JORGE MIGUEL TORRES DIAZ

JORGE MIGUEL TORRES DIAZ
MI FAMILIA

jueves, 10 de junio de 2010

MANIFIESTO PÚBLICO

MANIFIESTO PÚBLICO

30 MESES DE INJUSTICIA: JUSTICIA QUE TARDA… NO ES JUSTICIA

Los esposos: Jorge Miguel Torres Díaz y Rosa Elizabeth Utia Díaz, preocupados y destruidos moralmente y económicamente por el desarrollo de nuestro juzgamiento, suscribimos lo siguiente:

Ante la excesiva dilación de nuestro proceso, solicitamos a las instancias del Poder Judicial, presten la máxima celeridad para resolver de forma justa y eficaz, la injusta carcelaria que todavía mantiene la persona de: Jorge Miguel Torres Díaz, (esposo, padre de familia y único soporte económico) por las irregularidades del Poder Judicial.

Por razones de principios, de valores éticos, de respeto a la legalidad, como condiciones para una justicia conjunta  y eficaz demandamos a quienes han destruido a nuestra familia, formada de acuerdo a ley.

Por la Libertad de Jorge Miguel Torres Díaz, basado en principios y valores éticos y legales ponemos en detalle lo siguiente:

1.- Que hemos presentado todo lo concerniente a nosotros para demostrar a la justicia nuestra participación verdadera en este proceso.
2.- Hemos sido acusados por asociarnos como la ley nos manda hacerlo e invertir para el futuro de nuestros hijos y personas.
3.- Estando procesados con personas que nunca hemos conocimos, como los señores VLADIMIRO MONTESINOS TORRES y FERNANDO MELCIADES ZEVALLOS GONZALES. Y OTROS.
4.- Cambiándose en cuatro oportunidades a los jueces de turno, para así no tener conocimiento verdadero de los hechos de nuestras personas.
5.- Por las acusaciones sin sustento de la Policía, que hasta la fecha no lo pueden sustentar. Basándose en los dichos de dos testigos: uno de ellos ahora prófugo de la justicia, buscado por ellos mismos y el otro un reo en cárcel.
6.- Por la irregularidad de nuestro proceso.

Punchana, 10 de Mayo del 2010.
Penal Miguel Castro Castro, 10 de Mayo del 2010.

Jorge Miguel Torres Díaz                                            Rosa Elizabeth Utia Díaz
Esposo                                                                       Esposa
DNI Nº 05363058                                                     DNI Nº 05360590
Reo en Cárcel                                                             Libre con Comparecencia
Penal Miguel Castro Castro                                        Ciudad de Punchana
Pabellón 3-B                                                              Calle Nauta Nº 210-B.

BASTA DE INJUSTICIA


JORGE MIGUEL TORRES  DIAZ
(Expediente: 107-2009)


¡BASTA DE INJUSTICIA!

Al Señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez
Al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Javier Villa Stein
Al Señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. César Vega Vega
Al Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Especial, Dr. Jorge Octavio Barreto Herrera

Yo, Jorge Miguel Torres Díaz y esposa Sra. Rosa Elizabeth Utia Díaz, no dudamos ni vacilamos en respaldar, la vida justa y moral que hemos venido teniendo desde que formamos una familia en el año 1995, al suscribir el presente Manifiesto Público, dejando plasmada una posición de principios que enaltece a la familia Peruana (formada de acuerdo a ley) y nos compromete a continuar en la línea de la legalidad y de justicia aun ahora mas por contar con tres menores hijos (12 años, 10 años y 1 año y medio).

Las injustas decisiones del procurador y de los diferentes jueces en el proceso que se me sigue y otros:

Sexto Juzgado Penal Especial.
Dr. Carlos Daniel MORALES CORDOVA, del inicio al 16-12-2008
1.- Auto Apertorio de Instrucción de fecha: 21-12-2007.
2.-Resolución de Variación de fecha: 11-08-2008.

Dr. Cesar Augusto VASQUEZ ARANA, del 17-12-2008 al 22-02-2009
1.- Resolución de Variación de fecha: 29-01-2009.

Dr. Víctor Joe Manuel ENRIQUEZ SUMERINDE, del 23-02-2009 al 14-05-2009
1.- Resolución de Libertad Provisional de fecha: 19-03-2009.

Tercer Juzgado Penal Especial.
Dr. Jorge Octavio BARRETO HERRERA, del 15-05-2009 hasta la fecha.
1- Resolución de Variación de fecha: 31-07-2009.


Quinta Sala Penal Especial de Lima.
Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro.
Dr. Juan Carlos Aranda Giraldo.
Dr. Rafael Menacho Vega.
Nota: Que recién se conformo y tomaron la causa después de un año y 8 meses. Durante este tiempo no contábamos con sala.
1.- Resolución de Apelación de la Variación, de fecha: 02-01-2010. No. 602.

Procurador:
Alexei Dante SAENZ TORRES, considerándonos siempre culpables.

Peritos:
Hasta la fecha no han aceptado ninguno de los designados. Para la realización del peritaje contable de los documentos con los que nos acusan.

Policías inhábiles que realizaron los informes para nuestra acusación.

Por todas estas personas que se permiten no hacer justicia con mi persona, así como las opiniones de los procuradores, son injustificables para nosotros que siempre nos hemos encontrado y comprometido con la justicia de nuestro País; por ello, no aceptamos estos actos y resoluciones  que favorecen no sabemos a quien, en contra de nuestra familia, como medio para mantenernos separados y sin sustento, ilegalmente por este proceso, no pudiendo desarrollarnos como familia y por consiguiente llevando a la destrucción total de nuestras personas y de nuestros 3 menores hijos. Ya que hemos sido pacientes y comprensibles pero la justicia no llega, por lo que levantamos nuestras voces ante tanta injusticia.

Punchana, 10 de Mayo del 2010.
Penal Miguel Castro Castro, 10 de Mayo del 2010.

Jorge Miguel Torres Díaz                                            Rosa Elizabeth Utia Díaz
Esposo                                                                       Esposa
DNI Nº 05363058                                                     DNI Nº 05360590
Reo en Cárcel                                                             Libre con Comparecencia
Penal Miguel Castro Castro                                        Ciudad de Punchana
Pabellón 3-B                                                              Calle Nauta Nº 210-B.
� a �Cf � h enuncia que revelan su vinculación estrecha de los encausados con los delitos materia de imputación en la forma señalada en cada caso; Pena Probable, esta requisito se expresa en los hechos de que la penalidad a imponerse por estos delitos supera largamente el año de pena privativa da libertad, dada la gravedad del ilícito materia de análisis y la conmoción social que este delito origina forma convicción que la penalidad a imponer va a ser superior a la prevista por ley; finalmente respecto del Peligro procesal, en este punto resulta necesario señalar que aún cuando los procesados tengan domicilio conocido y presentan centros de trabajo, no es menos cierto que dado el cargo que desempeñaban en las empresas de “fachada” y su participación en la creación y administración de las mismas, a criterio del suscrito se hace notoria la existencia de peligro de que puedan perturbar la actividad probatoria, dado que las declaraciones de muchos de sus co - procesados e inclusive de los ciertos testigos, así como la obtención de medios de prueba necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia del proceso puede ser perturbada mediante el accionar de los procesados, elementos estos que justifican la imposición de la medida asegurativa personal más grave, es decir, la medida de detención.

EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN 7

Que, en el presente caso, en relación a los procesados Lourdes Lucio Caballero Miguel, Edgar Rene Ynuma Aquituari, Jorge Miguel Torres Díaz, Carlos Augusto Yaicate Sarmiento; Arturo Arévalo Michi, Salvador Benaun García, José Luis Padilla Castro, Otilla Aldina Vela Alves Milho De Fontanellas ó Otilia Aldina Vela Alves Milho, Rosa Elizabeth Utia Díaz, Milagros Vanessa Vela Alves Milho, Máximo Zadi Desme Hurtado y Manuel Italo Vela Alves Milho, también a criterio del Juzgador se dan los elementos necesarios para imponer la medida más drástica, es decir, la medida de detención, en función de los siguientes elementos: suficiencia probatoria: En este punto, debe significarse que se infiere de autos que los encausados antes citados en base a los siguientes elementos: Que se ha establecido su estrecha vinculación con los hechos materia de imputación en virtud de que han tenido estrecho contacto en la formación y/o administración de las empresas de fachada para la comisión del delito de lavado de activos, ya que conforme se aprecia de autos Jorge Miguel TORRES DIAZ (Auxiliar contable), aparece como socio fundador de las siguientes empresas: NAVIERA ARG PER SA, ARG PER EQUIPOS SA, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL, CONSORCIO MERCURIO DEL AMAZONAS SAC y  MERCURlO DEL AMAZONAS SAC.; Carlos Augusto YAICATE SARMIENTO (Mensajero y Guardián) y Edgar Rene YNUMA AQUITUARI  (Gerente Administrativo), aparecen como socios fundadores de las empresas NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, CONSORCIO MERCURY DEL AMAZONAS SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, COMERCIALlZADORA MERCURY SAC, SERVICIOS MERCURY INTERNACIONALES SAC, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURY SELVA SAC, SERVICIOS MERCURIO SRL, COMERCIALIZADORA MERCURIO INTERN. SRL y IQUITOS AMAZON TOURS SRL; Arturo AREVALO MICHI (empleado) figura como socio fundador de la empresa NAVIERA MERCURIO SAC; Salvador BENAUN GARCIA quien el 02OCT2006 reemplaza a Marcelo FONTANELLAS BOBO, en el cargo de Gerente General de la empresa MERCURIO DEL AMAZONAS SAC (constituida por YABBUR y TORRES DIAZ); posteriormente el 23OCT2006 (21días después), delega poder al investigado antes mencionado, para que administre dicha sociedad; Hugo ISUlZA SANCHEZ (cocinero), figura como Gerente General de la empresa J. L. ZAMORA SUMINISTROS y SERVICIOS GENERALES SRL.; más aún si se tiene en cuenta de manera individual lo siguiente: a) Respecto de LOURDES LUCIO CABALLERO MIGUEL, la imputación criminal se sustenta en su condición de Contador Mercantil, por lo que ha sido y es responsable del manejo de la documentación contable de las empresas investigadas, habiendo utilizado su conocimiento contable para operativizar el funcionamiento de las empresas de “Fachada”, teniendo responsabilidad por los actos dolosos que se advierten en los Informes Contables glosadas en autos, que configuran modalidades típicas de Lavado de Activos, más aún si ha incumplido totalmente sus obligaciones como Contador de las empresas investigadas, por haber dejado de anotar los diversos actos, operaciones e ingresos en los libros y registros contables muchos de los cuales fueron incautados en blanco, hechos estos que habrían permitido la perpetración de los delitos materia de análisis. b) Respecto de EDGAR RENE YNUMA AQUlTUARI, este sería miembro de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, al haber prestado su nombre para la conformación de las empresas de "Fachada" NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, CONSORCIO MERCURY DEL AMAZONAS SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, COMERCIALlZADORA MERCURY SAC, SERVICIOS MERCURY INTERNACIONALES SAC, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURY SELVA SAC, SEVICIOS MERCURIO SRL,  COMERCIALIZADORA MERCURIO INTERNACIONALES SRL e IQUITOS AMAZON TOURS SRL, que fueron creadas por la Organización Delictiva con la finalidad de desarrollar actividades de Lavado de Activos provenientes del TlD y haber admitido su vinculación con SERGIO MARCELO FONTANELLAS BOBO, quien le encargó la creación de las empresas antes nombradas. En este sentido habría favorecido la creación o constitución de tales empresas de "Fachada", con la finalidad de que éstas puedan contratar con la empresa PLUS PRETROL DEL PERU, con sede en Iquitos a efectos de generar operaciones comerciales para legitimar dinero provenientes del Tráfico IIícito de Drogas o Lavado del Activos provenientes el TID. Del mismo modo las empresas NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, en las que aparece como socio fundador y accionista mayoritario, se advierten actos dolosos, conforme se ha podido acreditar a través del Informe Contable N° 48-12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP.G1. Más aún cuando en la actualidad ejerce la representación de las empresas de "Fachada" en su calidad de Gerente Administrativo, teniendo capacidad de disposición del dinero o fondos iIícitos, que manejan dichas empresas y que ingresan al circuito económico financiero con el fin de legitimarlos: c) Respecto de JORGE MIGUEL TORRES DIAZ, este sería integrante de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TID al haber prestado su nombre para la conformación de las empresas de "Fachada" NAVIERA ARG PER SA, ARG PER EQUIPOS SA, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL, CONSORCIO MERCIO DEL AMAZONAS SAC y MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, que fueron creadas por la Organización Delictiva con la finalidad de desarrollar actividades de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y haber admitido su vinculación con Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO y Daniel Eduardo YABBUR, quienes le habrían ordenado la creación de las empresas antes nombradas y en las empresas NAVIERA ARG PER SA, ARG PER EQUIPOS SA, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL y MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, en las que aparece como socio fundador y accionista, se advierten actos dolosos conforme se advierten en los Informes Contables Nº  48 y Nº  51-12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP-UTF. Del mismo modo, como asistente o auxiliar contable de las empresas investigadas le asiste responsabilidad por los actos dolosos que se advierten en los Informes Contables, que configuran modalidades típicas de Lavado de Activos en las modalidades detalladas líneas arriba; d) CARLOS AUGUSTO YAICATE SARMIENTO, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas; por ser unos de los "Testaferros" de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TlD al haber prestado su nombre para la conformación de NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, CONSORCIO MERCURY DEL AMAZONAS SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, COMERCIALlZADORA MERCURY SAC, SERVICIOS MERCURY INTERNACIONALES SAC,  TRANSPORTES FLUVIALES MERCURY SELVA SAC, SERVICIOS MERCURIO SRL, COMERCIALIZADORA MERCURIO INTERNACIONALES SRL e IQUlTOS AMAZON TOURS SRL, empresas de “Fachada” que fueron creadas por la Organización con el fin de generar operaciones comerciales con la finalidad de legitimar dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas o Lavado del Activos proveniente el TID. Del mismo modo debe significarse, que las empresas NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, en las que aparece como socio fundador y accionista, se advierten actos dolosos, conforme se ha podido acreditar a través del Informe Contable N° 48-12-­2007-DIRANDRO PNP/EElP.G1. Habiendo aceptado haber cobrado dinero a través de cheques girados a su nombre, de cuentas pertenecientes a las empresas investigadas, dinero que según refiere servía al pago de proveedores; asimismo, que por encargo de Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, aceptó haber transferido dinero al exterior (argentina) en dos oportunidades (USA $.1,000 c/u), no descartándose que haya efectuado otros más; e) ARTURO AREVALO MICHI, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, por ser unos de los “Testaferros” de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TID al haber prestado su nombre para la conformación da las empresas NAVIERA MERCURIO SAC; otorgando poder a Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, para la Gerencia General y manejo de la misma, empresa de “fachada”, que fue creada por la Organización Delictiva con la finalidad de desarrollar actividades de Lavado de Activos provenientes del TID, siendo el caso que siendo accionista minoritario de la empresa AMAZON RIVER TOURS SRL, constituida inicialmente por Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, en ABR2000, recibe poder para comercialización de embarcaciones en representación de la sociedad, lo que demuestra que era de confianza y conocía los movimientos irregulares de la empresa. Del mismo modo, porque en la empresa NAVIERA MERCURIO SAC, en la que aparece como socio fundador y accionista, se advierten actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del TID, conforme se ha podido acreditar a través del Informe Contable N°49-12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP.G1; f) Que respecto del denunciado SALVADOR BENAUN GARCIA,  es presunto autor del Delito de Lavado de Activos, provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, por ser unos de los miembros integrantes de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, al aparecer vinculado a la empresa MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, en razón de que el 02OCT2006 reemplaza al investigado Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, en el cargo de Gerente General de la empresa que fue constituida por Daniel Eduardo YABBUR y Jorge Miguel TORRES DIAZ y posteriormente, el 23OCT2006 (21 días después), delega poder al citado investigado, para que asuma administre y manejo de dicha sociedad. Siendo el caso que en la empresa MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, en la que aparece como socio fundador y accionista, se advierten actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, conforme se ha podido acreditar a través del Informe Contable Nº 49-12-2007-DIRANDRO-PNP/EEIP.G1; por otro lado, la empresa dedicada al comercio de Combustibles y Lubricantes A & B EIRL, en la cual es Gerente General sería una empresa de “Fachada” por cuanto se presume que las compras de combustible que le hace la empresa Naviera Mercurio SAC, son ficticias presumiéndose que se tratan de actividades propias de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, del mismo modo conforme se establece en el Informe Contable antes mencionado, se ha establecido que la empresa Combustibles y Lubricantes A & B EIRL, en la cual es Gerente General, seria una empresa de "Fachada", por cuanto se presume que las compras de combustible que le hace la empresa Naviera Mercurio SAC son ficticias presumiéndose que se tratan de actividades propias de Lavado  de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas; g) Que respecto de JOSÉ LUIS PADILLA CASTRO, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos provenientes del TlD, por ser unos de los “Testaferros” de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TID al haber prestado su nombre para la conformación de la empresa ARG PER FORESTAL SCRL, empresa de "Fachada", que fue creada por ­la Organización Delictiva con la finalidad de desarrollar actividades de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas. Siendo el caso que la empresa ARG PER FORESTAL SCRL, en la que aparece como socio fundador y accionista, se advierten actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del TID, conforme se ha podido acreditar a través del Informe Contable N° 50-12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP.G1; h) Que Respecto de OTILIA ALDINA VELA ALVES MILHO DE FONTANELLAS ó OTILlA ALDINA VELA ALVES MILHO, ex esposa del principal investigado Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO; la presente investigación ha permitido establecer su participación en la presunta comisión del delito de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de tenencia de dinero u objetos de la infracción penal, por cuanto reconoce haber recibió producto de la liquidación de la sociedad de gananciales derivada de la disolución del vínculo matrimonial con Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, la embarcación MARCELlTA (hoy AMAZONIA) y el inmueble ubicado en la Calle Requena N° 178 - Iquitos (ambos bienes INCAUTADOS en la presente investigación), y que producto de la transferencia de la citada embarcación a favor de la empresa NAVIERA ARG PER SA. recibió la suma de USA $. 300,000.00, que le fueron depositados a su nombre en un depósito a plazo fijo en el banco Scotiabank, conforme se ha verificado por la información proporcionada mediante Carta de fecha 31OCT2007, por el Scotiabank, siendo los depósitos los siguientes:

h.1. Depósito a plazo fijo de fecha 25ABR2007 Nº 3776759, por USA $.200,000.00.
h.2. Depósito a plazo fijo de fecha 26ABR2007 N° 3376760, por USA $.50,000.00
h.3. Depósito a plazo filo de fecha 26MAY2007 N° 3376776, por USA $.15,000.00.
      
Sin embargo a pesar de haber sostenido desconocer que su ex esposo Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, esté vinculado con actividades de TID y Lavado de Activos provenientes del TlD; las explicaciones brindadas durante su declaración respecto a la transferencia de diversos bienes adquiridos en la sociedad conyugal, resultan carentes de veracidad y lógica, en razón de argumentar haber aceptado firmar los papeles de transferencia a favor de Daniel Eduardo YABBUR  socio de la empresa NAVIERA ARG PER SA. sin saber su contenido. No obstante el hecho de haber recibido una embarcación fluvial y un bien inmueble con ocasión de su divorcio, no le quita a dichos bienes la calidad de adquiridos con el producto de las actividades ilícitas de Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO; tal es así, que en la actualidad ambos bienes se encuentran incautados por mandato expreso de la autoridad judicial competente, lo que evidencia la participación delictiva de Otilia Aldina ALVES MILHO DE FONTANELLAS. Del mismo modo dada su condición de co propietaria de la empresa MERCURY SA, a la cual ingresa el 16ABR2002 como socia directora, período en el que su ex esposo Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, ejerció la Gerencia General, conforme es de verse en el Informe Contable Nº 046-11-07-DIRANDRO PNP/UTF, al haberse establecido en dicha empresa, la inyección de dinero o capitales de origen desconocido, al registrar mayores ingresos no justificados por la suma de S/. 418,107.07 Nuevos Soles, en el periodo 2002, de origen desconocido; i)  Respecto de la denunciada  MILAGROS VANESSA VELA ALVES MILHO; se ha podido establecer su participación en la presunta comisión del delito de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, por el hecho de haber aceptado haber constituido las empresas NAVIERA ARIES SRL (23JUL2003); y MERCURY SA (21JUN2000) y NAVIERA MERCURY SRL (23MAR2002), ésta última en sociedad con el principal investigado Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO y sobre la cual no ha tenido mayor participación ni injerencia, por tanto jamás tuvo capacidad de decisión. Conforme a lo establecido en el INFORME CONTABLE N° 024-07-07-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF, la citada investigada ha efectuado actos de disposición o transferencia de bienes, al haber comprado la empresa AMAZON RIVER TOURS S.R.L., representado por Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO (Testimonio de Compra-Venta de fecha 13SET2001), la embarcación fluvial "MARITE" por un valor de US $ 29,000.00 a nombre Milagros Vanessa VELA ALVES MILHO y luego, mediante Escritura Pública del 30MAR2003, esta misma embarcación es nuevamente vendida a FON VEL S.R.L., representado por su Gerente Sergio FONTANELLAS BOBO, por USA $.20,000.00, empleando para ello la modalidad de transferencias sucesivas y SUBVALUACION por USA $.405,013.69, en razón de que su valor real quedó establecido por la empresa ATLANTIC INSPECTION S.A., mediante  Informe de Peritaje Nº 2672-00/CM de fecha 21JUL2000, el cual asciende a USA $. 426,013.69 Dólares Americanos;  j).- Que respecto de la denunciada ROSA ELIZABETH UTIA DÍAZ por cuanto resulta presunta autora del Delito de Lavado de Activos provenientes del TID , en su modalidad de “OCULTAMIENTO”   por cuanto sería uno de los “Testaferros” de la Organización  Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TlD, al haber prestado su nombre o identidad para la creación de la empresa de "fachada" denominada NAVIERA ARG PER SA. con la finalidad de legitimar dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas o Lavado del Activos proveniente el TID. Del mismo modo en su calidad de Directora de la empresa NAVIERA ARG PER SA, participó en la comisión de actos dolosos que configuran la modalidad típica de Lavado de Activos provenientes del TID, conforme se acredita con el Informe Contable N° 48-11-2007-DIRANDRO PNP/EEIP.G1.; y k) Respecto de MANUEL ITALO VELA ALVES MILHO, la presente investigación ha permitido establecer su participación en la presunta comisión del delito de Lavado de Activos provenientes del TlD, por cuanto se ha acreditado documentariamente que el 02MAR1998, participa en la conformación de la empresa FON VEL SRL, como socio fundador, junto a Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, empresa que cuenta con un Capital Social de S/. 5,000.00 Nuevos Soles. Según se advierte en del INFORME CONTABLE N° 024-07-07-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF, se ha apreciado que la empresa FON-VEL .R.L., representado por su Gerente General Sergio FONTANELLAS BOBO, ha comprado la embarcación MARITE (Hoy MARCELlTA) en forma SUBVALUADA por USA $. 40,498.12, al haberse efectuado la transferencia por un valor de USA $. 12,000.00 mediante contrato de compra-venta de fecha 03DIC1998, siendo su valor establecido por la empresa ATLANTlC INSPECTlON SA con su Informe de Peritaje Nº 2505-98/CM elaborado en la misma fecha por USA $. 52,498.12 Dólares Americanos; La compra de la embarcación se realizó a los esposos Sergio FONTANELLAS BOBO y ­ Otilia Aldina VELA ALVES-MILHO. Del mismo modo la empresa FON-VEL S.RL, ha efectuado la venta de la embarcación MARCELlTA en forma SUBVALUADA por un importe de USA $. 405,013.69, a la empresa NAVIERA ARG-PER S.A., representado por su Gerente General Daniel EDUARDO YABBUR, al haberse efectuado la transferencia por USA $. 21,000.00, mediante contrato de compra ­venta del 21SET2005, siendo su precio establecido mediante Informe de Peritaje Nº  2672-00/CM de fecha 21JUL2000 elaborado por la empresa ATLANTlC INSPECTlON SA el importe de USA $. 426,013.69 Dólares Americanos. Por otro lado, la empresa FON-VEL S.RL, registra dos (02) Corrientes en Moneda Nacional  Nº 0011-0301-01-00032097 y otra en Moneda Extranjera Nº 001-01-00032763; en el BANCO CONTINENTAL, estableciéndose que ha tenido abonos en el período de MAY1998 a NOV1999 los importes de US $ 71,422.94 Dólares Americanos y S/. 237,152.98 Nuevos Soles, desconociéndose el origen y destino de los mismos. Que los hechos antes referidos y los demás elementos de prueba reseñados en la propia denuncia que revelan su vinculación estrecha de los encausados con los delitos materia de imputación en los términos antes señalados; Pena Probable, este requisito se expresa en los hechos de que la penalidad a imponerse por estos delitos supera largamente el año de pena privativa de libertad, dada la gravedad del ilícito materia de análisis y la conmoción social que este delito origina hacen prever que la sanción penal a imponerse será superior al exigido por ley; finalmente respecto del Peligro procesal, en este punto resulta necesario señalar que aún cuando los procesados tengan domicilio conocido y presentan centros de trabajo, no es menos cierto que dado el cargo que desempeñaban en las empresas de “fachada” y su participación en la creación y administración de las mismas, a criterio del suscrito se hace notoria la existencia de peligro de que puedan perturbar la actividad probatoria, dado que muchos de sus co procesados e inclusive testigos, así como la obtención de medios de prueba en el presente proceso pueden ser perturbados por el accionar de los procesados, más aun cuando son propensos a realizar actos y formular actos y formular declaraciones ajenas a la verdad conforme se ha dado al momento de la creación de las empresas fachadas y con ello perturbarían la actividad probatoria del juzgado, elementos éstos que justifican la imposición de la medida asegurativa persona: más grave, es decir, la medida de detención.
Sexto.-

