JORGE MIGUEL TORRES DIAZ

JORGE MIGUEL TORRES DIAZ
MI FAMILIA

jueves, 10 de junio de 2010

EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN 7

Que, en el presente caso, en relación a los procesados Lourdes Lucio Caballero Miguel, Edgar Rene Ynuma Aquituari, Jorge Miguel Torres Díaz, Carlos Augusto Yaicate Sarmiento; Arturo Arévalo Michi, Salvador Benaun García, José Luis Padilla Castro, Otilla Aldina Vela Alves Milho De Fontanellas ó Otilia Aldina Vela Alves Milho, Rosa Elizabeth Utia Díaz, Milagros Vanessa Vela Alves Milho, Máximo Zadi Desme Hurtado y Manuel Italo Vela Alves Milho, también a criterio del Juzgador se dan los elementos necesarios para imponer la medida más drástica, es decir, la medida de detención, en función de los siguientes elementos: suficiencia probatoria: En este punto, debe significarse que se infiere de autos que los encausados antes citados en base a los siguientes elementos: Que se ha establecido su estrecha vinculación con los hechos materia de imputación en virtud de que han tenido estrecho contacto en la formación y/o administración de las empresas de fachada para la comisión del delito de lavado de activos, ya que conforme se aprecia de autos Jorge Miguel TORRES DIAZ (Auxiliar contable), aparece como socio fundador de las siguientes empresas: NAVIERA ARG PER SA, ARG PER EQUIPOS SA, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL, CONSORCIO MERCURIO DEL AMAZONAS SAC y  MERCURlO DEL AMAZONAS SAC.; Carlos Augusto YAICATE SARMIENTO (Mensajero y Guardián) y Edgar Rene YNUMA AQUITUARI  (Gerente Administrativo), aparecen como socios fundadores de las empresas NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, CONSORCIO MERCURY DEL AMAZONAS SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, COMERCIALlZADORA MERCURY SAC, SERVICIOS MERCURY INTERNACIONALES SAC, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURY SELVA SAC, SERVICIOS MERCURIO SRL, COMERCIALIZADORA MERCURIO INTERN. SRL y IQUITOS AMAZON TOURS SRL; Arturo AREVALO MICHI (empleado) figura como socio fundador de la empresa NAVIERA MERCURIO SAC; Salvador BENAUN GARCIA quien el 02OCT2006 reemplaza a Marcelo FONTANELLAS BOBO, en el cargo de Gerente General de la empresa MERCURIO DEL AMAZONAS SAC (constituida por YABBUR y TORRES DIAZ); posteriormente el 23OCT2006 (21días después), delega poder al investigado antes mencionado, para que administre dicha sociedad; Hugo ISUlZA SANCHEZ (cocinero), figura como Gerente General de la empresa J. L. ZAMORA SUMINISTROS y SERVICIOS GENERALES SRL.; más aún si se tiene en cuenta de manera individual lo siguiente: a) Respecto de LOURDES LUCIO CABALLERO MIGUEL, la imputación criminal se sustenta en su condición de Contador Mercantil, por lo que ha sido y es responsable del manejo de la documentación contable de las empresas investigadas, habiendo utilizado su conocimiento contable para operativizar el funcionamiento de las empresas de “Fachada”, teniendo responsabilidad por los actos dolosos que se advierten en los Informes Contables glosadas en autos, que configuran modalidades típicas de Lavado de Activos, más aún si ha incumplido totalmente sus obligaciones como Contador de las empresas investigadas, por haber dejado de anotar los diversos actos, operaciones e ingresos en los libros y registros contables muchos de los cuales fueron incautados en blanco, hechos estos que habrían permitido la perpetración de los delitos materia de análisis. b) Respecto de EDGAR RENE YNUMA AQUlTUARI, este sería miembro de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, al haber prestado su nombre para la conformación de las empresas de "Fachada" NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, CONSORCIO MERCURY DEL AMAZONAS SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, COMERCIALlZADORA MERCURY SAC, SERVICIOS MERCURY INTERNACIONALES SAC, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURY SELVA SAC, SEVICIOS MERCURIO SRL,  COMERCIALIZADORA MERCURIO INTERNACIONALES SRL e IQUITOS AMAZON TOURS SRL, que fueron creadas por la Organización Delictiva con la finalidad de desarrollar actividades de Lavado de Activos provenientes del TlD y haber admitido su vinculación con SERGIO MARCELO FONTANELLAS BOBO, quien le encargó la creación de las empresas antes nombradas. En este sentido habría favorecido la creación o constitución de tales empresas de "Fachada", con la finalidad de que éstas puedan contratar con la empresa PLUS PRETROL DEL PERU, con sede en Iquitos a efectos de generar operaciones comerciales para legitimar dinero provenientes del Tráfico IIícito de Drogas o Lavado del Activos provenientes el TID. Del mismo modo las empresas NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, en las que aparece como socio fundador y accionista mayoritario, se advierten actos dolosos, conforme se ha podido acreditar a través del Informe Contable N° 48-12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP.G1. Más aún cuando en la actualidad ejerce la representación de las empresas de "Fachada" en su calidad de Gerente Administrativo, teniendo capacidad de disposición del dinero o fondos iIícitos, que manejan dichas empresas y que ingresan al circuito económico financiero con el fin de legitimarlos: c) Respecto de JORGE MIGUEL TORRES DIAZ, este sería integrante de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TID al haber prestado su nombre para la conformación de las empresas de "Fachada" NAVIERA ARG PER SA, ARG PER EQUIPOS SA, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL, CONSORCIO MERCIO DEL AMAZONAS SAC y MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, que fueron creadas por la Organización Delictiva con la finalidad de desarrollar actividades de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y haber admitido su vinculación con Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO y Daniel Eduardo YABBUR, quienes le habrían ordenado la creación de las empresas antes nombradas y en las empresas NAVIERA ARG PER SA, ARG PER EQUIPOS SA, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL y MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, en las que aparece como socio fundador y accionista, se advierten actos dolosos conforme se advierten en los Informes Contables Nº  48 y Nº  51-12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP-UTF. Del mismo modo, como asistente o auxiliar contable de las empresas investigadas le asiste responsabilidad por los actos dolosos que se advierten en los Informes Contables, que configuran modalidades típicas de Lavado de