero que habría sido de propiedad de Vladimiro MONTESINOS TORRES y Fernando Melciades ZEVALLOS GONZALEZ y habría estado destinado a la conformación de empresas de “Fachada”  a través de las cuales se habría realizado actividades de Lavado de Activos provenientes del TID y que cada dos meses les habría retribuido la suma de USA $.150,000.00. c.2. Del mismo modo se tiene el hecho de que obra en autos la Carta del 03DIC2007, remitida por la Notaría del Manuel REATEGUI T. por intermedio de la cual, se ha podido verificar la existencia de una relación directa entre Jorge Chávez Montoya y Edgar Benjamín Chirinos Medina, por el préstamo con garantía hipotecaria del bien ubicado en la Calle Chinchón N° 845, Oficinas N° 601, 602, 803 y 604 - San Isidro, por la suma de USA $.200,000 que hiciera el primero de los nombrados a favor del segundo (18JUN1991) y luego sobre la Compra y Venta por dación en pago y cancelación de préstamo hipotecario con levantamiento de hipoteca efectuado por: Edgar Benjamín Chirinos Medina, en favor de Jorge Chávez Montoya, sobre el inmueble ubicado en la calle Chinchón N° 875 - Oficina 601 - San Isidro, oficina en donde se habrían reunido Vladimíro Montesinos Torres y otros, para negociar el pago del 15% solicitado. c.3. Que del mismo modo se le atribuye el hecho de que, para facilitar el retorno del dinero producto del Tráfico Ilícito de Drogas, desde el extranjero hacia el Perú , Edgar Chirinos Medina le habría ofrecido a Fernando Melciades Zevallos Gonzalez, contactarse con Vladimiro Montesinos Torres, existiendo un contacto previo con el abogado Corrochano, quien lo lleva a una entrevista al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), llegando Vladimiro Montesinos Torres a aceptar el negociado, por lo que luego de varias reuniones efectuadas en una oficina de Edgar Chirinos Medina, ubicada en el Jr. Chinchón - San Isidro, en las que habría participado además Edgar Chirinos Medina y el propio abogado Corrochano, se habría acordado que Vladimiro Montesinos Torres recibiría como pago, el 15% del total del dinero que retornaba; d) Que respecto del denunciado Máximo Zadi Desme Hurtado, se atribuye presunta autoría en el delito de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, en calidad de integrante de la Organización Delictiva, en virtud de la sindicación efectuada por Jorge Chávez Montoya glosada en autos, habiéndose desempeñado como hombre de confianza de Fernando Melciades Zevallos González, siendo el ejecutor directo junto a Edgar Benjamín Chirinos Medina, de la entrega a los ciudadanos argentinos Daniel Eduardo Yabbur y Sergio Marcelo Fontanellas Bobo (argentino nacionalizado peruano), la suma de US $. 4'000,000.00, provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, dinero que habría pertenecido a propiedad de Vladimiro Montesinos Torres y Fernando Melciades Zevallos González y habría estado destinado a la conformación de empresas de “Fachada” a través de las cuales se habrían realizado actividades de Lavado de Activos provenientes del TlD y que cada dos meses le retribuyen la suma de USA $. 150,000.00; e) Que respecto de los denunciados SERGIO MARCELO FONTANELLAS BOBO y DANIEL EDUARDO YABBUR, se atribuye presunta autoría en el delito de Lavado de Activos, en calidad de cabecilla de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del Tráfico llícito de Drogas, al haber sido sindicado por Jorge Chávez Montoya (a) “Polaco”, como miembro integrante de la Organización Criminal de Lavado de Activos, liderada por VLADIMIRO MONTESINOS TORRES y FERNANDO MELCIADES ZEVALLOS GONZALEZ quienes a través de seudo empresas de "Fachada” habrían estado legitimando capitales ilícitos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y conforme a los términos señalados líneas arriba, en sentido el primero de los nombrados (Fontanallas Bobo) habría recibido de ellos un aproximado de US $ 4'000,000, para la conformación de empresas de “Fachada” para actividades de Lavado de Dinero al no tener solvencia económica, hechos que habrían sido referidos por su propia ex esposa OTlLlA ALDINA VELA ALVES MILHO DE FONTANELLAS, en el sentido que éste llegó a Perú huyendo de Argentina al estar quebrado