Embargo.-     

En cuanto a la medida de embargo cuya imposición se solicita en el cuarto otrosí de la denuncia fiscal; atendiendo a la necesidad que existe de asegurar en forma adecuada el pago de la eventual reparación civil, conforme a lo previsto en el artículo noventa y cuatro del Código de Procedimientos Penales, se acuerda trabar embargo preventivo sobre los bienes de los sujetos a denuncia; la misma que será fijada en una suma adecuada a las circunstancias del presente proceso, sin perjuicio de la subsistencia de las medidas de orden real dictadas a nivel preliminar.


Sétimo.-

El proceso se debe tramitar en la vía del Proceso Ordinario, considerando que el delito de Lavado de Activos derivados del narcotráfico, un tipo penal que se vincula con el delito de Tráfico Ilícito de Drogas se encuentra comprendido en el listado del artículo primero de la Ley veintiséis mil seiscientos ochenta y nueve, que señala el tipo de delitos sujetos a dicha vía.

Fundamentos por los cuales el  Sexto Juzgado Penal Especial, impartiendo justicia a nombre de la Nación.

Resuelve: Declarar que Hay mérito para abrir proceso penal en la Vía Ordinaria

Contra:

1. Vladimiro MONTESINOS Torres,
2. Fernando Melciades ZEVALLOS GONZALES,
3. Edgar Benjamín CHIRINOS MEDINA,
4. Máximo Zadi DESME HURTADO,
5. Daniel Eduardo YABBUR y
6. Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO,

Por presunta autoría en la comisión de delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas - en la modalidad de promoción, favorecimiento y facilitación al tráfico ilícito de drogas- en agravio del Estado; tipo penal previsto en el artículo doscientos noventa y seis del Código Penal, y el artículo doscientos noventa y siete, inciso sexto y penúltimo párrafo, del Código Penal.




Contra:

1. Vladimiro MONTESINOS TORRES,
2. Fernando Melciades ZEVALLOS GONZALES
3. Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO,
4. Daniel Eduardo YABBUR,
5. Edgar Benjamín CHIRINOS MEDINA y
6. Máximo Zadi DESME HURTADO.

     Por presunta autoría en el delito de Lavado de Activos proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas – en la modalidad de actos de conversión y transferencia – en agravio del Estado; tipo penal previsto en el artículo primero de la Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco, vigente en la fecha y que antes estuvo calificado en el artículo doscientos noventa y seis - B del Código Penal - se recurre a la previsión contenida en la Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco, en aplicación del principio de retroactividad benigna, puesto que los preceptos de la citada ley resultan más favorables a los sujetos a imputación que los previstos en el referido artículo doscientos noventa y seis - B del Código Penal, y en tal sentido, se debe estar a lo más favorable al procesado, en aplicación de lo previsto en el artículo ciento treinta y nueve, inciso undécimo de la Constitución Política del Estado.

Contra:
   
  Lourdes Lucio CABALLERO MIGUEL
  Edgar René YNUMA AQUITUARI
  Jorge Miguel TORRES DIAZ
  Carlos Augusto YAICATE SARMIENTO
  Arturo AREVALO MICHI
  Salvador BENAUN GARCIA,
  José Luis PADILLA CASTRO,
  Otilia Aldina VELA ALVES MILHO de FONTANELLAS u OTilia Aldina VELA ALVES MILHO,
  Rosa Elizabeth UTIA DIAZ,.
  Milagros Vanessa VELA ALVEZ MILHO y
  Manuel ltalo VELA ALVES MILHO,

Por presunta autoría en la comisión de delito de Lavado de Activos proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas - en la modalidad de actos de ocultamiento y tenencia., tipo penal previsto en el artículo segundo de la Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco, vigente en la fecha y que antes estuvo calificado en el artículo doscientos noventa y seis - B del Código Penal - se recurre a la previsión contenida en la Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco en aplicación del principio de retroactividad benigna, puesto que los preceptos de la citada ley resultan más favorables a  los sujetos a imputación que los previstos en el referido artículo doscientos noventa y seis - B del Código Penal, y en tal sentido; se debe estar a lo más favorable al procesado, en aplicación de lo previsto en el artículo ciento treinta y nueve, inciso undécimo de la Constitución Política del Estado.

En el marco de las medidas asegurativas personales, teniendo en cuenta los fundamentos expresados en el considerando quinto, se dicta contra todos los sujetos inmersos en el presente proceso MANDATO DE DETENCION; y,

En cuanto a las medidas asegurativas reales, se resuelve trabar Embargo Preventivo sobre los bienes de los sujetos a proceso, fijándose en la suma de QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES para cada uno de los denunciados Vladimiro Montesinos Torres, Fernando Melciades Zevallos González, Edgar Benjamín Chirinos Medina, Máximo Zadi Desme Hurtado, Daniel Eduardo Yabbur, Sergio Marcelo Fontanellas Bobo; y de CIEN MIL NUEVOS SOLES para el resto de denunciados; debiendo recaer dicha medida sobre los bienes libres  que deberán señalar los procesados, en el plazo y la forma de ley; sin perjuicio de que se oficie a las Entidades Públicas y Privadas para que informen sobre registros de bienes, acciones o créditos a nombre de los procesados y se tomen todas las acciones tendientes a asegurar el futuro pago de la eventual reparación civil.

En el marco de la investigación y conforme a lo solicitado por el representante del Ministerio Público y estando a la situación jurídica de detenidos de los procesados DANIEL EDUARDO YABBUR,  LOURDES LUCIO CABALLERO MIGUEL, EDGAR RENE YNUMA AQUITUARI, JORGE MIGUEL TORRES DIAZ, CARLOS AUGUSTO YAICATE SARMIENTO Y JOSE LUIS PADILLA CASTRO, se dispone realizar en día su declaración instructiva, para cuyos efectos se acuerda ordenar su conducción, por el personal de la DIRANDRO - PNP, hacia las instalaciones del Juzgado, debiéndose al efecto tomar las previsiones de seguridad respectivas, bajo responsabilidad; además de las siguientes diligencias y actuaciones judiciales:

Por otra parte, conforme con la solicitud formulada por el Fiscal Provincial dentro del marco de lo previsto en el artículo catorce de su Ley Orgánica; considerando que sobre el mismo recae la carga de la prueba, además de asimilar al proceso los elementos que se adjuntan a la denuncia, con la finalidad de corroborar o desvirtuar la imputación, se dispone la actuación de las siguientes diligencias:

1.    Se reciban la Declaraciones Instructivas de los encausados Daniel Eduardo Yabbur, Lourdes Lucio Caballero Miguel, Edgar René Ynuma Aquituari, Jorge Miguel Torres Díaz, Carlos Augusto Yacaite Sarmiento y José Luis Padilla Castro, debiéndose oficiar para su inmediato internamiento de los mismos al Establecimiento Penal de nuestra ciudad Capital.

2.    Ofíciese las órdenes de captura de los encausados sujetos al mandato de detención dispuesta por esta judicatura.

3.    Recábense los antecedentes Policiales y Judiciales de los referidos encausados.
4.    Recíbase la Declaración Preventiva del Procurador Publico.

5.    Se reciban las Declaraciones Testimoniales de Rosa EIizabeth Utia Díaz, Augusto Vela Ruiz, Leo Mayra Delgado Dávila, Mauro Gustavo Gómez, Carmen Maria Mercado Vílchez, Wilson Carihua Yomona, Sergio R. Hermida Núñez, Jorge Alexander Eibner, Sergio Hermida Núñez, Augusto Favio Vela Alves Milho, Sandra Augusta Alves Milho Guerra de Vela, Néstor Javier Corrochano Patrón, Jorge Chávez Montoya, debiendo previamente verificarse su domicilio actual para los efectos de programar dichas diligencias.

6.    Ofíciese a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos a fin de que informe si los encausados poseen bienes inscritos a su nombre.

7.    Ofíciese a la Dirección de transporte terrestre a fin de que informe si los encausados poseen unidades vehiculares inscritos a su nombre.

8.    Ofíciese a la Dirección de Naturalización y Migraciones del Ministerio del interior a efecto de que remita el movimiento migratorio de los encausados.

9.    Ofíciese a la Comisaría Distrital de Punchana-Iquitos, a efecto de que remitan copia certificada del resultado de las investigaciones efectuada por robo de documentos contables, equipo de computo y otros ocurrido el 20 de abril del año en curso en las oficinas contables de las empresas investigadas; denuncia que fuera formulada por el denunciado Lourdes Lucio Caballero Miguel

10.  Ofíciese, con el objeto de determinar el origen de los depósitos y el destino, habidos en las Cuentas Nº 1104736-0-41 del Banco de Crédito, N° 0011-0304-01-00010855 y 0011-0304-01­00011320 del Banco Continental, Nº 061327700007 del Banco BWS y Nº 740-3000063955 del Banco Interbank; a efecto de que informe el movimiento que existió en dichas cuentas durante el periodo comprendido entre AGO2000 a JUL2003.

11.  Ofíciese a la UIF para que remita todos los informes que se hubiera elaborado con relación a las operaciones o transacciones sospechosas de los encausados.

12.  Ofíciese a la UIF para que remita todos los documentos, antecedentes y otros elementos que hubiere recibido por operaciones o transacciones sospechosas de los encausados, por los sujetos obligados a reportar en aplicación del articulo 8 de la Ley 27693.

13.  Ofíciese a los Registros Públicos para que remitan las fichas registrales en la que los encausados aparezcan como accionistas, apoderados, representantes o socios de empresas o sociedades Mercantiles.
14.  Ofíciese a los Registros Públicos a fin de que remita las fichas registrales en la que encausados hayan realizado donaciones y transferencia de alguna naturaleza.

15.  Recábese las hojas penológicas de los denunciados;

16.  Recábese el informe del Registro de condenas del Poder Judicial, en los procesos que hubieran sido sentenciados los denunciados por trafico ilícito de drogas, de ser el caso se solicite las sentencias de primera y segunda instancia.