Activos en las modalidades detalladas líneas arriba; d) CARLOS AUGUSTO YAICATE SARMIENTO, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas; por ser unos de los "Testaferros" de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TlD al haber prestado su nombre para la conformación de NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, CONSORCIO MERCURY DEL AMAZONAS SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, COMERCIALlZADORA MERCURY SAC, SERVICIOS MERCURY INTERNACIONALES SAC,  TRANSPORTES FLUVIALES MERCURY SELVA SAC, SERVICIOS MERCURIO SRL, COMERCIALIZADORA MERCURIO INTERNACIONALES SRL e IQUlTOS AMAZON TOURS SRL, empresas de “Fachada” que fueron creadas por la Organización con el fin de generar operaciones comerciales con la finalidad de legitimar dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas o Lavado del Activos proveniente el TID. Del mismo modo debe significarse, que las empresas NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, en las que aparece como socio fundador y accionista, se advierten actos dolosos, conforme se ha podido acreditar a través del Informe Contable N° 48-12-­2007-DIRANDRO PNP/EElP.G1. Habiendo aceptado haber cobrado dinero a través de cheques girados a su nombre, de cuentas pertenecientes a las empresas investigadas, dinero que según refiere servía al pago de proveedores; asimismo, que por encargo de Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, aceptó haber transferido dinero al exterior (argentina) en dos oportunidades (USA $.1,000 c/u), no descartándose que haya efectuado otros más; e) ARTURO AREVALO MICHI, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, por ser unos de los “Testaferros” de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TID al haber prestado su nombre para la conformación da las empresas NAVIERA MERCURIO SAC; otorgando poder a Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, para la Gerencia General y manejo de la misma, empresa de “fachada”, que fue creada por la Organización Delictiva con la finalidad de desarrollar actividades de Lavado de Activos provenientes del TID, siendo el caso que siendo accionista minoritario de la empresa AMAZON RIVER TOURS SRL, constituida inicialmente por Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, en ABR2000, recibe poder para comercialización de embarcaciones en representación de la sociedad, lo que demuestra que era de confianza y conocía los movimientos irregulares de la empresa. Del mismo modo, porque en la empresa NAVIERA MERCURIO SAC, en la que aparece como socio fundador y accionista, se advierten actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del TID, conforme se ha podido acreditar a través del Informe Contable N°49-12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP.G1; f) Que respecto del denunciado SALVADOR BENAUN GARCIA,  es presunto autor del Delito de Lavado de Activos, provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, por ser unos de los miembros integrantes de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, al aparecer vinculado a la empresa MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, en razón de que el 02OCT2006 reemplaza al investigado Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, en el cargo de Gerente General de la empresa que fue constituida por Daniel Eduardo YABBUR y Jorge Miguel TORRES DIAZ y posteriormente, el 23OCT2006 (21 días después), delega poder al citado investigado, para que asuma administre y manejo de dicha sociedad. Siendo el caso que en la empresa MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, en la que aparece como socio fundador y accionista, se advierten actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, conforme se ha podido acreditar a través del Informe Contable Nº 49-12-2007-DIRANDRO-PNP/EEIP.G1; por otro lado, la empresa dedicada al comercio de Combustibles y Lubricantes A & B EIRL, en la cual es Gerente General sería una empresa de “Fachada” por cuanto se presume que las compras de combustible que le hace la empresa Naviera Mercurio SAC, son ficticias presumiéndose que se tratan de actividades propias de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, del mismo modo conforme se establece en el Informe Contable antes mencionado, se ha establecido que la empresa Combustibles y Lubricantes A & B EIRL, en la cual es Gerente General, seria una empresa de "Fachada", por cuanto se presume que las compras de combustible que le hace la empresa Naviera Mercurio SAC son ficticias presumiéndose que se tratan de actividades propias de Lavado  de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas; g) Que respecto de JOSÉ LUIS PADILLA CASTRO, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos provenientes del TlD, por ser unos de los “Testaferros” de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TID al haber prestado su nombre para la conformación de la empresa ARG PER FORESTAL SCRL, empresa de "Fachada", que fue creada por ­la Organización Delictiva con la finalidad de desarrollar actividades de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas. Siendo el caso que la empresa ARG PER FORESTAL SCRL, en la que aparece como socio fundador y accionista, se advierten actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del TID, conforme se ha podido acreditar a través del Informe Contable N° 50-12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP.G1; h) Que Respecto de OTILIA ALDINA VELA ALVES MILHO DE FONTANELLAS ó OTILlA ALDINA VELA ALVES MILHO, ex esposa del principal investigado Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO; la presente investigación ha permitido establecer su participación en la presunta comisión del delito de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de tenencia de dinero u objetos de la infracción penal, por cuanto reconoce haber recibió producto de la liquidación de la sociedad de gananciales derivada de la disolución del vínculo matrimonial con Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, la embarcación MARCELlTA (hoy AMAZONIA) y el inmueble ubicado en la Calle Requena N° 178 - Iquitos (ambos bienes INCAUTADOS en la presente investigación), y que producto de la transferencia de la citada embarcación a favor de la empresa NAVIERA ARG PER SA. recibió la suma de USA $. 300,000.00, que le fueron depositados a su nombre en un depósito a plazo fijo en el banco Scotiabank, conforme se ha verificado por la información proporcionada mediante Carta de fecha 31OCT2007, por el Scotiabank, siendo los depósitos los siguientes:

h.1. Depósito a plazo fijo de fecha 25ABR2007 Nº 3776759, por USA $.200,000.00.
h.2. Depósito a plazo fijo de fecha 26ABR2007 N° 3376760, por USA $.50,000.00
h.3. Depósito a plazo filo de fecha 26MAY2007 N° 3376776, por USA $.15,000.00.
      
Sin embargo a pesar de haber sostenido desconocer que su ex esposo Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, esté vinculado con actividades de TID y Lavado de Activos provenientes del TlD; las explicaciones brindadas durante su declaración respecto a la transferencia de diversos bienes adquiridos en la sociedad conyugal, resultan carentes de veracidad y lógica, en razón de argumentar haber aceptado firmar los papeles de transferencia a favor de Daniel Eduardo YABBUR  socio de la empresa NAVIERA ARG PER SA. sin saber su contenido. No obstante el hecho de haber recibido una embarcación fluvial y un bien inmueble con ocasión de su divorcio, no le quita a dichos bienes la calidad de adquiridos con el producto de las actividades ilícitas de Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO; tal es así, que en la actualidad ambos bienes se encuentran incautados por mandato expreso de la autoridad judicial competente, lo que evidencia la participación delictiva de Otilia Aldina ALVES MILHO DE FONTANELLAS. Del mismo modo dada su condición de co propietaria de la empresa MERCURY SA, a la cual ingresa el 16ABR2002 como socia directora, período en el que su ex esposo Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, ejerció la Gerencia General, conforme es de verse en el Informe Contable Nº 046-11-07-DIRANDRO PNP/UTF, al haberse establecido en dicha empresa, la inyección de dinero o capitales de origen desconocido, al registrar mayores ingresos no justificados por la suma de S/. 418,107.07 Nuevos Soles, en el periodo 2002, de origen desconocido; i)  Respecto de la denunciada  MILAGROS VANESSA VELA ALVES MILHO; se ha podido establecer su participación en la presunta comisión del delito de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, por el hecho de haber aceptado haber constituido las empresas NAVIERA ARIES SRL (23JUL2003); y MERCURY SA (21JUN2000) y NAVIERA MERCURY SRL (23MAR2002), ésta última en sociedad con el principal investigado Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO y sobre la cual no ha tenido mayor participación ni injerencia, por tanto jamás tuvo capacidad de decisión. Conforme a lo establecido en el INFORME CONTABLE N° 024-07-07-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF, la citada investigada ha efectuado actos de disposición o transferencia de bienes, al haber comprado la empresa AMAZON RIVER TOURS S.R.L., representado por Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO (Testimonio de Compra-Venta de fecha 13SET2001), la embarcación fluvial "MARITE" por un valor de US $ 29,000.00 a nombre Milagros Vanessa VELA ALVES MILHO y luego, mediante Escritura Pública del 30MAR2003, esta misma embarcación es nuevamente vendida a FON VEL S.R.L., representado por su Gerente Sergio FONTANELLAS BOBO, por USA $.20,000.00, empleando para ello la modalidad de transferencias sucesivas y SUBVALUACION por USA $.405,013.69, en razón de que su valor real quedó establecido por la empresa ATLANTIC INSPECTION S.A., mediante  Informe de Peritaje Nº 2672-00/CM de fecha 21JUL2000, el cual asciende a USA $. 426,013.69 Dólares Americanos;  j).- Que respecto de la denunciada ROSA ELIZABETH UTIA DÍAZ por cuanto resulta presunta autora del Delito de Lavado de Activos provenientes del TID , en su modalidad de “OCULTAMIENTO”   por cuanto sería uno de los “Testaferros” de la Organización  Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TlD, al haber prestado su nombre o identidad para la creación de la empresa de "fachada" denominada NAVIERA ARG PER SA. con la finalidad de legitimar dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas o Lavado del Activos proveniente el TID. Del mismo modo en su calidad de Directora de la empresa NAVIERA ARG PER SA, participó en la comisión de actos dolosos que configuran la modalidad típica de Lavado de Activos provenientes del TID, conforme se acredita con el Informe Contable N° 48-11-2007-DIRANDRO PNP/EEIP.G1.; y k) Respecto de MANUEL ITALO VELA ALVES MILHO, la presente investigación ha permitido establecer su participación en la presunta comisión del delito de Lavado de Activos provenientes del TlD, por cuanto se ha acreditado documentariamente que el 02MAR1998, participa en la conformación de la empresa FON VEL SRL, como socio fundador, junto a Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, empresa que cuenta con un Capital Social de S/. 