financieramente y que una vez instalado en Iquitos, trabajó como Mototaxista - ver manifestación policial de fojas seiscientos cuarenta - habiendo quedado establecido su vinculación directa en la conformación de las empresas investigadas y en la adquisición del patrimonio con dinero producto de actividades de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, conforme se precisa a continuación: e.1. Participa en calidad de socio fundador en las empresas FON VEL SRL, AMAZON RlVER TOURS SRL, AMAZON PESCA SRL, NA VIERA MERCURY SRL y TRANS OCEANIC SRL. e.2 Participa en calidad de Gerente General de las empresas MERCURY SA, DISTRIBUIDORA CIDE SAC, NAVIERA MEACURIO SAC, ARG PER EQUIPOS SA, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL, CONSORCIO MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, CONSORCIO MERCURY DEL AMAZONAS SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, COMERCIALIZADORA MERCURY SAC, SERVICIOS MERCURY INTERNACIONALES SAC, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURY SELVA SAC, SERVICIOS MERCURIO SRL, CONSORCIO MERCURIO INTERNACIONAL SRL  e IQUITOS AMAZON TOURS SRL  e.3) Participa en copropiedad con DANIEL EDUARDO YABBUR, en las empresas de ARCHEN PERU SRL y LA IQUITEÑA SRL, a partir de lo cual ha quedado acreditado documentadamente que las personas que conforman las empresas de “Fachada” son sus empleados dependientes e inclusive muchos de ellos son de condición humilde, siendo sintomático que al momento de la conformación de gran parte de las empresas, en el mismo acto de constitución, los seudos propietarios le otorgan amplias facultades para que asuma el manejo administrativo, comercial y financiero de las empresas, no habiéndose justificado el crecimiento vertiginoso que han tenido las empresas que regenta y/o administra y su patrimonio empresarial y personal, lo cual se condice con su seuda actividad comercial de transporte fluvial de carga y pasajeros, Porque en las empresas que administra y/o gerencia como son FON VEL SRL, NAVIERA MERCURY SRL; LA IQUITEÑA SCRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, NAVIERA MAR SER SRL, NAVIERA SER MAR SRL, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL, MERCURIO DEL AMAZONAS SAC Y NAVIERA MERCURIO SAC, al efectuarse los Peritajes Contables correspondientes, se han detectado omisiones, sobre valoraciones, etc, que deben ser materia de investigación, conforme se advierten y se sustenta en los Informes Contables N° 024, 47, 48 y 49-12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP-UTF, que se detallan en el presente Asimismo se ha establecido documentadamente que las empresas FON VEL SRL (vinculada a Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO) y J. L. ZAMORA SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES SRL (vinculada a Daniel Eduardo YABBUR), han efectuado importaciones de accesorios de vehículos y tractores ORUGA desde Miami - EE. UU y Madrid - España, en cuyo interior se habría "retornado", el dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas, conforme lo sostiene Jorge CHAVEZ MONTOYA (a) “Polaco”. Aunado a estos hechos se tiene las imputaciones formuladas por el ciudadano Ruso Apti MAGMADOV, Gerente General de la empresa investigada ARCHEN HOLDING SA, quien afirma que Sergio Marcelo, FONTANELLAS BOBO y Daniel Eduardo YABBUR, son miembros integrantes de la Organización Delictiva de Trafico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos liderada por Fernando Melciades ZEVALLOS GONZALEZ, Vladimiro MONTESINOS TORRES y otros; por su parte respecto de Daniel Eduardo Yabbur, además de lo antes señalado debe significarse que según sostiene su esposa Claudia STOKA cuando ambos llegan al Perú, lo hacen trayendo un capital de USA $.5,000.00, aproximadamente - ver fajas seiscientos cinco -. Habiéndose establecido su vinculación directa con las empresas investigadas - conforme se precisa a continuación: En calidad de socio fundador: NAVIERA ARG PER SA, ARG PER FORESTALSCRL, ARG PER EQUIPOS SA, J.L. ZAMORA SUMINISTROS y SERVICIOS GENERALES SRL y TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SAC; así mismo en calidad de socio fundador y gerente general de ARCHEN PERU SRL, LA IQUITEÑA SRL, INDUSTRIAL RIO AMAZONAS SRL, COMERCIALlZADORA MERCURIO DEL AMAZONAS SAC y MERCURIO DEL AMAZONAS SAC. Del mismo modo conforme se advierte en el Informe Contable N° 051-12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP-UTF, Daniel Eduardo YABBUR aportó para la constitución de la empresa ARG PER EQUIPOS SA. el importe de S/.99,000 y otorgo un préstamo de S/. 