17.  Ofíciese a la SUNAT a efectos de que se realice la respectiva fiscalización de la empresa TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL, debido a que en el ejercicio fiscal 2005, ha tenido ventas por S/. 81,795.00, con una utilidad de S/. 3,453.00, sin embargo en el ejercicio 2006 no ha presentado la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta, habiéndose determinado mediante Declaración Jurada Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), la citada empresa ha tenido ventas o servicios por la suma de S/. 6'441,336.00, no pudiéndose establecer la utilidad respectiva..

18.  Ofíciese a la SUNAT a efectos de que se realice la respectiva fiscalización de la documentación y libros contables, producto de fa incautación, por la cual se ha podido acceder a un Informe Final del 21MAY2007, del CPC Wilson CARIHUA YOMONA, el cual contiene resultados de la verificación de pagos con fondos de Caja Chica, y que en su condición de profesional independiente, ha encontrado irregularidades en los Registros y documentos contables, de la empresa TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL del ejercicio económico 2006, detectando la existencia de pagos o egresos de dinero, sin contar con documentación sustentatoria legal, solamente recibos internos simples por un importe de S/. 77,343.90, que han servido para inflar gastos con la finalidad de evadir el pago de impuestos.

19.  Que, Ofíciese a la SUNAT a efectos de que se realice la respectiva fiscalización de la  documentación y libros contables, a través de la cual se ha podido acceder a un Informe Final de fecha 21MAY2007, del CPC Wilson CARIHUA YOMONA, el cual contiene resultados de la verificación  de pagos con fondos de Caja Chica, que en su condición de profesional independiente, ha encontrado irregularidades en los Registros y documentos contables de la empresa MERCURIO DEL AMAZONAS SAC del ejercicio económico 2006, detectando la existencia de pagos o egresos de dinero sin contar con documentación sustentatoria legal, solamente recibos internos simples por un importe de S/. 457,997.37, que han servido para inflar gastos con la finalidad de evadir el pago de impuestos; por lo que le solicito se sirva Oficie SUNAT, para que procedan a efectuar la fiscalización correspondiente; tal como así lo han recomendado los peritos contables.



20.  Que solicitase mediante Carta Rogatoria información a las autoridades pertinentes de la República del Uruguay respecto del Comprobante de Transferencia al Exterior Nº 0006171 de fecha 19SET2006, del Banco INTERBANK, papeleta de operación bancaria Nº 640-0192875, en virtud del cual se ha establecido que la empresa MERCURIO DEL AMAZONAS SAC con fecha 19SET2006 ha efectuado una Transferencia de Dinero a la ciudad de Uruguay - Montevideo a través del Banco INTERBANK por el importe de USA $.93,670.00, siendo el beneficiario la persona de SERGIO R. HERMlDA NUÑEZ con número de cuenta 1001618 del Banco COMEUYMM, Nuevo Banco Comercial Casa Central, desconociéndose el origen del dinero y el motivo de dicha remesa.

21.  Ofíciese a la SUNAT, a fin de realice una labor de fiscalización del Grupo Empresarial "FONTANELLAS- YABBUR" el mismo que registra como empresas ACTIVAS (17), con suspensión 4 temporal (04) empresas, con Baja de Oficio (04) empresas, con Baja Provisional de Oficio (01) empresa y que no registran RUC (02) empresas, con la finalidad de comprobar si cumplieron con sus obligaciones tributarias.

22.  Se practiquen las demás diligencias que resulten necesarias para el total esclarecimiento de los hechos denunciados.

Otrosíes de la denuncia.­-
Proveyendo el Primer Otrosí del escrito  de denuncia, estando a lo que se indica, sobre que los procesados Daniel Eduardo Yabbur, Lourdes Lucio Caballero Miguel, Edgar René Ynuma Aquituari, Jorge Miguel Torres Díaz, Carlos Augusto Yaicate Sarmiento y José Luis Padilla Castro, se encuentran internados en los ambientes de la DINANDRO - PNP, a disposición de la Judicatura; estando a lo resuelto en la fecha sobre su situación jurídica, se dispone la actuación de sus correspondientes declaraciones instructivas, dentro de las veinticuatro horas de dictado el presente auto, para lo cual se dispone el traslado de los referidos detenidos al local del Juzgado; traslado que deberá ser efectuado por personal de la DINANDRO - PNP, el mismo que deberá tomar todas las seguridades que fueran necesarias para garantizar la presencia de los detenidos en el local del Juzgado, como su seguridad personal.

Proveyendo el Segundo Otrosí del escrito de denuncia, respecto que en relación al denunciado Sergio Marcelo Fontalellas Bobo, previamente a la apertura de proceso penal, el Juzgado deberá tramitar un pedido de extradición ante las autoridades correspondientes de la República Argentina; la situación jurídica del referido denunciado ha sido la de No Habido, y que por dicha condición, por el mérito de la denuncia, la Judicatura, en ejercicio de la labor jurisdiccional, con las garantías del debido proceso, ha resuelto abrir proceso penal en su contra, dictando en su Contra las correspondientes medidas asegurativas personales: Estése a lo resuelto en la fecha, sin perjuicio de que oportunamente se formalice el correspondiente pedido de extradición ante las autoridades del País de Argentina o del país en que sea ubicado , de ser necesario.

Proveyendo el Tercer Otrosí del escrito de denuncia, estando a lo que se indica, sobre que el Juez del Primer Juzgado Penal de Maynas, mediante resoluciones de fecha veintiocho de mayo, once de junio, veintisiete de julio y veintiséis de noviembre, ha dispuesto la incautación y/o secuestro de libros contables, documentos contables, administrativos y demás que se han considerado de interés para la investigación; además de instrumentos de comunicación consistentes en equipos de cómputo, dispositivos de almacenamiento y otros, todos ellos vinculados con los procesados Sergio Marcelo Fontanellas Bobo, Daniel Eduardo Yabbur y otros; respecto de quienes en la denuncia que ha dado mérito al presente auto se les atribuye haber integrado un Organización criminal de lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas que habrían liderado los también procesados Vladimiro Montesinos Torres, Fernando Melciades Zevallos González y otros, las mismas que también habrían sido ejecutadas; sobre que mediante resolución de fecha trece de septiembre de dos mil siete, complementada mediante resolución del quince de septiembre último, la misma Judicatura ha dispuesto la incautación y/o secuestro de inmuebles, vehículos y embarcaciones de transporte fluvial en tanto objetos o instrumentos de la infracción penal, los cuales habrían pertenecido a las empresas y/o sociedades comerciales vinculadas con Sergio Marcelo Fontalellas Bobo y Daniel Eduardo Yabbur y otros, las mismas que también habrían sido ejecutadas; y sobre que mediante resolución de fecha siete de diciembre de dos mil siete, el Juez Penal de Turno de Lima, ha declarado procedente la detención preliminar por el plazo de quince días de los denunciados Sergio Marcelo Fontanellas Bobo, Daniel Eduardo Yabbur, Lourdes Lucio Caballero Miguel, Edgar René Inuma Aquituari, Jorge Miguel Torres Díaz, Carlos Augusto Yaicate Sarmiento, Arturo Arévalo Michi, Salvador Benaun García y José Luis Padilla Castro, además del allanamiento y descerraje de dieciocho inmuebles y la incautación de documentos y otros medios probatorios de interés para la investigación; atendiendo a que las medidas limitativas de derechos en el ámbito de la criminalidad organizada que establece la Ley número veintisiete mil trescientos setenta y nueve siempre se encuentran sujetas a temporalidad y a las resultas de la investigación preliminar en cuyo marco se las solícita: habiendo la Fiscalía Provincial Especializada a cargo de la investigación cumplido con formalizar la respectiva denuncia y por dicho mérito, la Judicatura ha resuelto lo conveniente, mediante el presente auto de apertura de proceso, en el cual se han determinado de manera definitiva, en relación con el proceso instaurado, todas las medidas asegurativas de orden personal y real que corresponden: Téngase presente lo que se indica y sobre lo demás, estése a lo resuelto en la fecha.

Proveyendo  el Cuarto Otrosí del escrito de denuncia, respecto que los bienes de transporte fluvial y vehículos que han sido incautados por mandato judicial del Primer Juzgado Fenal de Maynas a partir del quince de septiembre de dos mil siete, mediante los oficios número. 546, 547 y 548-09-2007-DIRANDRO-PNP/EEIP-G1 del veintidós de septiembre de dos mil siete, fueren puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD - MININTER; estando a la formal solicitud de embargo definitivo formalizada por la Fiscalía Provincial Penales Especializada y a la necesidad de asegurar, conforme con lo previsto en el artículo noventa y cuatro del Código de Procedimientos Penales: Sin perjuicio de lo resuelto en la fecha en los otros extremos de la presente resolución; Se acuerda dictar medidas de embargo preventivo, sobre los señalados bienes, a las resultas de lo que se resuelva en definitiva instancia en el presente proceso.

Proveyendo el Quinto Otrosí del escrito de denuncia, estando a lo que se indica, sobre que los discos incautados y que se señalan como muestra uno, muestra dos, muestra tres, muestra cuatro y muestra cinco, cuyas características y elementos de seguridad que se han adoptado para su conservación e intangibilidad se consignan en la misma denuncia: Asimílense los mismos como elementos probatorios del presente proceso, debiéndose tomar por secretaría todas las seguridades que exige su conservación e intangibilidad en tanto medios y elementos de prueba.

Proveyendo el Sexto y Séptimo Otrosíes del escrito de denuncia, respecto del avocamiento de la señora Fiscal Provincial Especializada que suscribe la denuncia y sobre la remisión de copia para el Procurador Público: Téngase presente lo que se indica.

Manda: se cursen por secretaría los oficios vinculados con la actuación de las pruebas ordenadas; se absuelvan las citas que resulten; se de cuenta a la Sala Penal Especial que corresponda, y se actúen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, notificándose la presente resolución a quienes corresponda; tomándose la razón.

Dr. CARLOS DANIEL MORALES CORDOVA
Juez del Sexto Juzgado Penal Especial
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

ALDO ANCHILLO MURILLO
SECRETARIO (E)
Sexto Juzgado Penal Especial
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN 6

  7.- LOURDES LUCIO CABALLERO MIGUEL, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos, provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, por lo siguiente:

a)    Al haberse establecido que en su condición de Contador Mercantil, ha sido y es responsable del manejo de la documentación contable de las empresas investigadas, habiendo utilizado su conocimiento contable para operativizar el funcionamiento de las empresas de "Fachada” creadas por la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes el Tráfico Ilícito de Drogas, en su ámbito de responsabilidad contable y financiera.

b)    Porque como contador mercantil a cargo de la contabilidad de las empresas investigadas, le asiste responsabilidad por los actos dolosos que se advierten en los Informes Contables, que configuran modalidades típicas de Lavado de Activos en las modalidades de SUBVALUACION en la compra y venta de bienes (embarcaciones de transporte fluvial y otros), actos de OCULTAMIENTO en el registro de la contabilidad de la totalidad de operaciones comerciales, TRANSFERENCIAS SUCESIVAS DE ACTIVOS CUENTAS POR COBRAR Y CUENTAS POR PAGAR VINCULADAS SIN SUSTENTO DOCUMENTARIO, CONTABILIDAD FICTICIA O PARALELA, CREACION DE EMPRESA DE FACHADA, DESBALANCE ECONOMICO y FINANCIERO, INYECCIONES DE CAPITAL EN LA CONSTITUCION DE EMPRESAS CONSTITUIDAS POR EL GRUPO EMPRESARIAL FONTANELLAS - YABBUR NO SUSTENTADO DOCUMENTARIAMENTE y EN LIBROS CONTABLES.

c)    Su responsabilidad funcional se extendería por haber incumplido totalmente sus obligaciones como Contador de las empresas investigadas, por haber dejado de anotar los diversos actos, operaciones e ingresos en los libros y registros contables muchos de los cuales fueron incautados en blanco.