5,000.00 Nuevos Soles. Según se advierte en del INFORME CONTABLE N° 024-07-07-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF, se ha apreciado que la empresa FON-VEL .R.L., representado por su Gerente General Sergio FONTANELLAS BOBO, ha comprado la embarcación MARITE (Hoy MARCELlTA) en forma SUBVALUADA por USA $. 40,498.12, al haberse efectuado la transferencia por un valor de USA $. 12,000.00 mediante contrato de compra-venta de fecha 03DIC1998, siendo su valor establecido por la empresa ATLANTlC INSPECTlON SA con su Informe de Peritaje Nº 2505-98/CM elaborado en la misma fecha por USA $. 52,498.12 Dólares Americanos; La compra de la embarcación se realizó a los esposos Sergio FONTANELLAS BOBO y ­ Otilia Aldina VELA ALVES-MILHO. Del mismo modo la empresa FON-VEL S.RL, ha efectuado la venta de la embarcación MARCELlTA en forma SUBVALUADA por un importe de USA $. 405,013.69, a la empresa NAVIERA ARG-PER S.A., representado por su Gerente General Daniel EDUARDO YABBUR, al haberse efectuado la transferencia por USA $. 21,000.00, mediante contrato de compra ­venta del 21SET2005, siendo su precio establecido mediante Informe de Peritaje Nº  2672-00/CM de fecha 21JUL2000 elaborado por la empresa ATLANTlC INSPECTlON SA el importe de USA $. 426,013.69 Dólares Americanos. Por otro lado, la empresa FON-VEL S.RL, registra dos (02) Corrientes en Moneda Nacional  Nº 0011-0301-01-00032097 y otra en Moneda Extranjera Nº 001-01-00032763; en el BANCO CONTINENTAL, estableciéndose que ha tenido abonos en el período de MAY1998 a NOV1999 los importes de US $ 71,422.94 Dólares Americanos y S/. 237,152.98 Nuevos Soles, desconociéndose el origen y destino de los mismos. Que los hechos antes referidos y los demás elementos de prueba reseñados en la propia denuncia que revelan su vinculación estrecha de los encausados con los delitos materia de imputación en los términos antes señalados; Pena Probable, este requisito se expresa en los hechos de que la penalidad a imponerse por estos delitos supera largamente el año de pena privativa de libertad, dada la gravedad del ilícito materia de análisis y la conmoción social que este delito origina hacen prever que la sanción penal a imponerse será superior al exigido por ley; finalmente respecto del Peligro procesal, en este punto resulta necesario señalar que aún cuando los procesados tengan domicilio conocido y presentan centros de trabajo, no es menos cierto que dado el cargo que desempeñaban en las empresas de “fachada” y su participación en la creación y administración de las mismas, a criterio del suscrito se hace notoria la existencia de peligro de que puedan perturbar la actividad probatoria, dado que muchos de sus co procesados e inclusive testigos, así como la obtención de medios de prueba en el presente proceso pueden ser perturbados por el accionar de los procesados, más aun cuando son propensos a realizar actos y formular actos y formular declaraciones ajenas a la verdad conforme se ha dado al momento de la creación de las empresas fachadas y con ello perturbarían la actividad probatoria del juzgado, elementos éstos que justifican la imposición de la medida asegurativa persona: más grave, es decir, la medida de detención.
Sexto.-

Embargo.-     

En cuanto a la medida de embargo cuya imposición se solicita en el cuarto otrosí de la denuncia fiscal; atendiendo a la necesidad que existe de asegurar en forma adecuada el pago de la eventual reparación civil, conforme a lo previsto en el artículo noventa y cuatro del Código de Procedimientos Penales, se acuerda trabar embargo preventivo sobre los bienes de los sujetos a denuncia; la misma que será fijada en una suma adecuada a las circunstancias del presente proceso, sin perjuicio de la subsistencia de las medidas de orden real dictadas a nivel preliminar.