303,010.93 haciendo un total de S/. 402,010.95, evidenciándose la colocación del dinero en calidad de préstamo y aportes para la adquisición de maquinarias y equipos; determinándose un  desbalance patrimonial en su persona, al haberse comprobado que el referido socio como persona natural no habría tenido capacidad económica toda vez que según su manifestación percibía ingresos mensuales por S/. 3,000.00, sin capacidad de ahorro. A mayor abundamiento de acuerdo al Informe Contable Nº 047-12-2007-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF ha quedado demostrado según la planilla de Remuneraciones que Daniel Eduardo Yabbur laboró en la empresa la IQUITEÑA SRL. con el cargo Gerente General, percibiendo una remuneración de S/. 1,000.00 Nuevos soles, sin embargo el Banco SCOTlABANK informa que registra depósitos por la suma de S/. 1'979,528.79 Nuevos Soles, Incluyendo las Ordenes de Pago emitidas a través del banco e informado por dicha entidad por la suma de S/. 626,428.43, siendo los beneficiarios Jorge ALEXANDER EIBNER y Sergio R. ARMINDA NUÑEZ, desconociéndose al origen del dinero. Por otro lado dicho denunciado ha efectuado préstamos de dinero a la empresa NAVIERA ARG PER SA, cuyo origen se desconoce, por la suma de S/. 1'075,882.00, que se capitalizaron como Aumento de Capital en dicha empresa en AGO2006, por conversión de obligaciones (Cuentas por Pagar Diversas) y en las empresas que administra y/o gerencia como son NAVIERA ARG PER SA, ARG PER EQUIPOS SA, ARG PER FORESTAL SCRL, TRANSPORTE FLUVIALES MERCURIO SRL, LA IQUITEÑA SCRL, y MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, al efectuarse los Peritajes Contables correspondientes, se han detectado actos irregulares que merecen mayor análisis, conforme se advierten y se sustenta en los Informes Contables N° 47, 48, 50, 51-12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP-UTF, que se detallan en presente documento. Finalmente se ha establecido documentadamente que la empresa FON VEL SRL (vinculada a Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO) y J. L. ZAMORA SUMINISTROS y SERVICIOS GENERALES SRL (vinculada a Daniel Eduardo YABBUR), han efectuado importaciones de accesorios de vehículos y tractores ORUGA desde Miami - EE. UU y Madrid - España, en cuyo interior se habría “retornado”, el dinero proveniente del TID, conforme lo sostiene Jorge CHAVEZ MONTOYA (a) "Polaco". Que los hechos antes referidos y los demás elementos de prueba reseñados en la propia denuncia que revelan su vinculación estrecha de los encausados con los delitos materia de imputación en la forma señalada en cada caso; Pena Probable, esta requisito se expresa en los hechos de que la penalidad a imponerse por estos delitos supera largamente el año de pena privativa da libertad, dada la gravedad del ilícito materia de análisis y la conmoción social que este delito origina forma convicción que la penalidad a imponer va a ser superior a la prevista por ley; finalmente respecto del Peligro procesal, en este punto resulta necesario señalar que aún cuando los procesados tengan domicilio conocido y presentan centros de trabajo, no es menos cierto que dado el cargo que desempeñaban en las empresas de “fachada” y su participación en la creación y administración de las mismas, a criterio del suscrito se hace notoria la existencia de peligro de que puedan perturbar la actividad probatoria, dado que las declaraciones de muchos de sus co - procesados e inclusive de los ciertos testigos, así como la obtención de medios de prueba necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia del proceso puede ser perturbada mediante el accionar de los procesados, elementos estos que justifican la imposición de la medida asegurativa personal más grave, es decir, la medida de detención.

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