8.-   EDGAR RENE YNUMA AQUlTUARI, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos, por lo siguiente:

a)    Por ser miembro de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, al haber prestado su nombre para la conformación de las empresas de “Fachada” NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, CONSORCIO MERCURY DEL AMAZONAS SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, COMERCIALIZADORA MERCURY SAC, SERVICIOS MERCURY INTERNACIONALES SAC; TRANSPORTES FLUVIALES MERCURY SELVA SAC, SERVICIOS MERCURIO SRL, COMERCIALIZADORA MERCURIO INTERNACIONALES SRL e IQUITOS AMAZON TOURS SRL, que fueron creadas por La Organización Delictiva con la finalidad de desarrollar actividades de Lavado de Activos provenientes del TlD y haber admitido su vinculación con SERGIO MARCELO FONTANELLAS BOBO, quien le encargó la creación de las empresas antes nombradas.

b)    Ejecutó la decisión del cabecilla de la Organización Delictiva, SERGIO MARCELO FONTANELLAS BOBO, consistente en favorecer la creación o constitución de tales empresas de “Fachada” con la finalidad de que éstas puedan contratar con la empresa PLUS PRETROL DEL PERU, con sede en Iquitos a efectos de generar operaciones comerciales para legitimar dinero provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas o Lavado del Activos provenientes el TlD.

c)    Porque en las empresas NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, en las que aparece como socio fundador y accionista mayoritario, se advierten actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del TlD, conforme se ha podido acreditar a través del Informe Contable N° 48-­12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP.G1 del 30NOV2007, cuyas conclusiones se menciona anteriormente.

d)    Porque se ha establecido que la citada Organización Delictiva de la cual es cabecilla, ha generado un patrimonio ascendente a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTIDOS Y 75/100 NUEVOS SOLES (S/.34'516,842.75) producto de actos dolosos que se tipifican como modalidades de Lavado de Activos productos del TlD, al conformar veintiocho (28) empresas de "fachada", en la ciudad de Iquitos.

e)    En la actualidad ejerce la representación de las empresas de "Fachada" en su calidad de Gerente Administrativo; teniendo capacidad de disposición del dinero o fondos ilícitos, que manejan dichas empresas y que ingresan al circuito económico financiero con el fin de legitimarlos.
9.-   JORGE MIGUEL TORRES DIAZ, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos, provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, por los siguiente:

a)    Por ser uno de los integrantes de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TlD al haber prestado su nombre para la conformación de las empresas de "Fachada" NAVIERA ARG PER SA, ARG PER EQUIPOS SA, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL, CONSORCIO COMERCIO DEL AMAZONAS SAC y MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, que fueron creadas por la Organización Delictiva con la finalidad de desarrollar actividades de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y haber admitido su vinculación con Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO y Daniel Eduardo YABBUR, quienes le habrían ordenado la creación de las empresas antes nombradas.

b)    Porque ejecutó la decisión de unos de los principales miembros de la Organización Delictiva, Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, consistente en favorecer la creación o constitución de tales empresas de "Fachada" antes mencionadas para generar operaciones comerciales con la finalidad de legitimar dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas o Lavado del Activos.

c)    Porque en las empresas NAVIERA ARG PER SA, ARG PER EQUIPOS SA, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL y MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, en las que aparece como socio fundador y accionista, se advierten actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, conforme se advierten en los Informes Contables N° 48 y N° 51-12-2007-DIRANDRO PNP/EElP-UTF del 30NOV2007 y 03DIC2007, empresas creadas para manejar y hacer ingresar al circuito económico financiero dinero proveniente el TID, con el fin de legitimarlos.

d)    Porque como asistente o auxiliar contable de las empresas investigadas le asiste responsabilidad por los actos dolosos que se advierten en los Informes Contables, que configuran modalidades típicas de Lavado de Activos en las modalidades de SUBVALUACION en la compra y venta de bienes (embarcaciones de transporte fluvial y otros), actos de OCULTAMIENTO en el registro de la contabilidad de la totalidad de operaciones comerciales, TRANSFERENCIAS SUCESIVAS DE ACTIVOS CUENTAS POR COBRAR Y CUENTAS POR PAGAR VINCULADAS SIN SUSTENTO DOCUMENTARIO, CONTABILIDAD FICTICIA O PARALELA, CREACION DE EMPRESA DE FACHADA, DESBALANCE ECONOMICO y FINANCIERO, INYECCIONES DE CAPITAL EN LA CONSTlTUCION DE EMPRESAS CONSTITUIDAS POR EL GRUPO EMPRESARIAL FONTANELLAS - YABBUR NO SUSTENTADO DOCUMENTARIAMENTE y EN LIBROS CONTABLES.


10.-   CARLOS AUGUSTO YAICATE SARMIENTO, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, por lo siguiente:

a)    Por ser unos de los  “Testaferros” de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TID al haber prestado su nombre para la conformación de NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, CONSORCIO MERCURY DEL AMAZONAS SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, COMERCIALlZADORA MERCURY SAC, SERVICIOS MERCURY INTERNACIONALES SAC, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURY SELVA SAC, SERVICIOS MERCURIO SRL, COMERCIALlZADORA MERCURIO INTERNACIONALES SRL e IQUITOS AMAZON TOURS SRL, empresas de "Fachada” que fueron creadas por la Organización Delictiva con la finalidad de desarrollar actividades de Lavado de Activos provenientes del TlD.

b)    Ejecutó la decisión de uno de los principales miembros de la Organización Delictiva, Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, consistente en favorecer la creación o constitución de tales empresas de “Fachada”, para generar operaciones comerciales con la finalidad de legitimar dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas o Lavado del Activos proveniente el TlD.

c)    Porque las empresas NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, en las que aparece como socio fundador y accionista, se advierten actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, conforme se ha podido acreditar a través del Informe Contable N° 48-12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP.G1 del 30NOV2007, cuyas conclusiones se han señalado en el presente.

d)    Porque aceptó haber cobrado dinero a través de cheques girados a su nombre, de cuentas pertenecientes a las empresas investigadas, dinero que según refiere servía al pago de proveedores; asimismo, que por encargo de Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, aceptó haber transferido dinero al exterior (Argentina) en dos oportunidades (USA $.1,000 c/u), no descartándose que haya efectuado otros mas.

e)    Porque se ha establecido que la Organización Delictiva que integra, ha generado un patrimonio ascendente a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTIDOS y 75/100 NUEVOS SOLES (S/.34'516,842.75), producto de actos dolosos que se tipifican como modalidades de Lavado de Activos productos del Tráfico Ilícito de Drogas, al conformar veintiocho (28) empresas de "fachada", en la ciudad de Iquitos.

11.-   ARTURO AREVALO MICHI, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, por lo siguiente:

a)    Por ser unos de los "Testaferros" de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TlD al haber prestado su nombre para la conformación de las empresas NAVIERA MERCURIO SAC; otorgando poder a Sergio Marcela FONTANELLAS BOBO, para la Gerencia General y manejo de la misma, empresa de "Fachada", que fue creada por la Organización Delictiva con la finalidad de desarrollar actividades de Lavado de Activos provenientes del TID.

b)    Porque siendo accionista minoritario de la empresa AMAZON RIVER TOURS SRL, constituida inicialmente por Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, en ABR2000, recibe poder para comercialización de embarcaciones en representación de la sociedad, lo que demuestra que era de confianza y conocía los movimientos irregulares de la empresa.

c)    Por haber ejecutado la decisión de uno de los principales miembros de la Organización Delictiva, Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, consistente en favorecer la creación o constitución de tales empresas de “Fachada” con la finalidad de para generar operaciones comerciales con la finalidad de legitimar dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas o Lavado del Activos proveniente el TlD.

d)    Porque en la empresa NAVIERA MERCURIO SAC, en la que aparece como socio fundador y accionista, se advierten actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del TID, conforme se ha podido acreditar a través de Informe Contable Nº 49-12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP G1, cuyas conclusiones se han señalado en la presente denuncia.


12.-   SALVADOR BENAUN GARCIA, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos, provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, por lo siguiente:

a)    Por ser unos de los miembros integrantes de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, al aparecer vinculado a la empresa MERCURIO DE  LAMAZONAS SAC, en razón de que el 02OCT2006 reemplaza al investigado Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, en el cargo de Gerente General de dicha empresa que fue constituida por Daniel Eduardo YABBUR y Jorge Miguel TORRES DIAZ y posteriormente, el 23OCT2006 (21 días después), delega poder al citado investigado, para que asuma administre y manejo de dicha sociedad.

b)    Porque la empresa MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, en la que aparece como socio fundador y accionista, se advierten actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, conforme se ha podido acreditar a través del Informe Contable N° 49-12-2007-DIRANDRO-PNP/EEIP.G1. cuyas conclusiones se han señalado en el presente; que la empresa dedicada al comercio de Combustibles y Lubricantes A & B EIRL, en la cual es Gerente General, seria una empresa de "Fachada” por cuanto se presume que las compras de combustible que le hace la empresa Naviera Mercurio SAC, son ficticias presumiéndose que se tratan de actividades propias de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas.

c)    Porque conforme se establece en el Informe Contable antes mencionado, se ha establecido que la empresa Combustibles y Lubricantes A & B EIRL, en la cual es Gerente General, sería una empresa de "Fachada", por cuanto se presume que las compras de combustible que le hace la Empresa Naviera Mercurio SAC, son ficticias, presumiéndose que se tratan de actividades propias de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas.

d)    Por tanto se ha establecido que la Organización Delictiva que integra, ha generado un patrimonio ascendente a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUlNIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTIDOS y 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 34'516,842.75), producto de actos dolosos que se tipifican como modalidades de Lavado de Activos productos del TlD, al conformar veintiocho (28) empresas de “fachada” en la ciudad de Iquitos.


13.-   JOSE LUIS PADILLA CASTRO, es presunto autor del Delito de Lavado de Activos provenientes del TID, por lo siguiente:
       ­
a)    Por ser unos de los "Testaferros" de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TID al haber prestado su nombre para la conformación de la empresa ARG PER FORESTAL SCRL, empresa de "Fachada", que fue creada por la Organización Delictiva con la finalidad de desarrollar actividades de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas.

b)    Por haber ejecutado la decisión de uno de los principales miembros de la Organización Delictiva DANIEL EDUARDO YABBUR, consistente en favorecer la creación o constitución de tales empresas de "Fachada", con la finalidad de generar operaciones comerciales con la finalidad de legitimar dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas o Lavado del Activos proveniente el Tráfico Ilícito de Drogas.
c)    Porque en la empresa ARG PER FORESTAL SCRL, en la que aparece como SOCIO fundador y accionista, se advierten actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del TID, conforme se ha podido acreditar a través del Informe Contable N° 50-12-­2007-DIRANDRO PNP/EEIP.G1, cuyas conclusiones se han señalado en el presente, la cual registra un patrimonio considerable en embarcaciones de transporte fluvial.

d)    Porque se ha establecido que la Organización Delictiva que integra, ha generado un patrimonio ascendente a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTIDOS y 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 34'516,842.75), producto de actos dolosos que se tipifican como modalidades de Lavado de Activos producto del Tráfico Ilícito de Drogas, al conformar veintiocho (28) empresas de "fachada", en la ciudad de Iquitos.