Sétimo.-

El proceso se debe tramitar en la vía del Proceso Ordinario, considerando que el delito de Lavado de Activos derivados del narcotráfico, un tipo penal que se vincula con el delito de Tráfico Ilícito de Drogas se encuentra comprendido en el listado del artículo primero de la Ley veintiséis mil seiscientos ochenta y nueve, que señala el tipo de delitos sujetos a dicha vía.

Fundamentos por los cuales el  Sexto Juzgado Penal Especial, impartiendo justicia a nombre de la Nación.

Resuelve: Declarar que Hay mérito para abrir proceso penal en la Vía Ordinaria

Contra:

1. Vladimiro MONTESINOS Torres,
2. Fernando Melciades ZEVALLOS GONZALES,
3. Edgar Benjamín CHIRINOS MEDINA,
4. Máximo Zadi DESME HURTADO,
5. Daniel Eduardo YABBUR y
6. Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO,

Por presunta autoría en la comisión de delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas - en la modalidad de promoción, favorecimiento y facilitación al tráfico ilícito de drogas- en agravio del Estado; tipo penal previsto en el artículo doscientos noventa y seis del Código Penal, y el artículo doscientos noventa y siete, inciso sexto y penúltimo párrafo, del Código Penal.




Contra:

1. Vladimiro MONTESINOS TORRES,
2. Fernando Melciades ZEVALLOS GONZALES
3. Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO,
4. Daniel Eduardo YABBUR,
5. Edgar Benjamín CHIRINOS MEDINA y
6. Máximo Zadi DESME HURTADO.

     Por presunta autoría en el delito de Lavado de Activos proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas – en la modalidad de actos de conversión y transferencia – en agravio del Estado; tipo penal previsto en el artículo primero de la Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco, vigente en la fecha y que antes estuvo calificado en el artículo doscientos noventa y seis - B del Código Penal - se recurre a la previsión contenida en la Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco, en aplicación del principio de retroactividad benigna, puesto que los preceptos de la citada ley resultan más favorables a los sujetos a imputación que los previstos en el referido artículo doscientos noventa y seis - B del Código Penal, y en tal sentido, se debe estar a lo más favorable al procesado, en aplicación de lo previsto en el artículo ciento treinta y nueve, inciso undécimo de la Constitución Política del Estado.

Contra:
   
  Lourdes Lucio CABALLERO MIGUEL
  Edgar René YNUMA AQUITUARI
  Jorge Miguel TORRES DIAZ
  Carlos Augusto YAICATE SARMIENTO
  Arturo AREVALO MICHI
  Salvador BENAUN GARCIA,
  José Luis PADILLA CASTRO,
  Otilia Aldina VELA ALVES MILHO de FONTANELLAS u OTilia Aldina VELA ALVES MILHO,
  Rosa Elizabeth UTIA DIAZ,.
  Milagros Vanessa VELA ALVEZ MILHO y
  Manuel ltalo VELA ALVES MILHO,

Por presunta autoría en la comisión de delito de Lavado de Activos proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas - en la modalidad de actos de ocultamiento y tenencia., tipo penal previsto en el artículo segundo de la Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco, vigente en la fecha y que antes estuvo calificado en el artículo doscientos noventa y seis - B del Código Penal - se recurre a la previsión contenida en la Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco en aplicación del principio de retroactividad benigna, puesto que los preceptos de la citada ley resultan más favorables a  los sujetos a imputación que los previstos en el referido artículo doscientos noventa y seis - B del Código Penal, y en tal sentido; se debe estar a lo más favorable al procesado, en aplicación de lo previsto en el artículo ciento treinta y nueve, inciso undécimo de la Constitución Política del Estado.

En el marco de las medidas asegurativas personales, teniendo en cuenta los fundamentos expresados en el considerando quinto, se dicta contra todos los sujetos inmersos en el presente proceso MANDATO DE DETENCION; y,

En cuanto a las medidas asegurativas reales, se resuelve trabar Embargo Preventivo sobre los bienes de los sujetos a proceso, fijándose en la suma de QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES para cada uno de los denunciados Vladimiro Montesinos Torres, Fernando Melciades Zevallos González, Edgar Benjamín Chirinos Medina, Máximo Zadi Desme Hurtado, Daniel Eduardo Yabbur, Sergio Marcelo Fontanellas Bobo; y de CIEN MIL NUEVOS SOLES para el resto de denunciados; debiendo recaer dicha medida sobre los bienes libres  que deberán señalar los procesados, en el plazo y la forma de ley; sin perjuicio de que se oficie a las Entidades Públicas y Privadas para que informen sobre registros de bienes, acciones o créditos a nombre de los procesados y se tomen todas las acciones tendientes a asegurar el futuro pago de la eventual reparación civil.

