JORGE MIGUEL TORRES DIAZ
(Expediente: 107-2009)
¡BASTA DE INJUSTICIA!
Al Señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez
Al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Javier Villa Stein
Al Señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. César Vega Vega
Al Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Especial, Dr. Jorge Octavio Barreto Herrera
Yo, Jorge Miguel Torres Díaz y esposa Sra. Rosa Elizabeth Utia Díaz, no dudamos ni vacilamos en respaldar, la vida justa y moral que hemos venido teniendo desde que formamos una familia en el año 1995, al suscribir el presente Manifiesto Público, dejando plasmada una posición de principios que enaltece a la familia Peruana (formada de acuerdo a ley) y nos compromete a continuar en la línea de la legalidad y de justicia aun ahora mas por contar con tres menores hijos (12 años, 10 años y 1 año y medio).
Las injustas decisiones del procurador y de los diferentes jueces en el proceso que se me sigue y otros:
Sexto Juzgado Penal Especial.
Dr. Carlos Daniel MORALES CORDOVA, del inicio al 16-12-2008
1.- Auto Apertorio de Instrucción de fecha: 21-12-2007.
2.-Resolución de Variación de fecha: 11-08-2008.
Dr. Cesar Augusto VASQUEZ ARANA, del 17-12-2008 al 22-02-2009
1.- Resolución de Variación de fecha: 29-01-2009.
Dr. Víctor Joe Manuel ENRIQUEZ SUMERINDE, del 23-02-2009 al 14-05-2009
1.- Resolución de Libertad Provisional de fecha: 19-03-2009.
Tercer Juzgado Penal Especial.
Dr. Jorge Octavio BARRETO HERRERA, del 15-05-2009 hasta la fecha.
1- Resolución de Variación de fecha: 31-07-2009.
Quinta Sala Penal Especial de Lima.
Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro.
Dr. Juan Carlos Aranda Giraldo.
Dr. Rafael Menacho Vega.
Nota: Que recién se conformo y tomaron la causa después de un año y 8 meses. Durante este tiempo no contábamos con sala.
1.- Resolución de Apelación de la Variación, de fecha: 02-01-2010. No. 602.
Procurador:
Alexei Dante SAENZ TORRES, considerándonos siempre culpables.
Peritos:
Hasta la fecha no han aceptado ninguno de los designados. Para la realización del peritaje contable de los documentos con los que nos acusan.
Policías inhábiles que realizaron los informes para nuestra acusación.
Por todas estas personas que se permiten no hacer justicia con mi persona, así como las opiniones de los procuradores, son injustificables para nosotros que siempre nos hemos encontrado y comprometido con la justicia de nuestro País; por ello, no aceptamos estos actos y resoluciones que favorecen no sabemos a quien, en contra de nuestra familia, como medio para mantenernos separados y sin sustento, ilegalmente por este proceso, no pudiendo desarrollarnos como familia y por consiguiente llevando a la destrucción total de nuestras personas y de nuestros 3 menores hijos. Ya que hemos sido pacientes y comprensibles pero la justicia no llega, por lo que levantamos nuestras voces ante tanta injusticia.
Punchana, 10 de Mayo del 2010.
Penal Miguel Castro Castro, 10 de Mayo del 2010.
Jorge Miguel Torres Díaz Rosa Elizabeth Utia Díaz
Esposo Esposa
DNI Nº 05363058 DNI Nº 05360590
Reo en Cárcel Libre con Comparecencia
Penal Miguel Castro Castro Ciudad de Punchana
Pabellón 3-B Calle Nauta Nº 210-B.
� a �Cf � h enuncia que revelan su vinculación estrecha de los encausados con los delitos materia de imputación en la forma señalada en cada caso;
Pena Probable, esta requisito se expresa en los hechos de que la penalidad a imponerse por estos delitos supera largamente el año de pena privativa da libertad, dada la gravedad del ilícito materia de análisis y la conmoción social que este delito origina forma convicción que la penalidad a imponer va a ser superior a la prevista por ley; finalmente respecto del
Peligro procesal, en este punto resulta necesario señalar que aún cuando los procesados tengan domicilio conocido y presentan centros de trabajo, no es menos cierto que dado el cargo que desempeñaban en las empresas de “fachada” y su participación en la creación y administración de las mismas, a criterio del suscrito se hace notoria la existencia de peligro de que puedan perturbar la actividad probatoria, dado que las declaraciones de muchos de sus co - procesados e inclusive de los ciertos testigos, así como la obtención de medios de prueba necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia del proceso puede ser perturbada mediante el accionar de los procesados, elementos estos que justifican la imposición de la medida asegurativa personal más grave, es decir, la medida de detención.