14.-   OTILlA ALDINA VELA ALVES MILHO DE FONTANELLAS o OTlLlA ALDINA VELA ALVES MILHO, ex esposa del principal investigado Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO; la presente investigación ha permitido establecer su participación en la presunta comisión del delito de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de tenencia de dinero u Objetos de la infracción penal, por las siguientes consideraciones:

a)    La denuncia reconoce haber recibió producto de la liquidación de la sociedad de gananciales derivada de la disolución del vínculo matrimonial con Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, la embarcación MARCELlTA (hoy AMAZONIA) y el inmueble ubicado en la Calle Requena Nº 178 ­Iquitos (ambos bienes INCAUTADOS en la presente investigación), y que producto de la transferencia de la citada embarcación a favor de la empresa NAVIERA ARG PER SA, recibió la suma de USA $.300,000.00, que le fueron depositados a su nombre en un depósito a plazo fijo en el banco ScotiaBank, conforme se ha verificado por la información proporcionada mediante Carta de fecha 31OCT2007, por el Scotiabank, siendo los depósitos los siguientes:

1.  Depósito a plazo fijo de fecha 25ABR2007 N° 3776759, por USA $.200,000.00

2.  Depósito a plazo fijo de fecha 26ABR2007  Nº 3376760 por USA $ 50,000.00

3.  Depósito a plazo fijo de fecha 26MAY2007 N° 3376776, por USA $; 15,000.00.

b)    Como argumento de defensa ha sostenido desconocer que su ex esposo Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, esté vinculado con actividades de TID y Lavado de Activos provenientes del TID; sin embargo, las explicaciones brindadas durante su declaración respecto a la transferencia de diversos bienes adquiridos en la sociedad conyugal, resultan carentes de veracidad y lógica, en razón de argumentar haber aceptado firmar los papeles de transferencia a favor de Daniel Eduardo YABBUR socio de la empresa NAVIERA ARG PER SA, sin saber su contenido.

c)    No obstante el hecho de haber recibido una embarcación fluvial y un bien inmueble con ocasión de su divorcio, no le quita a dichos bienes la calidad de adquiridos con el producto de las actividades ilícitas de Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO; tal es así, que en la actualidad ambos bienes se encuentran incautados por mandato expreso de la autoridad judicial competente, lo que evidencia la participación delictiva de Otilia Aldina ALVES VELA MILHO DE FONTANELLAS.

d)    Dada su condición de co propietaria de la empresa MERCURY SA, a la cual ingresa el 16ABR2002 como socia directora, período en el que su ex esposo Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO, ejerció la Gerencia General, conforme es de verse en el Informe Contable Nº  046-11-07-DIRANDRO-PNP/UTF del 30NOV2007, dicha investigada es responsable de los actos dolosos constitutivos del delito de Lavado de Activos provenientes del TID, al haberse establecido en dicha empresa, la inyección de dinero o capitales de origen desconocido, al registrar mayores ingresos no justificados por la suma de S/. 418,107.07 Nuevos Soles, en el periodo 2002, de origen desconocido.

e)    Se ha establecido que la citada Organización Delictiva ha generado un patrimonio ascendente a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTlDOS y 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 34'516,842.75), producto de actos dolosos que se tipifican como modalidades de Lavado de Activos productos del TID, al conformar veintiocho (28) empresas de "fachada", en la ciudad de Iquitos.


15.-   MILAGROS VANESSA VELA ALVES MILHO; en cuanto a esta denuncia a través de las investigaciones se ha podido establecer su participación en la presunta comisión del delito de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, por las siguientes consideraciones:

a)    Milagros Vanessa VELA ALVES MILHO, aceptó haber constituido las empresas NAVIERA ARIES SRL, (23JUN2000); MERCURY SA (21JUN2000) y NAVIERA MERCURY SRL (23MAR2002), ésta última en sociedad con el principal investigado Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO y sobre la cual no ha tenido mayor participación ni injerencia, por tanto jamás tuvo capacidad de decisión.

b)    Conforme a lo establecido en el INFORME CONTABLE Nº 024-07-07-DIRANDRO-PNP/EElP­-UTF, la citada investigada ha efectuado actos de disposición o transferencia de bienes, al haber comprado la empresa AMAZON RlVER TOURS S.R.L., representado por Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO (Testimonio de Compra-Venta de fecha 13SET2001), la embarcación fluvial "MARITE" por un valor de US $ 29,000.00 a nombre Milagros Vanesa VELA ALVES MILHO y luego, mediante Escritura Pública del 30MAR2003, esta misma embarcación es nuevamente vendida a FON VEL S.R.L., representado por su Gerente Sergio FONTANELLAS BOBO, por USA $. 20,000.00, empleando para ello la modalidad de transferencias sucesivas SUBVALUACION por USA $. 405,013.69, en razón de que su valor real quedó establecido por la empresa ATLANTIC INSPECTION S.A., mediante Informe de Peritaje Nº 2672-00/CM de fecha 21JUL2000 el cual asciende a USA $. 426,013.69 Dólares Americanos.

c)    Porque se ha establecido que la citada Organización Delictiva ha generado un patrimonio ascendente a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTIDOS y 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 34'516,842.75), producto de actos dolosos que se tipifican como modalidades de Lavado de Activos productos del TlD, al conformar veintiocho (28) empresas de "fachada” en la ciudad de Iquitos.


16.-   ROSA ELlZABETH UTlA DIAZ, resulta presunta autora del delito de Lavado de Activos provenientes del TlD, en su modalidad de "OCULTAMIENTO", por las siguientes consideraciones:

a)    Por ser uno de los "Testaferros" de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del TlD, al haber prestado su nombre o identidad para la creación de una empresa de "fachada" denominada NAVIERA ARG PER SA.

b)    Por haber ejecutado la decisión de los cabecillas de la Organización Delictiva, Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO y Daniel Eduardo YABBUR, consistente en favorecer la creación o constitución de tales empresas de “Fachada” con la finalidad de legitimar dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas o Lavado del Activos proveniente el TID.

c)    Porque en su calidad de Directora de la empresa NAVIERA ARG PER SA, participó en la comisión de actos dolosos que configuran la modalidad típica de Lavado de Activos provenientes del TlD, conforme se acredita con el Informe Contable N° 48-11-2007-DIRANDRO PNP/EEIP.G1, y se sustenta en el puntos X y Y del presente documento.

d)    Porque se ha establecido que la citada Organización Delictiva ha generado un patrimonio ascendente a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISElS MIL OCHOCIENTOS CUARENTlDOS y 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 34'516,842.75). producto de actos dolosos que se Tipifican como modalidades de Lavado de Activos productos del TlD, al conformar veintiocho (28) empresas de “fachada”  en la ciudad de Iquitos,


17.-   MANUEL ITALO VELA ALVES MILHO, la presente investigación ha permitido establecer su participación en la presunta comisión del delito de Lavado de Activos provenientes del TID, por las siguientes consideraciones:

a)    Se ha acreditado documentariamente que el 02MAR1998, participa en la conformación de la empresa FON VEL SRL, como socio fundador, junto a Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO empresa que cuenta con un  Capital Social de S/. 5,000.00 Nuevos Soles.
    
b)    Según se advierte en del INFORME CONTABLE N° 024-07-07-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF del 26JUL2006, formulado a la empresa FON VEL SRL, se establece la comisión de actos dolosos típicos de Lavado de Activos provenientes del TID, por lo siguiente:

b.1.    Que se ha apreciado que la empresa FON-VEL S.R.L., representado por su Gerente General Sergio FONTANELLAS BOBO, ha comprado la embarcación MARITE (Hoy MARCELlTA) en forma SUBVALUADA por USA $. 40,498.12, al haberse efectuado la transferencia por un valor de USA $. 12,000.00 mediante contrato de compra-venta de fecha 03DIC1998, siendo su valor establecido por la empresa ATLANTIC INSPECTlON SA con su Informe de Peritaje Nº 2505-98/CM elaborado en la misma fecha por USA $. 52,498.12 Dólares Americanos; La compra de la embarcación se realizó a los esposos Sergio FONTANELLAS BOBO y Otilia Aldina VELA ALVES MILHO.

b.2.    La empresa FON-VEL S.R.L., ha efectuado la venta de la embarcación MARCELlTA en forma SUBVALUADA por un importe de USA $ 405,013.69 a la empresa NAVIERA ARG PER SA representado por su Gerente General Daniel EDUARDO YABBUR, al haberse efectuado la transferencia por USA $.21,000.00, mediante contrato de compra-venta del 21SET2005, siendo su precio establecido mediante Informe de Peritaje Nº 2672-00/CM de fecha 21JUL2000 elaborado por la empresa ATLANTlC INSPECTlON SA el importe de USA $. 426,013.69 Dólares Americanos.

b.3.    De la información del Levantamiento del Secreto Bancario, se ha establecido que la empresa FON-VEL S.R.L., hasta la fecha del Informe Contable, registra dos (02) Cuentas Corrientes en  Moneda Nacional  Nº 0011-0301-01-00032097 y otra en Moneda Extranjera Nº 0011-0301-01­00032763; en el BANCO CONTINENTAL, estableciéndose que ha tenido abonos en el periodo de MAY1998 a NOV1999 los importes de US $ 71,422.94 Dólares Americanos y S/. 237,152.98 Nuevos Soles, desconociéndose el origen y destino de los mismos.

c)    Porque se ha establecido que la citada Organización Delictiva ha generado un patrimonio ascendente a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTIDOS y 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 34'516,842.75), producto de actos dolosos que se tipifican como modalidades de Lavado de Activos productos del TID, al conformar veintiocho (28) empresas de “fachada” en la ciudad de Iquitos.



Segundo.-

La competencia de la Judicatura.-

Que, para efectos de determinar la competencia sobre el caso resulta necesario precisar lo siguiente:
      
a. Que, la señora Fiscal Provincial, refiriéndose a la competencia del Organo Jurisdiccional, ha señalado en su denuncia, que la misma comprende a Vladimiro Montesinos Torres y otros por delito de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos y que los delitos cometidos por dicha persona resultan de competencia exclusiva de los Juzgados Penales Especiales, y que además, el Decreto Legislativo novecientos ochenta y tres, publicado el veintidós de julio de dos mil siete, ha modificado el artículo dieciséis, inciso segundo, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Penales, a partir de lo cual ha quedado establecido que "Los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos; (…) podrán ser de conocimiento de los Jueces de la Capital de la República, con prescindencia de lugar en el cual hayan sido perpetrados";

b.    Que, la competencia de las Salas y Juzgados Penales Especiales fue creada mediante la Resolución Administrativa número 024-2001-CTPJ, del treinta y uno de enero de dos mil uno, en circunstancias muy especiales y graves, puesto que se había descubierto la gran escala que habían alcanzado los actos de corrupción pública durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori con participación de su ex Asesor VIadimiro Montesinos Torres; y, por dicha razón, el Organo de Gobierno del Poder Judicial autorizó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima la creación de seis Juzgados Penales Especiales, "(...) para atender adecuadamente los procesos ya instaurados y los que se Instauren a consecuencia de las investigaciones que se están realizando en diversos niveles en torno del ciudadano Vladimiro Montesinos Torres;

c. Que dicha competencia fue ampliada mediante la Resolución Administrativa número 154-CE-PJ, del veinte de agosto del año dos mil cuatro,  mediante la que se dispuso: “… que los Jueces y Salas Penales Especiales a que se refieren las Resoluciones Administrativas N° 024-2001-CT-PJ, 129-2003-CE-PJ y 024-2004-CE-PJ, dentro del ámbito de su competencia territorial se avoquen al conocimiento de: Las denuncias que se presenten a partir de I vigencia de la presente resolución, por delitos contra la Administración Pública previstos en las secciones II (CONCUSION), III (PECULADO) y IV (CORRUPCION DE FUNCIONARIOS) del Capítulo II, del Capítulo II, Delitos cometidos por Funcionarios Públicos del Libro Segundo de la Parte Especial del Código Penal, en el caso que se perpetren por una pluralidad de personas y siempre que el órgano afectado al que pertenece el imputado tenga carácter nacional".

            Que, en consecuencia, considerando: en primer lugar, que la denuncia comprende a Vladimiro Montesinos Torres, el Ex Asesor presidencial y Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional, respecto de quien se creó la competencia de los Juzgados y Salas Penales Especiales, en consideración a que las diversas denuncias que él mismo afrontaba aludían a delitos de corrupción de funcionarios en sus diversas modalidades,  tráfico de armas, tráfico de drogas y delitos contra la humanidad y otros conexos; en segundo lugar, que en el caso, conforme a lo previsto en el artículo dieciséis, inciso segundo, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo Novecientos ochenta y tres, del veintidós de julio de dos mil siete, "Los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos; (...) podrán ser de conocimiento de los Jueces de la Capital de la República, con prescindencia del lugar en el cual hayan sido perpetrados” y, en tercer lugar, que aún cuando la Resolución Administrativa 154-CE-PJ hace referencia a una competencia territorial y los hechos materia de la presente denuncia habrían tenido alcance nacional e internacional, aquella cuestión no enerva lo anterior, es decir, la competencia por razón de persona y de delito que se determina a partir de considerar las previsiones establecidas en la Resolución Administrativa número 024-2001-CTPJ y la última parte del artículo dieciséis del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo Novecientos ochenta y tres. Lo que permite a esta Judicatura asumir el conocimiento del presente proceso.