En el marco de la investigación y conforme a lo solicitado por el representante del Ministerio Público y estando a la situación jurídica de detenidos de los procesados DANIEL EDUARDO YABBUR,  LOURDES LUCIO CABALLERO MIGUEL, EDGAR RENE YNUMA AQUITUARI, JORGE MIGUEL TORRES DIAZ, CARLOS AUGUSTO YAICATE SARMIENTO Y JOSE LUIS PADILLA CASTRO, se dispone realizar en día su declaración instructiva, para cuyos efectos se acuerda ordenar su conducción, por el personal de la DIRANDRO - PNP, hacia las instalaciones del Juzgado, debiéndose al efecto tomar las previsiones de seguridad respectivas, bajo responsabilidad; además de las siguientes diligencias y actuaciones judiciales:

Por otra parte, conforme con la solicitud formulada por el Fiscal Provincial dentro del marco de lo previsto en el artículo catorce de su Ley Orgánica; considerando que sobre el mismo recae la carga de la prueba, además de asimilar al proceso los elementos que se adjuntan a la denuncia, con la finalidad de corroborar o desvirtuar la imputación, se dispone la actuación de las siguientes diligencias:

1.    Se reciban la Declaraciones Instructivas de los encausados Daniel Eduardo Yabbur, Lourdes Lucio Caballero Miguel, Edgar René Ynuma Aquituari, Jorge Miguel Torres Díaz, Carlos Augusto Yacaite Sarmiento y José Luis Padilla Castro, debiéndose oficiar para su inmediato internamiento de los mismos al Establecimiento Penal de nuestra ciudad Capital.

2.    Ofíciese las órdenes de captura de los encausados sujetos al mandato de detención dispuesta por esta judicatura.

3.    Recábense los antecedentes Policiales y Judiciales de los referidos encausados.
4.    Recíbase la Declaración Preventiva del Procurador Publico.

5.    Se reciban las Declaraciones Testimoniales de Rosa EIizabeth Utia Díaz, Augusto Vela Ruiz, Leo Mayra Delgado Dávila, Mauro Gustavo Gómez, Carmen Maria Mercado Vílchez, Wilson Carihua Yomona, Sergio R. Hermida Núñez, Jorge Alexander Eibner, Sergio Hermida Núñez, Augusto Favio Vela Alves Milho, Sandra Augusta Alves Milho Guerra de Vela, Néstor Javier Corrochano Patrón, Jorge Chávez Montoya, debiendo previamente verificarse su domicilio actual para los efectos de programar dichas diligencias.

6.    Ofíciese a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos a fin de que informe si los encausados poseen bienes inscritos a su nombre.

7.    Ofíciese a la Dirección de transporte terrestre a fin de que informe si los encausados poseen unidades vehiculares inscritos a su nombre.

8.    Ofíciese a la Dirección de Naturalización y Migraciones del Ministerio del interior a efecto de que remita el movimiento migratorio de los encausados.

9.    Ofíciese a la Comisaría Distrital de Punchana-Iquitos, a efecto de que remitan copia certificada del resultado de las investigaciones efectuada por robo de documentos contables, equipo de computo y otros ocurrido el 20 de abril del año en curso en las oficinas contables de las empresas investigadas; denuncia que fuera formulada por el denunciado Lourdes Lucio Caballero Miguel

10.  Ofíciese, con el objeto de determinar el origen de los depósitos y el destino, habidos en las Cuentas Nº 1104736-0-41 del Banco de Crédito, N° 0011-0304-01-00010855 y 0011-0304-01­00011320 del Banco Continental, Nº 061327700007 del Banco BWS y Nº 740-3000063955 del Banco Interbank; a efecto de que informe el movimiento que existió en dichas cuentas durante el periodo comprendido entre AGO2000 a JUL2003.

11.  Ofíciese a la UIF para que remita todos los informes que se hubiera elaborado con relación a las operaciones o transacciones sospechosas de los encausados.

12.  Ofíciese a la UIF para que remita todos los documentos, antecedentes y otros elementos que hubiere recibido por operaciones o transacciones sospechosas de los encausados, por los sujetos obligados a reportar en aplicación del articulo 8 de la Ley 27693.

13.  Ofíciese a los Registros Públicos para que remitan las fichas registrales en la que los encausados aparezcan como accionistas, apoderados, representantes o socios de empresas o sociedades Mercantiles.
14.  Ofíciese a los Registros Públicos a fin de que remita las fichas registrales en la que encausados hayan realizado donaciones y transferencia de alguna naturaleza.

15.  Recábese las hojas penológicas de los denunciados;

16.  Recábese el informe del Registro de condenas del Poder Judicial, en los procesos que hubieran sido sentenciados los denunciados por trafico ilícito de drogas, de ser el caso se solicite las sentencias de primera y segunda instancia.

17.  Ofíciese a la SUNAT a efectos de que se realice la respectiva fiscalización de la empresa TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL, debido a que en el ejercicio fiscal 2005, ha tenido ventas por S/. 81,795.00, con una utilidad de S/. 3,453.00, sin embargo en el ejercicio 2006 no ha presentado la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta, habiéndose determinado mediante Declaración Jurada Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), la citada empresa ha tenido ventas o servicios por la suma de S/. 6'441,336.00, no pudiéndose establecer la utilidad respectiva..

18.  Ofíciese a la SUNAT a efectos de que se realice la respectiva fiscalización de la documentación y libros contables, producto de fa incautación, por la cual se ha podido acceder a un Informe Final del 21MAY2007, del CPC Wilson CARIHUA YOMONA, el cual contiene resultados de la verificación de pagos con fondos de Caja Chica, y que en su condición de profesional independiente, ha encontrado irregularidades en los Registros y documentos contables, de la empresa TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL del ejercicio económico 2006, detectando la existencia de pagos o egresos de dinero, sin contar con documentación sustentatoria legal, solamente recibos internos simples por un importe de S/. 77,343.90, que han servido para inflar gastos con la finalidad de evadir el pago de impuestos.

19.  Que, Ofíciese a la SUNAT a efectos de que se realice la respectiva fiscalización de la  documentación y libros contables, a través de la cual se ha podido acceder a un Informe Final de fecha 21MAY2007, del CPC Wilson CARIHUA YOMONA, el cual contiene resultados de la verificación  de pagos con fondos de Caja Chica, que en su condición de profesional independiente, ha encontrado irregularidades en los Registros y documentos contables de la empresa MERCURIO DEL AMAZONAS SAC del ejercicio económico 2006, detectando la existencia de pagos o egresos de dinero sin contar con documentación sustentatoria legal, solamente recibos internos simples por un importe de S/. 457,997.37, que han servido para inflar gastos con la finalidad de evadir el pago de impuestos; por lo que le solicito se sirva Oficie SUNAT, para que procedan a efectuar la fiscalización correspondiente; tal como así lo han recomendado los peritos contables.



20.  Que solicitase mediante Carta Rogatoria información a las autoridades pertinentes de la República del Uruguay respecto del Comprobante de Transferencia al Exterior Nº 0006171 de fecha 19SET2006, del Banco INTERBANK, papeleta de operación bancaria Nº 640-0192875, en virtud del cual se ha establecido que la empresa MERCURIO DEL AMAZONAS SAC con fecha 19SET2006 ha efectuado una Transferencia de Dinero a la ciudad de Uruguay - Montevideo a través del Banco INTERBANK por el importe de USA $.93,670.00, siendo el beneficiario la persona de SERGIO R. HERMlDA NUÑEZ con número de cuenta 1001618 del Banco COMEUYMM, Nuevo Banco Comercial Casa Central, desconociéndose el origen del dinero y el motivo de dicha remesa.

21.  Ofíciese a la SUNAT, a fin de realice una labor de fiscalización del Grupo Empresarial "FONTANELLAS- YABBUR" el mismo que registra como empresas ACTIVAS (17), con suspensión 4 temporal (04) empresas, con Baja de Oficio (04) empresas, con Baja Provisional de Oficio (01) empresa y que no registran RUC (02) empresas, con la finalidad de comprobar si cumplieron con sus obligaciones tributarias.

22.  Se practiquen las demás diligencias que resulten necesarias para el total esclarecimiento de los hechos denunciados.

Otrosíes de la denuncia.­-
Proveyendo el Primer Otrosí del escrito  de denuncia, estando a lo que se indica, sobre que los procesados Daniel Eduardo Yabbur, Lourdes Lucio Caballero Miguel, Edgar René Ynuma Aquituari, Jorge Miguel Torres Díaz, Carlos Augusto Yaicate Sarmiento y José Luis Padilla Castro, se encuentran internados en los ambientes de la DINANDRO - PNP, a disposición de la Judicatura; estando a lo resuelto en la fecha sobre su situación jurídica, se dispone la actuación de sus correspondientes declaraciones instructivas, dentro de las veinticuatro horas de dictado el presente auto, para lo cual se dispone el traslado de los referidos detenidos al local del Juzgado; traslado que deberá ser efectuado por personal de la DINANDRO - PNP, el mismo que deberá tomar todas las seguridades que fueran necesarias para garantizar la presencia de los detenidos en el local del Juzgado, como su seguridad personal.

Proveyendo el Segundo Otrosí del escrito de denuncia, respecto que en relación al denunciado Sergio Marcelo Fontalellas Bobo, previamente a la apertura de proceso penal, el Juzgado deberá tramitar un pedido de extradición ante las autoridades correspondientes de la República Argentina; la situación jurídica del referido denunciado ha sido la de No Habido, y que por dicha condición, por el mérito de la denuncia, la Judicatura, en ejercicio de la labor jurisdiccional, con las garantías del debido proceso, ha resuelto abrir proceso penal en su contra, dictando en su Contra las correspondientes medidas asegurativas personales: Estése a lo resuelto en la fecha, sin perjuicio de que oportunamente se formalice el correspondiente pedido de extradición ante las autoridades del País de Argentina o del país en que sea ubicado , de ser necesario.