            Que, sin embargo, no obstante lo anterior, y afirmando la situación de competencia de la Judicatura sobre el presente caso, atendiendo a que en el presente caso se advierte la concurrencia de diversos factores de competencia, tales como el lugar de ocurrencia y de incidencia de los hechos denunciados, como la ubicación de los medios y elementos de prueba y de los objetos de delito, entre otros, los cuales podrían llevar a las partes del proceso a una situación de incertidumbre jurídica sobre la competencia; considerando además, que dichas cuestiones que se manifiestan de una manera precisa en el presenta caso, exigen la dación de normas que desde los niveles procesal y administrativo, delimiten de una manera adecuada el ámbito de actuación, de los Juzgados y de las Fiscalías Especializadas, garantizando la vigencia del principio del Juez Natural, la Judicatura considera oportuno cursar oficios de consulta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, además de la Fiscalía de la Nación y la Fiscalía Decana del Distrito Judicial de Lima, para efectos que se pronuncien sobre dicha cuestión en los términos que se estimen pertinentes.



Tercero.-

Análisis técnico jurídico del caso.-

     Luego de la determinación de los hechos denunciados y establecida la competencia de la judicatura para el conocimiento de los mismos, corresponde referirse a la calificación jurídica de los hechos denunciados y para tales efectos se debe tener en cuenta las siguientes cuestiones:

I.     Que los ilícitos penales materia de postulación se encuentran previstos y sancionados por los Artículos 23° C.P. Autoría, la misma que según la denuncia fiscal son atribuidas a los denunciados  de manera individualizada para cada delito, conforme a los términos expuestos en la misma.

II.     Trafico Ilícito de Drogas, en la modalidad de promoción, favorecimiento, y facilitación al trafico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano, se encuentra previsto y sancionado en él articulo 296 del Código Penal y el inciso 6 y penúltimo párrafo del articulo 297 del código penal vigente por que se dan los supuestos de retroactividad benigna, ya que la norma aplicable al momento de la comisión de los hechos denunciados a los cabecillas o dirigentes de una organización destinada al tráfico ilícito de drogas sea condenada con cadena perpetua.

III.    Lavado de Activos en la modalidad de actos de conversión y transferencia, en agravio del Estado, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley 27765, vigente, (antes artículo 296-B del código penal en virtud que en este delito si se dan los presupuestos jurídicos del principio constitucional de la retroactividad benigna, ya que el artículo 1 de la actual Ley de lavado de activos es más benigna que el artículo 296-B mencionado (condenaba el hecho denunciado con la cadena perpetua), en aplicación del articulo 6 del código penal, que  prescribe que  “La ley penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en tiempo de Leyes penales", y del inciso 11 del articulo 139 de la Constitución Política del Estado.

IV.   Lavado de activos, en la modalidad de ocultamiento y tenencia agravio del Estado, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley 27765, vigente, (antes artículo 296-B del código penal) en virtud que en este delito si se dan los presupuestos jurídicos del principio constitucional de la retroactividad benigna, ya que el artículo 1 de la actual Ley de lavado de activos es más benigna que el artículo 296-B mencionado (condenaba el hecho denunciado con la cadena perpetua), en aplicación del articulo 6 del código penal, que prescribe que "La ley penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en tiempo de Leyes penales", y del inciso 11 del articulo 139 de la Constitución Política del Estado.


En consecuencia, conforme con lo expuesto, luego del correspondiente análisis, se asume criterio según el cual los hechos denunciados constituyen delito; que se ha individualizado de manera  adecuada el tipo de participación que habría correspondido a cada uno de los denunciados en relación  con los hechos y además se ha establecido en forma adecuada la identidad de cada  uno de los sujetos a imputación penal; que conforme al límite máximo de pena previsto para cada uno de los delitos a la  fecha no ha operado la prescripción de la acción penal incoada; que finalmente, ni en relación con los hechos de la denuncia ni en relación con los denunciados se advierte la concurrencia de supuestos de exclusión de penalidad o excusa absolutoria; y, en consecuencia, se tiene por cumplidos los  presupuestos de la apertura de proceso penal previstos en el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales.



Quinto.-

Medidas Asegurativas Personales.-

En relación con las medidas asegurativas de orden personal se precisa que aún cuando las mismas constituyen restricciones al ejercicio de los derechos personales de los sujetos a imputación, se justifican por los fines superiores del proceso penal y que por tanto y por tanto, su imposición bajo sus diversas modalidades y variantes, siempre debe responder a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines del proceso, pero sin dejar de considerar que las mismas también deben responder a criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y provisionalidad, y encontrarse conforme con las normas contenidas en el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo seiscientos treinta y ocho. Que, en el presente caso, en relación a los procesados VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, FERNANDO MELCIADES ZEVALLOS GONZALEZ, EDGAR BENJAMIN CHIRINOS MEDINA, MAXIMO ZADI DESME HURTADO, DANIEL EDUARDO YABBUR, SERGIO MARCELO FONTANELLAS BOBO, a criterio del Juzgador se da la concurrencia de los elementos necesarios para imponer la medida más drástica, es decir , en función a los siguientes elementos: suficiencia probatoria: En este punto, debe significarse que se infiere de autos que los encausados antes citados en base a los siguientes elementos: a) Al haber sido sindicados de manera expresa por Jorge Chávez Montoya (a) “Polaco”: quien señala que Vladimiro Montesinos Torres era líder de la Organización Criminal dedicada al Tráfico lIícito de Drogas y Lavado de Activos provenientes del TlD, quien a través  de seudas empresas de "Fachada", habría estado legitimando capitales ilícitos provenientes del citado iIícito penal, habiendo éste conjuntamente con el denunciado Fernando Melciades Zevallos González proporcionado la suma de USA $. 4'000,000.00, provenientes del TlD, a los también denunciados Sergio Marcelo Fontanellas Bobo y Daniel Eduardo Yabbur, a través de los personas de su entera confianza y también denunciados Edgar Benjamín Chirinos Medina y Máximo Zadi Desme Hurtado, para la conformación de empresas de “Fachada”, imputación sustentada en la versión de Jorge Chávez Montoya obrante a fojas quinientos treinta y nueve y siguientes, quinientos veinte y uno y siguientes, así como a fojas quinientos cuarenta y seis, hecho este que ha sido corroborado por el testimonio de Apti Magmadov a fojas quinientos ochenta y cuatro y siguientes; Gerente General de la empresa ARCHEN HOLDING SA, quien afirma que Sergio Marcelo Fontanellas Bobo y Daniel Eduardo Yabbur, son miembros integrantes de la Organización Delictiva de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos liderada por Fernando Melciades ZEVALLOS GONZALEZ, Vladimiro MONTESINOS TORRES y otros b) Porque habrían proporcionado dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas, a los ciudadanos extranjeros Sergio Marcelo Fontanellas Bobo y Daniel Eduardo Yabbur, para la conformación de sendas empresas de “fachada”: en los cuales se han registrado actos dolosos que se configuran como modalidades típicas de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, como SUBVALUACION en la compra y venta de bienes (embarcaciones de transporte fluvial y otros), actos de ocultamiento en el registro de la contabilidad de la totalidad de operaciones comerciales, colocación de dinero ilícito en el sistema financiero bancario, desvío de dinero al extranjero, ocultamiento y administración de la Inyección económica llícita, colocación de dinero en calidad de prestamos de terceros, transferencias sucesivas de activos vinculadas sin sustento documentario, creación de empresas de fachada, desbalance económico y financiero, conforme se aprecia del informe contable número 14-11-06 -DIRANDRO-PNP /EEIP-UTF - ver fojas siete mil seiscientos cuarenta y uno (empresa Naviera Aries S.R.L.); informe contable número 024-07-07-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF - ver fajas siete mil seiscientos cincuenta y cinco (empresa Fon ­Vel S.RL y Naviera Mercury); informe contable complementario número 041-09-07-DIRANDRO­-PNP /EEIP-UTF - ver fojas siete mil setecientos nueve (empresa Fon - Vel SRL  y Naviera Mercury.); informe contable número 47-11-2007-DIRANDRO-PNP/EElP-UTF - ver fojas nueve mil quinientos setenta. y siete (empresa La Iquiteña SCRL); informe contable número 048-11-07-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF – ver fojas diez mil quinientos tres (empresa Naviera Arg-Per SA – Mercury Internacional del Amazonas SAC, Transportes Fluviales Mercurio SRL, Mercurio del Amazonas SA, Navierra Mar Ser SRL y Naviera Ser Mar SRL); informe contable número 049-11-2007-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF – ver fojas trece mil ochocientos treinta y dos (empresa Naviera Mercurio SAC); informe contable número 50-11-2007-DIRANDRO-PNP /EEIP-UTF - ver fojas catorce mil doscientos cuarenta y tres (empresa ARG-PER FORESTAL SCRLL); informe contable número 51-12­-2007-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF - ver fojas quince mil ochocientos sesenta y ocho (empresa ARG-PER EQUIPOS S.A.); informe contable número 52-12-2007-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF - ver fojas dieciséis mil veinte (Patrimonio personal y familiar de Daniel Eduardo Yabbur); informe contable número 53-12-2007-DIRANDRO-PNP /EEIP-UTF - ver fojas dieciséis mil cuatrocientos veinte y seis Patrimonio personal y familiar de Sergio Marcelo Fontanellas Bobo); informe contable número 54-12-2007-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF - ver fojas dieciséis mil setecientos diecisiete (Evaluación y Análisis Contable de documentos relacionados al grupo empresarial Fontanellas Yabbur); informe contable número 55-12-2007-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF - ver fojas diecisiete mil setenta y ocho (Documentación cursados por la empresa Pluspetrol S.A. principal cliente de las empresas del grupo empresarial "Fontanellas Yabbur"); habiéndose establecido, según la Imputación criminal efectuada por el Ministerio Público, que la Organización Delictiva, de la cual los denunciados habrían formado parte, habría generado un patrimonio de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISElS MIL OCHOCIENTOS CUARENTIDOS y 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 34'516,842.75), producto de actos dolosos que se tipifican como modalidades de lavado de Activos productos del Tráfico Ilícito de Drogas, al conformar veintiocho (28) empresas de “fachada” en la ciudad de Iquitos; c) Del mismo modo respecto del denunciado Edqar Benamín Chirinos Medina, la imputación efectuada en su contra se basa: c.1. En el hecho de que se habría desempeñado como hombre de confianza de Vladimiro Montesinos Torres, y responsable de haber contactado al ciudadano argentino Daniel Eduardo YABBUR a quien junto a su compatriota Sergio Marcelo FONTENELLAS BOBO (argentino nacionalizado peruano), le habría entregado en compañía de Máximo Zadi DESME HURTADO, la suma de US $ 4'000,000.00, provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, dinero que habría sido de propiedad de Vladimiro MONTESINOS TORRES y Fernando Melciades ZEVALLOS GONZALEZ y habría estado destinado a la conformación de empresas de “Fachada”  a través de las cuales se habría realizado actividades de Lavado de Activos provenientes del TID y que cada dos meses les habría retribuido la suma de USA $.150,000.00. c.2. Del mismo modo se tiene el hecho de que obra en autos la Carta del 03DIC2007, remitida por la Notaría del Manuel REATEGUI T. por intermedio de la cual, se ha podido verificar la existencia de una relación directa entre Jorge Chávez Montoya y Edgar Benjamín Chirinos Medina, por el préstamo con garantía hipotecaria del bien ubicado en la Calle Chinchón N° 845, Oficinas N° 601, 602, 803 y 604 - San Isidro, por la suma de USA $.200,000 que hiciera el primero de los nombrados a favor del segundo (18JUN1991) y luego sobre la Compra y Venta por dación en pago y cancelación de préstamo hipotecario con levantamiento de hipoteca efectuado por: Edgar Benjamín Chirinos Medina, en favor de Jorge Chávez Montoya, sobre el inmueble ubicado en la calle Chinchón N° 875 - Oficina 601 - San Isidro, oficina en donde se habrían reunido Vladimíro Montesinos Torres y otros, para negociar el pago del 15% solicitado. c.3. Que del mismo modo se le atribuye el hecho de que, para facilitar el retorno del dinero producto del Tráfico Ilícito de Drogas, desde el extranjero hacia el Perú , Edgar Chirinos Medina le habría ofrecido a Fernando Melciades Zevallos Gonzalez, contactarse con Vladimiro Montesinos Torres, existiendo un contacto previo con el abogado Corrochano, quien lo lleva a una entrevista al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), llegando Vladimiro Montesinos Torres a aceptar el negociado, por lo que luego de varias reuniones efectuadas en una oficina de Edgar Chirinos Medina, ubicada en el Jr. Chinchón - San Isidro, en las que habría participado además Edgar Chirinos Medina y el propio abogado Corrochano, se habría acordado que Vladimiro Montesinos Torres recibiría como pago, el 15% del total del dinero que retornaba; d) Que respecto del denunciado Máximo Zadi Desme Hurtado, se atribuye presunta autoría en el delito de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, en calidad de integrante de la Organización Delictiva, en virtud de la sindicación efectuada por Jorge Chávez Montoya glosada en autos, habiéndose desempeñado como hombre de confianza de Fernando Melciades Zevallos González, siendo el ejecutor directo junto a Edgar Benjamín Chirinos Medina, de la entrega a los ciudadanos argentinos Daniel Eduardo Yabbur y Sergio Marcelo Fontanellas Bobo (argentino nacionalizado peruano), la suma de US $. 4'000,000.00, provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, dinero que habría pertenecido a propiedad de Vladimiro Montesinos Torres y Fernando Melciades Zevallos González y habría estado destinado a la conformación de empresas de “Fachada” a través de las cuales se habrían realizado actividades de Lavado de Activos provenientes del TlD y que cada dos meses le retribuyen la suma de USA $. 150,000.00; e) Que respecto de los denunciados SERGIO MARCELO FONTANELLAS BOBO y DANIEL EDUARDO YABBUR, se atribuye presunta autoría en el delito de Lavado de Activos, en calidad de cabecilla de la Organización Delictiva dedicada al Lavado de Activos provenientes del Tráfico llícito de Drogas, al haber sido sindicado por Jorge Chávez Montoya (a) “Polaco”, como miembro integrante de la Organización Criminal de Lavado de Activos, liderada por VLADIMIRO MONTESINOS TORRES y FERNANDO MELCIADES ZEVALLOS GONZALEZ quienes a través de seudo empresas de "Fachada” habrían estado legitimando capitales ilícitos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y conforme a los términos señalados líneas arriba, en sentido el primero de los nombrados (Fontanallas Bobo) habría recibido de ellos un aproximado de US $ 4'000,000, para la conformación de empresas de “Fachada” para actividades de Lavado de Dinero al no tener solvencia económica, hechos que habrían sido referidos por su propia ex esposa OTlLlA ALDINA VELA ALVES MILHO DE FONTANELLAS, en el sentido que éste llegó a Perú huyendo de Argentina al estar quebrado financieramente y que una vez instalado en Iquitos, trabajó como Mototaxista - ver manifestación policial de fojas seiscientos cuarenta - habiendo quedado establecido su vinculación directa en la conformación de las empresas investigadas y en la adquisición del patrimonio con dinero producto de actividades de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, conforme se precisa a continuación: e.1. Participa en calidad de socio fundador en las empresas FON VEL SRL, AMAZON RlVER TOURS SRL, AMAZON PESCA SRL, NA VIERA MERCURY SRL y TRANS OCEANIC SRL. e.2 Participa en calidad de Gerente General de las empresas MERCURY SA, DISTRIBUIDORA CIDE SAC, NAVIERA MEACURIO SAC, ARG PER EQUIPOS SA, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL, CONSORCIO MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, NAVIERA SER MAR SRL, NAVIERA MAR SER SRL, CONSORCIO MERCURY DEL AMAZONAS SRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, COMERCIALIZADORA MERCURY SAC, SERVICIOS MERCURY INTERNACIONALES SAC, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURY SELVA SAC, SERVICIOS MERCURIO SRL, CONSORCIO MERCURIO INTERNACIONAL SRL  e IQUITOS AMAZON TOURS SRL  e.3) Participa en copropiedad con DANIEL EDUARDO YABBUR, en las empresas de ARCHEN PERU SRL y LA IQUITEÑA SRL, a partir de lo cual ha quedado acreditado documentadamente que las personas que conforman las empresas de “Fachada” son sus empleados dependientes e inclusive muchos de ellos son de condición humilde, siendo sintomático que al momento de la conformación de gran parte de las empresas, en el mismo acto de constitución, los seudos propietarios le otorgan amplias facultades para que asuma el manejo administrativo, comercial y financiero de las empresas, no habiéndose justificado el crecimiento vertiginoso que han tenido las empresas que regenta y/o administra y su patrimonio empresarial y personal, lo cual se condice con su seuda actividad comercial de transporte fluvial de carga y pasajeros, Porque en las empresas que administra y/o gerencia como son FON VEL SRL, NAVIERA MERCURY SRL; LA IQUITEÑA SCRL, MERCURY INTERNACIONAL DEL AMAZONAS SAC, NAVIERA MAR SER SRL, NAVIERA SER MAR SRL, TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SRL, MERCURIO DEL AMAZONAS SAC Y NAVIERA MERCURIO SAC, al efectuarse los Peritajes Contables correspondientes, se han detectado omisiones, sobre valoraciones, etc, que deben ser materia de investigación, conforme se advierten y se sustenta en los Informes Contables N° 024, 47, 48 y 49-12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP-UTF, que se detallan en el presente Asimismo se ha establecido documentadamente que las empresas FON VEL SRL (vinculada a Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO) y J. L. ZAMORA SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES SRL (vinculada a Daniel Eduardo YABBUR), han efectuado importaciones de accesorios de vehículos y tractores ORUGA desde Miami - EE. UU y Madrid - España, en cuyo interior se habría "retornado", el dinero proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas, conforme lo sostiene Jorge CHAVEZ MONTOYA (a) “Polaco”. Aunado a estos hechos se tiene las imputaciones formuladas por el ciudadano Ruso Apti MAGMADOV, Gerente General de la empresa investigada ARCHEN HOLDING SA, quien afirma que Sergio Marcelo, FONTANELLAS BOBO y Daniel Eduardo YABBUR, son miembros integrantes de la Organización Delictiva de Trafico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos liderada por Fernando Melciades ZEVALLOS GONZALEZ, Vladimiro MONTESINOS TORRES y otros; por su parte respecto de Daniel Eduardo Yabbur, además de lo antes señalado debe significarse que según sostiene su esposa Claudia STOKA cuando ambos llegan al Perú, lo hacen trayendo un capital de USA $.5,000.00, aproximadamente - ver fajas seiscientos cinco -. Habiéndose establecido su vinculación directa con las empresas investigadas - conforme se precisa a continuación: En calidad de socio fundador: NAVIERA ARG PER SA, ARG PER FORESTALSCRL, ARG PER EQUIPOS SA, J.L. ZAMORA SUMINISTROS y SERVICIOS GENERALES SRL y TRANSPORTES FLUVIALES MERCURIO SAC; así mismo en calidad de socio fundador y gerente general de ARCHEN PERU SRL, LA IQUITEÑA SRL, INDUSTRIAL RIO AMAZONAS SRL, COMERCIALlZADORA MERCURIO DEL AMAZONAS SAC y MERCURIO DEL AMAZONAS SAC. Del mismo modo conforme se advierte en el Informe Contable N° 051-12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP-UTF, Daniel Eduardo YABBUR aportó para la constitución de la empresa ARG PER EQUIPOS SA. el importe de S/.99,000 y otorgo un préstamo de S/. 303,010.93 haciendo un total de S/. 402,010.95, evidenciándose la colocación del dinero en calidad de préstamo y aportes para la adquisición de maquinarias y equipos; determinándose un  desbalance patrimonial en su persona, al haberse comprobado que el referido socio como persona natural no habría tenido capacidad económica toda vez que según su manifestación percibía ingresos mensuales por S/. 3,000.00, sin capacidad de ahorro. A mayor abundamiento de acuerdo al Informe Contable Nº 047-12-2007-DIRANDRO-PNP/EEIP-UTF ha quedado demostrado según la planilla de Remuneraciones que Daniel Eduardo Yabbur laboró en la empresa la IQUITEÑA SRL. con el cargo Gerente General, percibiendo una remuneración de S/. 1,000.00 Nuevos soles, sin embargo el Banco SCOTlABANK informa que registra depósitos por la suma de S/. 1'979,528.79 Nuevos Soles, Incluyendo las Ordenes de Pago emitidas a través del banco e informado por dicha entidad por la suma de S/. 626,428.43, siendo los beneficiarios Jorge ALEXANDER EIBNER y Sergio R. ARMINDA NUÑEZ, desconociéndose al origen del dinero. Por otro lado dicho denunciado ha efectuado préstamos de dinero a la empresa NAVIERA ARG PER SA, cuyo origen se desconoce, por la suma de S/. 1'075,882.00, que se capitalizaron como Aumento de Capital en dicha empresa en AGO2006, por conversión de obligaciones (Cuentas por Pagar Diversas) y en las empresas que administra y/o gerencia como son NAVIERA ARG PER SA, ARG PER EQUIPOS SA, ARG PER FORESTAL SCRL, TRANSPORTE FLUVIALES MERCURIO SRL, LA IQUITEÑA SCRL, y MERCURIO DEL AMAZONAS SAC, al efectuarse los Peritajes Contables correspondientes, se han detectado actos irregulares que merecen mayor análisis, conforme se advierten y se sustenta en los Informes Contables N° 47, 48, 50, 51-12-2007-DIRANDRO PNP/EEIP-UTF, que se detallan en presente documento. Finalmente se ha establecido documentadamente que la empresa FON VEL SRL (vinculada a Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO) y J. L. ZAMORA SUMINISTROS y SERVICIOS GENERALES SRL (vinculada a Daniel Eduardo YABBUR), han efectuado importaciones de accesorios de vehículos y tractores ORUGA desde Miami - EE. UU y Madrid - España, en cuyo interior se habría “retornado”, el dinero proveniente del TID, conforme lo sostiene Jorge CHAVEZ MONTOYA (a) "Polaco". Que los hechos antes referidos y los demás elementos de prueba reseñados en la propia denuncia que revelan su vinculación estrecha de los encausados con los delitos materia de imputación en la forma señalada en cada caso; Pena Probable, esta requisito se expresa en los hechos de que la penalidad a imponerse por estos delitos supera largamente el año de pena privativa da libertad, dada la gravedad del ilícito materia de análisis y la conmoción social que este delito origina forma convicción que la penalidad a imponer va a ser superior a la prevista por ley; finalmente respecto del Peligro procesal, en este punto resulta necesario señalar que aún cuando los procesados tengan domicilio conocido y presentan centros de trabajo, no es menos cierto que dado el cargo que desempeñaban en las empresas de “fachada” y su participación en la creación y administración de las mismas, a criterio del suscrito se hace notoria la existencia de peligro de que puedan perturbar la actividad probatoria, dado que las declaraciones de muchos de sus co - procesados e inclusive de los ciertos testigos, así como la obtención de medios de prueba necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia del proceso puede ser perturbada mediante el accionar de los procesados, elementos estos que justifican la imposición de la medida asegurativa personal más grave, es decir, la medida de detención.