Proveyendo el Tercer Otrosí del escrito de denuncia, estando a lo que se indica, sobre que el Juez del Primer Juzgado Penal de Maynas, mediante resoluciones de fecha veintiocho de mayo, once de junio, veintisiete de julio y veintiséis de noviembre, ha dispuesto la incautación y/o secuestro de libros contables, documentos contables, administrativos y demás que se han considerado de interés para la investigación; además de instrumentos de comunicación consistentes en equipos de cómputo, dispositivos de almacenamiento y otros, todos ellos vinculados con los procesados Sergio Marcelo Fontanellas Bobo, Daniel Eduardo Yabbur y otros; respecto de quienes en la denuncia que ha dado mérito al presente auto se les atribuye haber integrado un Organización criminal de lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas que habrían liderado los también procesados Vladimiro Montesinos Torres, Fernando Melciades Zevallos González y otros, las mismas que también habrían sido ejecutadas; sobre que mediante resolución de fecha trece de septiembre de dos mil siete, complementada mediante resolución del quince de septiembre último, la misma Judicatura ha dispuesto la incautación y/o secuestro de inmuebles, vehículos y embarcaciones de transporte fluvial en tanto objetos o instrumentos de la infracción penal, los cuales habrían pertenecido a las empresas y/o sociedades comerciales vinculadas con Sergio Marcelo Fontalellas Bobo y Daniel Eduardo Yabbur y otros, las mismas que también habrían sido ejecutadas; y sobre que mediante resolución de fecha siete de diciembre de dos mil siete, el Juez Penal de Turno de Lima, ha declarado procedente la detención preliminar por el plazo de quince días de los denunciados Sergio Marcelo Fontanellas Bobo, Daniel Eduardo Yabbur, Lourdes Lucio Caballero Miguel, Edgar René Inuma Aquituari, Jorge Miguel Torres Díaz, Carlos Augusto Yaicate Sarmiento, Arturo Arévalo Michi, Salvador Benaun García y José Luis Padilla Castro, además del allanamiento y descerraje de dieciocho inmuebles y la incautación de documentos y otros medios probatorios de interés para la investigación; atendiendo a que las medidas limitativas de derechos en el ámbito de la criminalidad organizada que establece la Ley número veintisiete mil trescientos setenta y nueve siempre se encuentran sujetas a temporalidad y a las resultas de la investigación preliminar en cuyo marco se las solícita: habiendo la Fiscalía Provincial Especializada a cargo de la investigación cumplido con formalizar la respectiva denuncia y por dicho mérito, la Judicatura ha resuelto lo conveniente, mediante el presente auto de apertura de proceso, en el cual se han determinado de manera definitiva, en relación con el proceso instaurado, todas las medidas asegurativas de orden personal y real que corresponden: Téngase presente lo que se indica y sobre lo demás, estése a lo resuelto en la fecha.

Proveyendo  el Cuarto Otrosí del escrito de denuncia, respecto que los bienes de transporte fluvial y vehículos que han sido incautados por mandato judicial del Primer Juzgado Fenal de Maynas a partir del quince de septiembre de dos mil siete, mediante los oficios número. 546, 547 y 548-09-2007-DIRANDRO-PNP/EEIP-G1 del veintidós de septiembre de dos mil siete, fueren puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD - MININTER; estando a la formal solicitud de embargo definitivo formalizada por la Fiscalía Provincial Penales Especializada y a la necesidad de asegurar, conforme con lo previsto en el artículo noventa y cuatro del Código de Procedimientos Penales: Sin perjuicio de lo resuelto en la fecha en los otros extremos de la presente resolución; Se acuerda dictar medidas de embargo preventivo, sobre los señalados bienes, a las resultas de lo que se resuelva en definitiva instancia en el presente proceso.

Proveyendo el Quinto Otrosí del escrito de denuncia, estando a lo que se indica, sobre que los discos incautados y que se señalan como muestra uno, muestra dos, muestra tres, muestra cuatro y muestra cinco, cuyas características y elementos de seguridad que se han adoptado para su conservación e intangibilidad se consignan en la misma denuncia: Asimílense los mismos como elementos probatorios del presente proceso, debiéndose tomar por secretaría todas las seguridades que exige su conservación e intangibilidad en tanto medios y elementos de prueba.

Proveyendo el Sexto y Séptimo Otrosíes del escrito de denuncia, respecto del avocamiento de la señora Fiscal Provincial Especializada que suscribe la denuncia y sobre la remisión de copia para el Procurador Público: Téngase presente lo que se indica.

Manda: se cursen por secretaría los oficios vinculados con la actuación de las pruebas ordenadas; se absuelvan las citas que resulten; se de cuenta a la Sala Penal Especial que corresponda, y se actúen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, notificándose la presente resolución a quienes corresponda; tomándose la razón.

Dr. CARLOS DANIEL MORALES CORDOVA
Juez del Sexto Juzgado Penal Especial
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

ALDO ANCHILLO MURILLO
SECRETARIO (E)
Sexto Juzgado Penal Especial
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

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